13/01/2010
Desde el 7 de febrero de 2009, fecha de promulgación de la Nueva Constitución Política del Estado, los Derechos Laborales asumen la condición de imprescriptibles, norma imperativa vigente y de cumplimiento obligatorio desde el 9 de febrero de 2009 , fecha de su publicación. Hasta el 8 de febrero de 2009 estos derechos prescribían a los dos años de haber nacido de ellas (Ley General del Trabajo).
En este sentido se debe tener presente que todos los derechos que hubiesen nacido a partir del 10 de febrero de 2007 ( dos años antes de la vigencia de la nueva Constitución ) , son imprescriptibles por mandato constitucional. En consecuencia todos los derechos nacidos con anterioridad a esta fecha y de los cuales no se hubiese interrumpido el curso de su prescripción, se encuentran prescritos.
Es necesario diferenciar que existen derechos que nacen el momento de cumplirse un periodo, como las vacaciones que nacen al cumplir un trabajador, un nuevo año de servicios, en este caso si el mismo cumplía un año mas de servicios el 10 de febrero de 2007, su vacación por el periodo febrero 2006 a febrero de 2007, es a la fecha un derecho imprescriptible. En el mismo caso si el trabajador cumplia un año mas de servicios el 9 de febrero de 2007, su derecho a reclamar dicha vacación prescribió el 9 de febrero de 2009.
En el mismo ejemplo si el mismo trabajador hubiese cumplido un año mas de servicios el 11 de febrero de 2007, los dos años en los que antes prescribia, se hubiesen cumplido el 10 de febrero de 2009, fecha en la cual ya estaba en vigencia la Nueva Constitución por tanto su derecho se tornaba imprescriptible.
Ahora veamos el caso de los aguinaldos. El aguinaldo por la gestión 2006, nació como derecho el 20 de diciembre de 2006, demanadar su pago prescribio el 19 de diciembre de 2008. A momento de promulgarse la Nueva Constitución, este derecho se encontraba prescrito, no teniendo caracter retroactivo la imprescriptibilidad que señala la carta magna.
Sin duda el tema de la prescripción, y desde cuando se debe computar el plazo en la que se opera, tiene discuciones en la doctrina. Muchos autores sostienen que el derecho si bien nace en un momento dado, ese derecho no puede ser reclamado o demandado si es que el trabajados sostiene aún una relación laboral y que solo puede ejercer su acción cuando es desvinculado, momento en el que recobra su "libertad" de poder enfrentarse con su "Empleador". Este debate no deja de ser interesante pero el mismo no esta matizado en nuestra legislación que claramente señala que los derechos prescriben a los dos años de su nacimiento.
Richard Villca

Estimados lectores
ResponderEliminarCon enorme satisfacción anunciamos que el Órgano Supremo de Justicia en cinco Autos Supremos recientes ha confirmado nuestro razonamiento sobre la imprescriptibilidad de los derechos.
Atte Dr. Richard Villca Mayda
17 de septiembre de 2013