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Resolución Ministerial 335 -12 Reglamento Incremento salarial 2012


Resolución Ministerial No.-335/12
La Paz, 28 de mayo de 2012.
El Informe Técnico MTEPS/DGTHSO/PVG/021/2012, emitido por la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, el Informe Jurídico MTEPS/DGAJ N° 951/2012 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y todo lo que ver convino y se tuvo presente;
Que el numeral 22 del parágrafo I del artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2009, de Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, determina como atribuciones y obligaciones de las Ministras y Ministros del órgano Ejecutivo emitir resoluciones ministeriales en el marco de sus competencias.
Que el inciso s) del artículo 86 del Decreto Supremo ya citado dispone que el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social debe promover y vigilar el cumplimiento de la legislación nacional y los convenios internacionales en materia de su competencia.
Que el artículo 7 del Decreto Supremo N° 1213 de 01 de mayo de 2012 establece que el incremento salarial para la gestión 2012 en el sector privado, será convenido entre los sectores patronal y laboral, considerando como base de negociación el ocho por ciento (8%) del incremento establecido, cuya aplicación podrá ser inversamente proporcional.
Que el artículo segundo de la Resolución Ministerial N° 448/08 de 29 de julio de 2008 dispone la obligación de los empleadores de presentar planillas de reintegro, entre otras.
Que el artículo cuarto de la misma Resolución Ministerial determina el cobro de multas por el retraso en la presentación de las planillas de reintegro.------
Que el haber básico es la remuneración que corresponde a cada trabajador en función a un nivel, categoría o función sobre el cual pueden adicionarse conceptos salariales como horas extraordinarias, bono de antigüedad, recargo nocturno, salario dominical y otros, que en ningún caso el haber básico puede ser inferior al salario mínimo nacional.
Que en mérito a las consideraciones expuestas, corresponde al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, reglamentar la aplicación del incremento salarial y los parámetros de su implementación, a través de la presente Resolución Ministerial.
Que por Informe Técnico MTEPS/DGTHSO/PVG/021/2012 de 24 de mayo de 2012, la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional concluye que


corresponde al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social reglamentar la
Aplicación del incremento salarial para la gestión 2012

Que mediante Informe Jurídico MTEPS/DGAJ N° 951/2012 de 25 de mayo de 2012, la Dirección General de Asuntos Jurídicos concluye que corresponde la reglamentación del Decreto Supremo N" 1213, a través de la Resolución Ministerial correspondiente, al no vulnerarse ninguna normativa laboral vigente.
El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus facultades.      
ARTÍCULO PRIMERO.- Reglamentar mediante la presente Resolución Ministerial la aplicación del incremento salarial dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 1213 de 01 de mayo de 2012, cuya base de negociación es el ocho por ciento (8%) a la remuneración básica en el sector privado, lo cual no impide que se establezcan porcentajes mayores de incremento.     
ARTÍCULO SEGUNDO.- El incremento señalado en el Artículo Primero debe considerar los siguientes criterios de forma obligatoria:
I.- Debe ser formalizado mediante la suscripción de un convenio colectivo de incremento salarial entre la empleadora o empleador y las o los representantes de las trabajadoras y trabajadores (Sindicato o Comité Sindical). Sólo en caso de no cumplirse con lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley General del Trabajo y Resolución Ministerial N° 123/06 de 27 de marzo de 2006, el convenio deberá ser firmado por todas las trabajadoras y trabajadores de la empresa o institución privada.
I.-Para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos ejecutivos, gerenciales y de dirección que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado el incremento no es obligatorio.
II.- Las empresas o instituciones privadas podrán determinar a favor de las  trabajadoras y trabajadores, otros porcentajes de incremento salarial, que en ningún caso deberá ser inferior al ocho por ciento (8%), puesto que, el Decreto Supremo 1213 dispone la base de incremento y no un tope máximo del mismo, salvo lo descrito  en el parágrafo precedente.
III.- Se aplica a todas las trabajadoras y trabajadores sin importar la modalidad de contratación y es retroactivo al 01 de enero de 2012.
IV.- La aplicación del incremento salarial, dispuesta por el Decreto Supremo N° 1213 para el sector privado, también beneficia a las trabajadoras y trabajadores que iniciaron su relación laboral durante los meses de enero a abril de la presente gestión.
VI.- La remuneración básica inferior al salario mínimo nacional debe ser nivelada a Bsl.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos). En los casos que dicha nivelación importe un porcentaje inferior al ocho por ciento (8%), se aplicará lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Supremo N° 1213.
   
ARTÍCULO TERCERO.- De optarse por la aplicación del incremento salarial inversamente proporcional, señalado en el artículo 7o del Decreto Supremo N° 1213, éste será en beneficio de las trabajadoras y trabajadores que perciban menor remuneración básica con relación a quienes gozan de mayor remuneración básica.
ARTÍCULO CUARTO.- Los convenios colectivos de incremento salarial, correspondientes a la Gestión 2012, deben establecer los siguientes requisitos:---
I. Nombre o razón social de la empleadora o empleador o de su representante legal debidamente acreditado.
n- Nombre de los representantes sindicales o del Comité Sindical que suscriben el convenio o la nómina y firma de todas las trabajadoras y trabajadores de la empresa o institución que aprobaron el Convenio.
III. Determinación del porcentaje del incremento salarial igual o superior al ocho por ciento (8%).
ARTÍCULO QUINTO.- El convenio colectivo de incremento salarial debe presentarse obligatoriamente hasta el 31 de agosto de 2012, en las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, acompañando la siguiente documentación:
I.   Formulario de Declaración Jurada de incremento salarial debidamente llenado y firmado por el representante legal de la Empleadora o Empleador, documento que se encuentra publicado en la página Web (www.mintrabajo.gob.bo) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.   
II.  Comprobante de Depósito por Bs35.00.- (TREINTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) en la cuenta fiscal del Ministerio de Trabajé-Empleo y Previsión Social N 10000006036425 del Banco Unión S.A deposito a cargo de la Empleadora o Empleador.
III.  Convenio colectivo de incremento salarial original, más dos copias.       
IV.  Planilla de reintegro del incremento salarial retroactivo al 01 de enero de 2012 con el depósito de Bs20 o Bs40, según correspondo, conforme a lo dispuesto en el Artículo Primero (Cuadro 3) de la Resolución Ministerial N" 509/06 de 16 de noviembre de la cuenta señalada en el parágrafo II del presente Artículo.
   
V.  Fotocopia simple de la Planilla Salarial de Diciembre de 2011.      

ARTICULO SEXTO.
I.   El incumplimiento a la presentación del Convenio Colectivo de Incremento Salarial dará lugar a la sanción determinada en la Resolución Ministerial No 448/08 de 29 de julio de 2008 por concepto de retraso en la presentación de la planilla de reintegro.
II.  En caso de existir indicios de falsedad en la información consignada en el formulario de Declaración Jurada de Incremento Salarial y en la documentación adjunta se iniciarán las acciones penales consiguientes.

I.   Las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, quedan encargadas de hacer cumplir los artículos 7o y 8° del Decreto Supremo No 1213 de 01 de mayo de 2012 y la presente Resolución Ministerial; así como de efectuar la recepción y registro de los convenios colectivos de incremento salarial correspondiente a la gestión 2012.
II.  La Empleadora o Empleador que no cumplió lo dispuesto en el Decreto Supremo No  809 de 02 de marzo de 2011 y la Resolución Ministerial N" 189/11 de 29 de marzo de 2011, podrá presentar el convenio colectivo de incremento salarial correspondiente a la gestión 2012, previo acogimiento al Convenio de Pago determinado en el Articulo Décimo de la Resolución Ministerial N" 448/08 de 29 de julio de 2008, para lo cual la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo calculará la multa respectiva hasta el 31 de diciembre de 2011.      
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Daniel Santalla MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL

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