DECRETO SUPREMO N° 1496
ÁLVARO MARCELO
GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I
D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del
Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a
la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de
vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los
servicios de salud.
Que el Parágrafo I del Artículo 45 del Texto Constitucional, establece
que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho de acceder a la
seguridad social.
Que el Artículo 1 de la Ley Nº 252, de 3 de julio de 2012, dispone que
todas las Servidoras Públicas y Trabajadoras, mayores de dieciocho (18) años,
que desarrollan sus actividades con funciones permanentes o temporales en
instituciones públicas, privadas o dependientes de cualquier tipo de empleador,
gozarán de tolerancia remunerada de un (1) día hábil al año, a objeto de
someterse a un examen médico de Papanicolaou y/o Mamografía.
Que con la finalidad de prevenir el cáncer de cuello cérvico uterino y
el cáncer de mama, se requiere implementar políticas que contribuyan a
disminuir la morbi - mortalidad en mujeres, protegiendo la salud de servidoras
públicas y trabajadoras.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E
T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente
Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley Nº 252, de
3 de julio de 2012, que establece la tolerancia de un (1) día hábil al año para
las servidoras públicas y trabajadoras que se sometan al examen médico de
Papanicolaou y/o Mamografía.
ARTÍCULO 2.- (PROCEDIMIENTO)
I. El día de tolerancia
será coordinado entre la servidora pública o trabajadora y el empleador, siendo
fraccionado en dos (2) medias jornadas de la siguiente forma:
a.
Media
jornada laboral para la realización de la prueba de Papanicolaou y si
corresponde la obtención de orden del examen de Mamografía;
b.
Media
jornada para conocer los resultados médicos de la prueba de Papanicolaou, en
conformidad a normas y protocolos de atención vigente.
II. Conocidos los resultados
médicos correspondientes, la servidora pública o trabajadora presentará ante el
empleador la constancia que evidencie la utilización de la tolerancia para los
fines establecidos.
ARTÍCULO 3.- (CONSULTA PRIVADA).
I. Las servidoras públicas
o trabajadoras podrán realizar los exámenes y pruebas referidas en el Artículo
precedente, acudiendo a la consulta médica privada a cuenta de los recursos de
la servidora o trabajadora.
II. Se aprueba el Formulario
de Autorización de Consulta Privada – ACP, que en Anexo forma parte integrante
del presente Decreto Supremo.
III. La servidora pública o
trabajadora, presentará a la Unidad de Recursos Humanos o al responsable de
cada empleador el Formulario ACP, a objeto de acreditar la tolerancia.
ARTÍCULO 4.- (INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS ENTES GESTORES Y CENTROS
DE SALUD AUTORIZADOS).
I. El Ministerio de Salud
y Deportes, realizará la fiscalización y control a los entes gestores y a los
centros de salud autorizados, para el cumplimiento del presente Decreto
Supremo.
II. Los entes gestores y los
centros de salud autorizados garantizarán a las servidoras públicas o
trabajadoras la prestación de servicios para la realización de la prueba de
Papanicolaou y examen de Mamografía, en conformidad a normas y protocolos
médicos de atención vigente, siendo responsables del seguimiento de las
pacientes que presenten señales de riesgo para su tratamiento correspondiente.
ARTÍCULO 5.- (CONTROL Y SEGUIMIENTO).
I. Los entes gestores y
los centros de salud autorizados, remitirán informes semestrales sobre el
cumplimiento del presente Decreto Supremo al Ministerio de Salud y Deportes.
II. El Ministerio de Salud y
Deportes remitirá información sistematizada de forma anual al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Previsión Social, a objeto de programar las inspecciones que
correspondan.
ARTÍCULO 6.- (PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN). El
Ministerio de Salud y Deportes generará espacios de información, orientación,
educación y sensibilización sobre la importancia de la prevención del cáncer de
cuello cérvico uterino y el cáncer de mama.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Los entes
gestores de salud y los centros de salud autorizados, en el plazo máximo de
doscientos veinte (220) días hábiles, a partir de la publicación del presente
Decreto Supremo adecuarán su capacidad resolutiva, garantizando la realización
de pruebas de Papanicolaou y exámenes de Mamografía.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo, Empleo y
Previsión Social; y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y
cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte
días del mes de febrero del año dos mil trece.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA
LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis
Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales
Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA
DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira
Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos
Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES E INTERINO DE DESARROLLO RURAL
Y TIERRAS, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo
Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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