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DECRETO SUPREMO 1549 INCREMENTO SALARIAL 2013


 COMENTARIOS DEL AUTOR A CONTINUACION EL DECRETO IN EXTENSO

INVERSAMENTE PROPORCIONAL:
Es la aplicación del incremento, aplanando la curva salarial, los que ganan mas no reciben nada
o muy por debajo del 8%, y los que ganan menos reciben incluso montos superiores, sumando
en general un incremento del 8% en la masa salarial básica.

CUANDO SE APLICA EL INCREMENTO AL SALARIO BÁSICO:
El plazo de realizar este incremento  EN EL SALARIO BÁSICO es hasta la presentación de planillas de junio de 2013 ya que en fecha 22 de julio vence el plazo para la presentación de convenios y presentación de planillas retroactivas

CUANDO SE APLICA EL INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO

En forma inmediata en la planilla de abril, ya que a partir de la promulgación del Decreto 1549 , no se puede ganar menos del salarío mínimo nacional  para jornadas de 8 horas

AFECTA EL INCREMENTO RETROACTIVO AL BONO DE ANTIGÜEDAD

Si. Se debe pagar en forma retroactiva el monto adicional resultante de la aplicación del nuevo salario mínimo nacional como base de calculo del bono de antigüedad retroactivo a enero de 2013.

CONVENIO COLECTIVO DE INCREMENTO
Necesariamente debe ser efectuado y presentado hasta el 22 de julio de 2013, se sugiere el siguiente
modelo:

CONVENIO SALARIAL 2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 261/13
Conste por el presente documento un Convenio Salarial, por negociación directa
suscrito al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- PARTES.- Por una parte ……………………….con registro patronal
No………….representado legalmente por……………..y por otra parte los
Trabajadores, los cuales firman en forma individual el presente convenio,(O sus
representantes sindicales) para lo cual se adjunta la planilla de firmas de aprobación
respectiva.
SEGUNDA.- OBJETO.- Ambas partes por mutuo acuerdo expresado luego de una
negociación directa convienen en que el incremento salarial para la gestión 2013, es
del …..% sobre el salario básico, a ( todos o explicar a quienes si se incremento y a
quienes no) retroactivo al mes de enero 2013, mismo que cubre el incremento que se
ha dispuesto mediante Decreto Supremo 1549 (OJO QUE PUEDE SER
INVERSAMENTE PROPORCIONAL Y EL INCREMENTO NO ES NECESARIAMENTE
UNIFORME A TODOS MENOR INCREMENTO A LOS QUE GANAN MAS)
TERCERA.- VIGENCIA DEL CONVENIO.- El presente convenio de incremento
salarial tiene vigencia de un año calendario a partir de su suscripción.
CUARTA.- HOMOLOGACION.- El presente CONVENIO suscrito, será homologado
por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de acuerdo a las disposiciones
legales en actual vigencia y dentro los plazos establecidos para tal efecto.
QUINTA.- CONSENTIMIENTO.- Ambas partes de común acuerdo suscriben el
presente convenio en un original y tres ejemplares en la ciudad de . ....... el ………..de
……. …….. de 2013.
____________________Requiere en esta hoja la firma de unos tres trabajadores y en
planilla adjunta los demás si no tienen representación sindical
La planilla adjunta debe titularse : Planilla de aprobación de Convenio de incremento
salarial 2013 del …..%



DECRETO SUPREMO N° 1549
EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, determina que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral y otros derechos sociales.
Que el Artículo 244 del Texto Constitucional, establece que las Fuerzas Armadas ' tienen por misión fundamental, defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en
el desarrollo integral del país.
Que el Parágrafo 1 del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, dispone que la Policía Boliviana como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.
Que el Artículo 30 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que una vez aprobado por Decreto Supremo el incremento salarial para el Sector Público, se autoriza al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias de traspasos de todos los grupos de gasto al grupo 10000 "Servicios Personales", incorporar en el presupuésto y realizar su ejecución presupuestaria, sin contravenir el Artículo 6 de la referida Ley.        s
Que el Artículo 26 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 20M , vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, determina que el incremento salarial que disponga el Órgano Ejecutivo, sumado al sueldo básico de los servidores públicos, no debe ser igual ni superior a la remuneración básica mensual percibida por el ¡Presidente del Estado Plurinacional, debiéndose establecer acciones administrativas y normativas necesarias que permitan cumplir lo mencionado.
.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo N° I2J3, de 1 de mayo de 2012, establece como Salario Mínimo Nacional en los sectores público y privado, el monto de Bs 1.000.- (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS).
Que el Decreto Supremo N° 1292, de 18 de julio de 2012, autoriza a las entidades en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, efectuar el Incremento Salarial para la gestión 2012.
Que es prioridad del Gobierno, la atención de la salud, educación y gestión social,
para lo cual es necesario preservar y mejorar los ingresos de los trabajadores del Sector Salud, Servicio Departamental de Gestión Social - SEDEGES y Magisterio Fiscal, a través de un incremento salarial dentro de las condiciones de austeridad y posibilidades de financiamiento del Tesoro General de la Nación -TGN.
Que por las atribuciones que cumplen las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, es pertinente mejorar los ingresos de sus miembros con la aplicación de un incremento salarial dentro de las posibilidades de financiamiento.
Que es necesario mantener las condiciones de una remuneración justa a fin de asegurar la subsistencia de los trabajadores y sus familias." tomando en cuenta las actuales condiciones económicas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
1.        Establecer el Incremento Salarial para la gestión 2013, para los profesionales y trabajadores en Salud; personal del Servicio Departamental de Gestión Social SEDEGES; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana;
2.         Establecer el Incremento Salarial en el sector privado, y;
3.         Establecer el nuevo Salario Mínimo Nacional para la gestión 2013.
 ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL).
I.               Se establece el Incremento Salarial del ocho por ciento (8%) para los profesionales y trabajadores en Salud, Personal Docente y Administrativo del Magisterio Fiscal, SEDEGES, así como para los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana.
II.             El Incremento Salarial para el sector Salud, deberá ser aplicado a la escala salarial 2012, cuyo alcance comprende a los profesionales y trabajadores que cumplen funciones en los Centros de Atención Médica en Salud bajo dependencia de los Servicios Departamentales de Salud, el Instituto Nacional de Laboratorios en Salud INLASA, las Escuelas de Salud, el Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO y Programas Nacionales administrados por el Ministerio de Salud v Deportes en la atención médica.
La base del Incremento Salarial en las Cajas de Salud y entidades de la Seguridad Social del sector salud comprendidas en el Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, cuyas remuneraciones se financien con recursos específicos, será hasta un ocho por ciento (8%), sujeto a disponibilidad y previo estudio de sostenibilidad presentado por las entidades beneficiarías.
La aplicación del Incremento Salarial para el sector salud, deberá ser efectuada de forma inversamente proporcional.
III.            El Incremento Salarial para el Servicio Departamental de Gestión Social, debe aplicarse en forma inversamente proporcional, a la-remuneración básica aprobada en la gestión 2012. en favor del personal de este servicio.
IV.            El Incremento Salarial del Magisterio Fiscal, debe aplicarse ele forma lineal, a la remuneración básica aprobada en la gestión 2012. del personal docente y administrativo de las Unidades Educativas. Universidad Pedagógica "MariscalSucre", Escuelas Superiores de Formación de Maestros, e Institutos Técnicos y Comerciales, sujetos a Reglamento del Escalafón del Magisterio Fiscal.
V.              Para los miembros de las Fuerzas Armadas, el Incremento Salarial establecido en el Parágrafo I del presente Artículo, se aplicará a la masa salarial aprobada, que incluirá al personal civil.
VI.              Para los miembros de la Policía Boliviana, el Incremento Salarial establecido en el Parágrafo I del presente Artículo, se aplicará de forma lineal a la escala salarial aprobada.
ARTÍCULO 3.- (APLICACIÓN DEL INCREMENTO SALARIAL). El
Incremento Salarial establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, deberá adecuarse a lo señalado en el Artículo 26 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, vigente por el inciso c) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 317. de II de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013.
I.               El costo por el Incremento Salarial de los profesionales y trabajadores en Salud, personal de SEDEGES, personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana; así como su incidencia en la previsión social y otras partidas de gasto en remuneraciones, será cubierto con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, en aquellos casos en los cuales sean financiados con la misma fuente.
II.             El Incremento Salarial para los Batallones de Seguridad Física dependientes de la Policía Boliviana, debe ser financiado con recursos específicos generados por su actividad.
ARTÍCULO 5.- (RESPONSABILIDAD). La determinación y aplicación del Incremento Salarial establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad, a cuyo efecto deben emitir la correspondiente Resolución de aprobación, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
los ejecutivos de las entidades públicas o autoridades que los representen, suscribir convenios en materia salarial que comprometan recursos públicos, al margen de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 7.- (BASE DEL INCREMENTO SALARIAL EN EL SECTOR PRIVADO). Para la gestión 2013, el Incremento Salarial en el sector privado será convenido entre los sectores patronal y laboral, considerando como base de negociación el ocho por ciento (8%) del incremento establecido en el presente decreto Supremo cuya aplicación podrá ser inversamente proporcional.

ARTICULO 8.- (SALARIO MÍNIMO NACIONAL ) El monto determinado para el Salario Mínimo nacional en los sectores público y privado, se fija en Bs.- 1200..- (UN MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVAINSO ) que corresponde a un incremento del veinte por ciento (20%) con relación al establecido para la gestión 2012, siendo su aplicación obligatoria y sujeta a las acciones de control y supervisión que realice el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social

DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- La aplicación del presente decreto Supremo tendrá efecto retroactivo  al 1 de enero de 2013.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- El Incremento Salarial regulado por esta disposición normativa, no incluye a otras entidades públicas, que no se encuentren expresamente contempladas en el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- A fin de cumplir con lo establecido en el presente Decreto Supremo, se faculta a las entidades públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el marco del Artículo 30 de la Ley N° 2042. de 21 de diciembre de 1009. de Administración Presupuestaria.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.- En el marco del Régimen Autonómico, los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, podrán otorgar un Incremento Salarial de acuerdo a sus posibilidades financieras, para lo cual deberán sujetarse a las previsiones establecidas en el Artículo 30 de la Ley N° 2042.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.- El Incremento Salarial para el sector privado y la aplicación del Salario Mínimo Nacional establecidos en los Artículos 7 y 8 del presente Decreto Supremo, serán reglamentados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de abril del año dos mil trece.
   




1 comentario:

  1. INVERSAMENTE PROPORCIONAL:
    Es la aplicación del incremento, aplanando la curva salarial, los que ganan mas no reciben nada
    o muy por debajo del 8%, y los que ganan menos reciben incluso montos superiores, sumando
    en general un incremento del 8% en la masa salarial básica.

    CUANDO SE APLICA EL INCREMENTO AL SALARIO BÁSICO:
    El plazo de realizar este incremento es hasta la presentación de planillas de junio de 2013 ya
    que en fecha 22 de julio vence el plazo para la presentación de convenios y presentación de
    planillas retroactivas
    CONVENIO COLECTIVO DE INCREMENTO
    Necesariamente debe ser efectuado y presentado hasta el 22 de julio de 2013 con el siguiente
    modelo:

    CONVENIO SALARIAL 2013
    RESOLUCIÓN MINISTERIAL 261/13
    Conste por el presente documento un Convenio Salarial, por negociación directa
    suscrito al tenor de las siguientes cláusulas:
    PRIMERA.- PARTES.- Por una parte ……………………….con registro patronal
    No………….representado legalmente por……………..y por otra parte los
    Trabajadores, los cuales firman en forma individual el presente convenio,(O sus
    representantes sindicales) para lo cual se adjunta la planilla de firmas de aprobación
    respectiva.
    SEGUNDA.- OBJETO.- Ambas partes por mutuo acuerdo expresado luego de una
    negociación directa convienen en que el incremento salarial para la gestión 2013, es
    del …..% sobre el salario básico, a ( todos o explicar a quienes si se incremento y a
    quienes no) retroactivo al mes de enero 2013, mismo que cubre el incremento que se
    ha dispuesto mediante Decreto Supremo 1549 (OJO QUE PUEDE SER
    INVERSAMENTE PROPORCIONAL Y EL INCREMENTO NO ES NECESARIAMENTE
    UNIFORME A TODOS MENOR INCREMENTO A LOS QUE GANAN MAS)
    TERCERA.- VIGENCIA DEL CONVENIO.- El presente convenio de incremento
    salarial tiene vigencia de un año calendario a partir de su suscripción.
    CUARTA.- HOMOLOGACION.- El presente CONVENIO suscrito, será homologado
    por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de acuerdo a las disposiciones
    legales en actual vigencia y dentro los plazos establecidos para tal efecto.
    QUINTA.- CONSENTIMIENTO.- Ambas partes de común acuerdo suscriben el
    presente convenio en un original y tres ejemplares en la ciudad de . ....... el ………..de
    ……. …….. de 2013.
    ____________________Requiere en esta hoja la firma de unos tres trabajadores y en
    planilla adjunta los demás si no tienen representación sindical
    La planilla adjunta debe titularse : Planilla de aprobación de Convenio de incremento
    salarial 2013 del …..%

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