DECRETO SUPREMO N° 0496
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLUR1NACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 48 de la Constitución Política del Estado consagra que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. Asimismo, garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o hijo cumplan un año de edad.
Que el Artículo 60 de la Constitución Política del Estado dispone que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia.
Que el Decreto Supremo N° 0012, de 19 de febrero de 2009, reglamenta las
condiciones de inamovilidad laboral de la madre y/o padre progenitores que trabajen en el
sector público o privado. ,
Que el citado Decreto Supremo requiere ser complementado y modificado a fin de
que el derecho constitucional de inamovilidad laboral goce de protección inmediata y sin
dilaciones. .. -. .
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
. ARTÍCULO UNÍCO.- Se complementa el Artículo 6 del Decreto Supremo No 0012, de 19 de febrero de 2009. con el siguiente texto:
'ARTÍCULO 6.- (INCUMPLIMIENTO).
I. En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador, para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que-düró la suspensión de la relación laboral.
II. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo precedente, la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral".
La señora Ministra de Estado, en el Despacho de Trabajo, Empleo y Previsión Social, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Cochabamba, al primer día del mes de mayo del año dos mil diez
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