ARTICULO 1. (OBJETO). La presente ley
tiene por objeto la despenalización del derecho a la huelga y la protección del
fuero sindical en materia penal.
ARTÍCULO 2
(MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 232 DEL CÓDIGO PENAL) Se modifica el
artículo 232 del código penal de la siguiente forma:
Artículo 232
(sabotaje). I. El que impida o entorpezca el desarrollo normal del trabajo o de
la producción, invadiere u ocupare establecimientos industriales, agrícolas o
mineros, o causare daño en las máquinas, provisiones, aparatos o instrumentos
en ellos existentes, será sancionado con privación de libertad de uno a ocho
años.
II. Está exento de
responsabilidad penal la dirigente y el dirigente sindical o la trabajadora y
trabajador que dentro de un conflicto laboral y en el ejercicio del derecho a
la huelga, ingrese pacíficamente a establecimientos industriales, agrícolas o
mineros, en defensa de los intereses laborales o conquistas sociales.
ARTÍCULO 3.
(DEROGACIÓN).
A objeto de la aplicación de la presente ley, queda derogado el artículo 234
del código penal, elevado a rango de ley mediante Ley Nº 1768 de 10 de marzo de
1997
DISPOSICIÓN FINAL
UNICA. Los procesos penales pendiente seguidos por la comisión
de los delitos previstos en los artículos 232 (sabotaje) y 234 (lock-out,
huelgas y paros ilegales) del código penal, se sujetaran a la aplicación de la
norma penal mas favorable, de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del
artículo 4 del código penal.
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