Resolución
Ministerial No.-335/12
La
Paz, 28 de mayo de 2012.
El
Informe Técnico MTEPS/DGTHSO/PVG/021/2012, emitido por la Dirección General de
Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, el Informe Jurídico MTEPS/DGAJ N°
951/2012 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y todo lo que ver convino
y se tuvo presente;
Que
el numeral 22 del parágrafo I del artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894 de
07 de febrero de 2009, de Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del
Estado Plurinacional, determina como atribuciones y obligaciones de las
Ministras y Ministros del órgano Ejecutivo emitir resoluciones ministeriales en
el marco de sus competencias.
Que
el inciso s) del artículo 86 del Decreto Supremo ya citado dispone que el
Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social debe promover y vigilar el
cumplimiento de la legislación nacional y los convenios internacionales en
materia de su competencia.
Que
el artículo 7 del Decreto Supremo N° 1213 de 01 de mayo de 2012 establece que el incremento salarial para la
gestión 2012 en el sector privado, será convenido entre los
sectores patronal y laboral, considerando como base de negociación el ocho por
ciento (8%) del incremento establecido, cuya aplicación podrá ser inversamente
proporcional.
Que
el artículo segundo de la Resolución Ministerial N° 448/08 de 29 de julio de
2008 dispone la obligación de los empleadores de presentar planillas de
reintegro, entre otras.
Que
el artículo cuarto de la misma Resolución Ministerial determina el cobro de
multas por el retraso en la presentación de las planillas de reintegro.------
Que el haber básico
es la remuneración que corresponde a cada trabajador en función a un nivel,
categoría o función sobre el cual pueden adicionarse conceptos salariales como
horas extraordinarias, bono de antigüedad, recargo nocturno, salario dominical
y otros, que en ningún caso el haber básico puede ser inferior al salario
mínimo nacional.
Que
en mérito a las consideraciones expuestas, corresponde al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Previsión Social, reglamentar la aplicación del incremento
salarial y los parámetros de su implementación, a través de la presente
Resolución Ministerial.
Que por Informe
Técnico MTEPS/DGTHSO/PVG/021/2012 de 24 de mayo de 2012, la Dirección General
de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional concluye que
corresponde
al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Previsión Social
reglamentar la
Aplicación
del incremento salarial para la gestión 2012
Que
mediante Informe Jurídico MTEPS/DGAJ N° 951/2012 de 25 de mayo de 2012, la
Dirección General de Asuntos Jurídicos concluye que corresponde la
reglamentación del Decreto Supremo N" 1213, a través de la Resolución
Ministerial correspondiente, al no vulnerarse ninguna normativa laboral
vigente.
El
Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus facultades.
ARTÍCULO PRIMERO.- Reglamentar
mediante la presente Resolución Ministerial la aplicación del incremento
salarial dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 1213 de 01 de mayo
de 2012, cuya base de negociación es el ocho por ciento (8%) a la remuneración
básica en el sector privado, lo cual no impide que se establezcan porcentajes
mayores de incremento.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
El incremento señalado en el Artículo Primero debe considerar los siguientes
criterios de forma obligatoria:
I.-
Debe ser formalizado mediante la suscripción de un convenio colectivo de
incremento salarial entre la empleadora o empleador y las o los representantes
de las trabajadoras y trabajadores (Sindicato o Comité Sindical). Sólo en caso
de no cumplirse con lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley General del
Trabajo y Resolución Ministerial N° 123/06 de 27 de marzo de 2006, el convenio
deberá ser firmado por todas las trabajadoras y trabajadores de la empresa o
institución privada.
I.-Para
el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos ejecutivos,
gerenciales y de dirección que tengan un nivel salarial acorde al cargo
asignado el incremento no es obligatorio.
II.-
Las empresas o instituciones privadas podrán determinar a favor de las trabajadoras y
trabajadores, otros porcentajes de incremento salarial, que en ningún caso deberá ser
inferior al ocho por ciento (8%), puesto que, el Decreto Supremo 1213 dispone
la base de incremento y no un tope máximo del mismo, salvo lo descrito en el parágrafo precedente.
III.-
Se aplica a todas las trabajadoras y trabajadores sin importar la modalidad de
contratación y es retroactivo al 01 de enero de 2012.
IV.-
La aplicación del incremento salarial, dispuesta por el Decreto Supremo N° 1213
para el sector privado, también beneficia a las trabajadoras y trabajadores que
iniciaron su relación laboral durante los meses de enero a abril de la presente
gestión.
VI.-
La remuneración básica inferior al salario mínimo nacional debe ser nivelada a Bsl.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos). En los
casos que dicha nivelación importe un porcentaje inferior al ocho por ciento
(8%), se aplicará lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Supremo N° 1213.
ARTÍCULO TERCERO.- De optarse por la
aplicación del incremento salarial inversamente proporcional, señalado en el
artículo 7o del Decreto Supremo N° 1213, éste será en beneficio de
las trabajadoras y trabajadores que perciban menor remuneración básica con
relación a quienes gozan de mayor remuneración básica.
ARTÍCULO CUARTO.- Los convenios
colectivos de incremento salarial, correspondientes a la Gestión 2012, deben
establecer los siguientes requisitos:---
I. Nombre o razón
social de la empleadora o empleador o de su representante legal debidamente
acreditado.
n- Nombre de los representantes
sindicales o del Comité Sindical que suscriben el convenio o
la nómina y firma de todas las trabajadoras y trabajadores de la empresa o
institución que aprobaron el Convenio.
III.
Determinación del porcentaje del incremento salarial igual o superior al ocho
por ciento (8%).
ARTÍCULO QUINTO.- El convenio
colectivo de incremento salarial debe
presentarse obligatoriamente hasta el 31 de agosto de 2012, en
las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, acompañando la siguiente
documentación:
I.
Formulario de Declaración Jurada de
incremento salarial debidamente llenado y firmado por el representante legal de
la Empleadora o Empleador, documento que se encuentra publicado en la página
Web (www.mintrabajo.gob.bo)
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
II.
Comprobante de Depósito por Bs35.00.-
(TREINTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) en la cuenta fiscal del Ministerio de Trabajé-Empleo y Previsión Social N
10000006036425 del Banco Unión S.A
deposito a cargo de la Empleadora o Empleador.
III.
Convenio colectivo de incremento salarial
original, más dos copias.
IV. Planilla de reintegro del incremento salarial retroactivo
al 01
de enero de 2012 con el
depósito de Bs20 o Bs40, según correspondo, conforme a lo dispuesto en el
Artículo Primero (Cuadro 3) de la Resolución Ministerial N" 509/06 de 16
de noviembre de la cuenta señalada en el parágrafo II del presente Artículo.
V.
Fotocopia simple de la Planilla Salarial de
Diciembre de 2011.
ARTICULO SEXTO.
I.
El incumplimiento a la presentación del Convenio
Colectivo de Incremento Salarial dará
lugar a la sanción determinada en la Resolución Ministerial No 448/08 de 29 de julio
de 2008 por concepto de retraso en la presentación de la planilla de reintegro.
II. En caso de existir
indicios de falsedad en la
información consignada en el formulario de Declaración Jurada de
Incremento Salarial y en la documentación adjunta se iniciarán las acciones
penales consiguientes.
I.
Las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo,
quedan encargadas de hacer cumplir los artículos 7o y 8° del Decreto
Supremo No 1213 de 01 de mayo de 2012 y la presente Resolución Ministerial; así
como de efectuar la recepción y registro de los convenios colectivos de
incremento salarial correspondiente a la gestión 2012.
II.
La Empleadora o Empleador que no cumplió lo dispuesto
en el Decreto Supremo No 809 de 02 de
marzo de 2011 y la Resolución Ministerial N" 189/11 de 29 de marzo de
2011, podrá presentar el convenio colectivo de incremento salarial
correspondiente a la gestión
2012, previo
acogimiento al
Convenio de Pago
determinado en el
Articulo Décimo de la Resolución Ministerial N" 448/08 de 29
de julio de 2008, para lo cual la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo
calculará la multa respectiva hasta el 31 de diciembre de 2011.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo.
Daniel Santalla MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL
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