COMENTARIOS DEL AUTOR A CONTINUACION EL DECRETO IN EXTENSO
INVERSAMENTE PROPORCIONAL:
Es la aplicación del incremento, aplanando la curva salarial, los que ganan mas no reciben nada
o muy por debajo del 8%, y los que ganan menos reciben incluso montos superiores, sumando
en general un incremento del 8% en la masa salarial básica.
CUANDO SE APLICA EL INCREMENTO AL SALARIO BÁSICO:
El plazo de realizar este incremento EN EL SALARIO BÁSICO es hasta la presentación de planillas de junio de 2013 ya que en fecha 22 de julio vence el plazo para la presentación de convenios y presentación de planillas retroactivas
Es la aplicación del incremento, aplanando la curva salarial, los que ganan mas no reciben nada
o muy por debajo del 8%, y los que ganan menos reciben incluso montos superiores, sumando
en general un incremento del 8% en la masa salarial básica.
CUANDO SE APLICA EL INCREMENTO AL SALARIO BÁSICO:
El plazo de realizar este incremento EN EL SALARIO BÁSICO es hasta la presentación de planillas de junio de 2013 ya que en fecha 22 de julio vence el plazo para la presentación de convenios y presentación de planillas retroactivas
CUANDO SE APLICA EL INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO
En forma inmediata en la planilla de abril, ya que a partir de la promulgación del Decreto 1549 , no se puede ganar menos del salarío mínimo nacional para jornadas de 8 horas
AFECTA EL INCREMENTO RETROACTIVO AL BONO DE ANTIGÜEDAD
Si. Se debe pagar en forma retroactiva el monto adicional resultante de la aplicación del nuevo salario mínimo nacional como base de calculo del bono de antigüedad retroactivo a enero de 2013.
AFECTA EL INCREMENTO RETROACTIVO AL BONO DE ANTIGÜEDAD
Si. Se debe pagar en forma retroactiva el monto adicional resultante de la aplicación del nuevo salario mínimo nacional como base de calculo del bono de antigüedad retroactivo a enero de 2013.
CONVENIO COLECTIVO DE INCREMENTO
Necesariamente debe ser efectuado y presentado hasta el 22 de julio de 2013, se sugiere el siguiente
modelo:
CONVENIO SALARIAL 2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 261/13
Conste por el presente documento un Convenio Salarial, por negociación directa
suscrito al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- PARTES.- Por una parte ……………………….con registro patronal
No………….representado legalmente por……………..y por otra parte los
Trabajadores, los cuales firman en forma individual el presente convenio,(O sus
representantes sindicales) para lo cual se adjunta la planilla de firmas de aprobación
respectiva.
SEGUNDA.- OBJETO.- Ambas partes por mutuo acuerdo expresado luego de una
negociación directa convienen en que el incremento salarial para la gestión 2013, es
del …..% sobre el salario básico, a ( todos o explicar a quienes si se incremento y a
quienes no) retroactivo al mes de enero 2013, mismo que cubre el incremento que se
ha dispuesto mediante Decreto Supremo 1549 (OJO QUE PUEDE SER
INVERSAMENTE PROPORCIONAL Y EL INCREMENTO NO ES NECESARIAMENTE
UNIFORME A TODOS MENOR INCREMENTO A LOS QUE GANAN MAS)
TERCERA.- VIGENCIA DEL CONVENIO.- El presente convenio de incremento
salarial tiene vigencia de un año calendario a partir de su suscripción.
CUARTA.- HOMOLOGACION.- El presente CONVENIO suscrito, será homologado
por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de acuerdo a las disposiciones
legales en actual vigencia y dentro los plazos establecidos para tal efecto.
QUINTA.- CONSENTIMIENTO.- Ambas partes de común acuerdo suscriben el
presente convenio en un original y tres ejemplares en la ciudad de . ....... el ………..de
……. …….. de 2013.
____________________Requiere en esta hoja la firma de unos tres trabajadores y en
planilla adjunta los demás si no tienen representación sindical
La planilla adjunta debe titularse : Planilla de aprobación de Convenio de incremento
salarial 2013 del …..%
DECRETO SUPREMO N° 1549
EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 49 de la Constitución
Política del Estado, determina que la ley regulará las relaciones laborales
relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales,
sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y
feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral y otros derechos sociales.
Que el Artículo 244 del Texto Constitucional, establece que las
Fuerzas Armadas ' tienen por misión fundamental, defender y conservar la
independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del
país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del
Gobierno legalmente constituido, y participar en
el desarrollo integral del país.
Que el Parágrafo 1 del Artículo 251 de la Constitución Política del
Estado, dispone que la Policía Boliviana como fuerza pública, tiene la misión
específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y
el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.
Que el Artículo 30 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de
Administración Presupuestaria, señala que una vez aprobado por Decreto Supremo
el incremento salarial para el Sector Público, se autoriza al Ministerio de
Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las
modificaciones presupuestarias de traspasos de todos los grupos de gasto al
grupo 10000 "Servicios Personales", incorporar en el presupuésto y
realizar su ejecución presupuestaria, sin contravenir el Artículo 6 de la
referida Ley. s
Que el Artículo 26 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del
Presupuesto General del Estado - Gestión 20M , vigente por disposición del
inciso c) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 317, de 11 de diciembre
de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, determina que el
incremento salarial que disponga el Órgano Ejecutivo, sumado al sueldo básico
de los servidores públicos, no debe ser igual ni superior a la remuneración
básica mensual percibida por el ¡Presidente del Estado Plurinacional,
debiéndose establecer acciones administrativas y normativas necesarias que
permitan cumplir lo mencionado.
.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo N° I2J3, de 1 de mayo de 2012,
establece como Salario Mínimo Nacional en los sectores público y privado, el
monto de Bs 1.000.- (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS).
Que el Decreto Supremo N° 1292, de 18 de
julio de 2012, autoriza a las entidades en las cuales el Estado tenga mayoría
accionaria, efectuar el Incremento Salarial para la gestión 2012.
Que es prioridad del Gobierno, la atención de la salud, educación y
gestión social,
para lo cual es necesario preservar y mejorar los
ingresos de los trabajadores del Sector Salud, Servicio Departamental de
Gestión Social - SEDEGES y Magisterio Fiscal, a través de un incremento
salarial dentro de las condiciones de austeridad y posibilidades de
financiamiento del Tesoro General de la Nación -TGN.
Que por las atribuciones que cumplen las
Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, es pertinente mejorar los ingresos de
sus miembros con la aplicación de un incremento salarial dentro de las
posibilidades de financiamiento.
Que es necesario mantener las condiciones
de una remuneración justa a fin de asegurar la subsistencia de los trabajadores
y sus familias." tomando en cuenta las actuales condiciones económicas.
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
1.
Establecer el Incremento Salarial para la gestión 2013, para los
profesionales y trabajadores en Salud; personal del Servicio Departamental de
Gestión Social SEDEGES; personal docente y administrativo del Magisterio
Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana;
2.
Establecer el Incremento Salarial en el sector privado, y;
3.
Establecer el nuevo Salario Mínimo Nacional para la gestión 2013.
ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL).
ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL).
I.
Se establece el Incremento Salarial del ocho por ciento (8%) para los
profesionales y trabajadores en Salud, Personal Docente y Administrativo del
Magisterio Fiscal, SEDEGES, así como para los miembros de las Fuerzas Armadas y
Policía Boliviana.
II.
El Incremento Salarial para el sector Salud, deberá ser aplicado a la
escala salarial 2012, cuyo alcance comprende a los profesionales y trabajadores
que cumplen funciones en los Centros de Atención Médica en Salud bajo dependencia
de los Servicios Departamentales de Salud, el Instituto Nacional de
Laboratorios en Salud INLASA, las Escuelas de Salud, el Instituto Nacional de
Salud Ocupacional - INSO y Programas Nacionales administrados por el Ministerio
de Salud v Deportes en la atención médica.
La base del Incremento Salarial en las Cajas de Salud y entidades de
la Seguridad Social del sector salud comprendidas en el Presupuesto General del
Estado - Gestión 2013, cuyas remuneraciones se financien con recursos específicos,
será hasta un ocho por ciento (8%), sujeto a disponibilidad y previo estudio de
sostenibilidad presentado por las entidades beneficiarías.
La aplicación del Incremento Salarial para el sector salud, deberá ser
efectuada de forma inversamente proporcional.
III.
El Incremento Salarial para el Servicio Departamental de Gestión
Social, debe aplicarse en forma inversamente proporcional, a la-remuneración básica
aprobada en la gestión 2012. en favor del personal de este servicio.
IV.
El Incremento Salarial del Magisterio Fiscal, debe aplicarse ele forma
lineal, a la remuneración básica aprobada en la gestión 2012. del personal
docente y administrativo de las Unidades Educativas. Universidad Pedagógica
"MariscalSucre", Escuelas Superiores de
Formación de Maestros, e Institutos Técnicos y Comerciales, sujetos a
Reglamento del Escalafón del Magisterio Fiscal.
V.
Para los miembros de las Fuerzas Armadas,
el Incremento Salarial establecido en el Parágrafo I del presente Artículo, se aplicará
a la masa salarial aprobada, que incluirá al personal civil.
VI.
Para los miembros de la Policía
Boliviana, el Incremento Salarial establecido en el Parágrafo I del presente
Artículo, se aplicará de forma lineal a la escala salarial aprobada.
ARTÍCULO 3.- (APLICACIÓN DEL INCREMENTO
SALARIAL). El
Incremento Salarial establecido en el Artículo 2
del presente Decreto Supremo, deberá adecuarse a lo señalado en el Artículo 26
de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del
Estado - Gestión 2011, vigente por el inciso c) de la Disposición Final Segunda
de la Ley N° 317. de II de diciembre de 2012, del Presupuesto General del
Estado - Gestión 2013.
I.
El costo por el Incremento Salarial de
los profesionales y trabajadores en Salud, personal de SEDEGES, personal
docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas
y Policía Boliviana; así como su incidencia en la previsión social y otras
partidas de gasto en remuneraciones, será cubierto con recursos del Tesoro
General de la Nación - TGN, en aquellos casos en los cuales sean financiados
con la misma fuente.
II.
El Incremento Salarial para los
Batallones de Seguridad Física dependientes de la Policía Boliviana, debe ser
financiado con recursos específicos generados por su actividad.
ARTÍCULO 5.- (RESPONSABILIDAD). La determinación y aplicación del Incremento Salarial establecido en
el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Máxima
Autoridad Ejecutiva de cada entidad, a cuyo efecto deben emitir la
correspondiente Resolución de aprobación, a partir de la publicación del
presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 6.- (PROHIBICIÓN DE SUSCRIBIR
ACUERDOS). Se prohibe a
los ejecutivos de las entidades públicas o
autoridades que los representen, suscribir convenios en materia salarial que
comprometan recursos públicos, al margen de lo dispuesto por el presente
Decreto Supremo.
ARTÍCULO 7.- (BASE DEL INCREMENTO SALARIAL EN EL SECTOR PRIVADO). Para la gestión 2013, el Incremento Salarial en el sector privado
será convenido entre los sectores patronal y laboral, considerando como base de
negociación el ocho por ciento (8%) del incremento establecido en el presente
decreto Supremo cuya aplicación podrá ser inversamente proporcional.
ARTICULO 8.-
(SALARIO MÍNIMO NACIONAL ) El monto determinado para el Salario Mínimo nacional
en los sectores público y privado, se fija en Bs.- 1200..- (UN MIL DOSCIENTOS
00/100 BOLIVAINSO ) que corresponde a un incremento del veinte por ciento (20%)
con relación al establecido para la gestión 2012, siendo su aplicación
obligatoria y sujeta a las acciones de control y supervisión que realice el
Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social
DISPOSICIONES
FINALES
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA.- La aplicación del presente decreto Supremo tendrá efecto
retroactivo al 1 de enero de 2013.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- El Incremento Salarial regulado
por esta disposición normativa, no incluye a otras entidades públicas, que no
se encuentren expresamente contempladas en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- A fin de cumplir con lo
establecido en el presente Decreto Supremo, se faculta a las entidades
públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el
marco del Artículo 30 de la Ley N° 2042. de 21 de diciembre de 1009. de
Administración Presupuestaria.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.- En el marco del Régimen
Autonómico, los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, podrán
otorgar un Incremento Salarial de acuerdo a sus posibilidades financieras, para
lo cual deberán sujetarse a las previsiones establecidas en el Artículo 30 de
la Ley N° 2042.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.- El Incremento Salarial para el
sector privado y la aplicación del Salario Mínimo Nacional establecidos en los
Artículos 7 y 8 del presente Decreto Supremo, serán reglamentados por el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos
Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente
Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a
los diez días del mes de abril del año dos mil trece.

INVERSAMENTE PROPORCIONAL:
ResponderEliminarEs la aplicación del incremento, aplanando la curva salarial, los que ganan mas no reciben nada
o muy por debajo del 8%, y los que ganan menos reciben incluso montos superiores, sumando
en general un incremento del 8% en la masa salarial básica.
CUANDO SE APLICA EL INCREMENTO AL SALARIO BÁSICO:
El plazo de realizar este incremento es hasta la presentación de planillas de junio de 2013 ya
que en fecha 22 de julio vence el plazo para la presentación de convenios y presentación de
planillas retroactivas
CONVENIO COLECTIVO DE INCREMENTO
Necesariamente debe ser efectuado y presentado hasta el 22 de julio de 2013 con el siguiente
modelo:
CONVENIO SALARIAL 2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 261/13
Conste por el presente documento un Convenio Salarial, por negociación directa
suscrito al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- PARTES.- Por una parte ……………………….con registro patronal
No………….representado legalmente por……………..y por otra parte los
Trabajadores, los cuales firman en forma individual el presente convenio,(O sus
representantes sindicales) para lo cual se adjunta la planilla de firmas de aprobación
respectiva.
SEGUNDA.- OBJETO.- Ambas partes por mutuo acuerdo expresado luego de una
negociación directa convienen en que el incremento salarial para la gestión 2013, es
del …..% sobre el salario básico, a ( todos o explicar a quienes si se incremento y a
quienes no) retroactivo al mes de enero 2013, mismo que cubre el incremento que se
ha dispuesto mediante Decreto Supremo 1549 (OJO QUE PUEDE SER
INVERSAMENTE PROPORCIONAL Y EL INCREMENTO NO ES NECESARIAMENTE
UNIFORME A TODOS MENOR INCREMENTO A LOS QUE GANAN MAS)
TERCERA.- VIGENCIA DEL CONVENIO.- El presente convenio de incremento
salarial tiene vigencia de un año calendario a partir de su suscripción.
CUARTA.- HOMOLOGACION.- El presente CONVENIO suscrito, será homologado
por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de acuerdo a las disposiciones
legales en actual vigencia y dentro los plazos establecidos para tal efecto.
QUINTA.- CONSENTIMIENTO.- Ambas partes de común acuerdo suscriben el
presente convenio en un original y tres ejemplares en la ciudad de . ....... el ………..de
……. …….. de 2013.
____________________Requiere en esta hoja la firma de unos tres trabajadores y en
planilla adjunta los demás si no tienen representación sindical
La planilla adjunta debe titularse : Planilla de aprobación de Convenio de incremento
salarial 2013 del …..%