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Infograma de REINCORPORACION de la R.M. 868/2010
Infograma de la R.M. 868/2010 que incorpora un plazo de 3 días para cumplir con conminatoria de reincorporación y abroga la R.M. 551, que entre otras imponia la conformación de Comites Paritarios para despidos. ---------------------------------------------------------------------------------- RESOLUCION MINISTERIAL No.- 868/10 La Paz. 26 de octubre de 2010. CONSIDERANDO: Que el parágrafo III, del articulo 10 del Decreto Supremo N° 28699 de 1° de mayo de 2006, modificado por el parágrafo I del articulo único del Decreto Supremo N' 0495 de 1o de mayo de 2010, establece que en caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo. Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, oo conminará a,' empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de tos salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación. Que el parágrafo IV. del articulo 10 del referido Decreto Supremo, incluido por el parágrafo II del Decreto Supremo N° 0495, determina que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la via judicial. cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución, asimismo el parágrafo V siguiente, dispone que sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones ccnstitucionales que correspondan. Que es necesario reglamentar el Decreto Supremo N' 0495 con el objeto de contar con un procedimiento inmediato para la reincorporación de trabajadoras y trabajadores que sean retirados de su fuente laboral por causas no contempladas en el artículo 16 de la Ley General de Trabajo y articulo 9 de su Decreto Reglamentario. POR TANTO: La Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social en uso especifico de sus atribuciones; RES UEL VE: ARTÍCULO 1.- (OBJETO).- La presente Resolución Ministerial tiene por objeto reglamentar el procedimiento para la aplicación del Decreto Supremo N" 0495 do 1' de mayo de 2010. ARTÍCULO 2- (PROCEDIMIENTO DE REINCORPORACIÓN).- Las trabajadoras y los trabajadores aue hayan sido retirados rin su fuente laboral por causas no contempladas en el artículo 16 de la Ley General de Trabajo y articulo 9 de su Decreto Reglamentario, que opten por la reincorporación a su fuente de trabajo, se sujetaran al siguiente procedimiento: I. Presentar la solicitud de reincorporación de forma personal, a través de su apoderado o representante sindical, de manera verbal o escrita ante la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo según corresponda. II. Tratándose de varias trabajadoras y trabajadores despedidos, podrán solicitar su reincorporación de manera conjunta. III. Recibida Ia solicitud, el Inspector de Trabajo en el di a emitirá una única citación a la empleadora o al empleador, fijando día y hora de audiencia y requiriendo la presentación de la documentación de descargo que considere necesaria, incluyendo el certificado de aportes al seguro Social Obligatorio, sin perjuicio^ de aquellos documentos que presente la trabajadora o trabajador IV. La audiencia se llevará a cabo el día y hora señalado en la citación, el Inspector de Trabajo escuchará a las parles, otorgándoles un tiempo prudencial para que expongan sus argumentos. V. De manera excepcional y únicamente cuando el Inspector de Trabajo requiera de otros documentos mencionados en la audiencia como justificativo del despido podrá declarar un único cuarto intermedio no mayor a dos (2) días hábiles para la presentación de los mismos. VI. Expuestos los fundamentos, en el plazo improrrogable de dos (2) días hábiles de concluida la audiencia, el Inspector de Trabajo elevará informe al Jefe Departamental o Regional de Trabajo debidamente fundamentado, recomendando la reincorporación en los casos que correspondan. VIL Recibido el informe, el Jefe Departamental o Regional de Trabajo conminará al empleador para que en el plazo máximo de tres (3) días hábiles improrrogables de recepcionada la Conminatoria, reincorpore a la trabajadora o trabajador al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación. VIII. La inconcurrencia del empleador o su representante legal a la audiencia, se considerara como prueba plena y aceptación de despido injustificado, debiendo procederse en rebeldía conforme a lo señalado en los parágrafos precedentes. IX. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación. ARTÍCULO 3(ACCIONES CONSTITUCIONALES).- Ante el incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral. ARTÍCULO 4.- (BENEFICIOS SOCIALES).- Aquellas trabajadoras y aquellos trabajadores que opten por el pago de beneficios sociales en el marco de lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 10 del Decreto Supremo N9 28699 do 1° de mayo de 2006. no podrán solicitar su reincorporación. ARTÍCULO 5.- (NORMAS CONEXAS).- En el caso de despido de trabajadoras y trabajadores que hubieran prestado servicios en entidades y empresas públicas a la fecha de despido de la trabajadora o trabador estén sujetas a la aplicación de la Ley General del Trabajo , deberán hacer uso previamente de los racursos que prevén las normas de responsabilidad por la Función pública. Cuando estén sometidos a ellas. ARTÍCULO (ABROGATORIASe abroga la Resolución Ministerial N° 551/06 de 6 de diciembre de 2006 y normas conexas.--

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