La Paz, 22 de abril de 2013.---------------------------------------------------------------------------------------
La Disposición
Final Quinta del Decreto Supremo N° 1549 de 10 de abril de 2013 señala que la
regulación del Incremento Salarial para el sector privado y la aplicación del
Salario Mínimo Nacional establecidos en los artículos 7 y 8 del mismo Decreto
Supremo, serán reglamentados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión
Social.
Que el numeral 22
del parágrafo I del artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero
de 2009, de Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado
Plurinacional, determina como atribuciones y obligaciones de las Ministras y
Ministros del Órgano Ejecutivo emitir resoluciones ministeriales en el marco de
sus competencias. ----------------------------- —---------------------------------------------------------- ------
Que el inciso s) del artículo 86 del Decreto Supremo citado dispone que
el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debe promover y vigilar el
cumplimiento de la legislación nacional y los convenios internacionales en
materia de su competencia............................................................................................................. -
Que. el artículo 7 del Decreto Supremo N° 1549 de 10 de
abril de 2013. establece que para la gestión 2013, el incremento salarial en el
sector privado seré convenido entre los sectores patronal y laboral,
considerando como base de negociación el ocho (8%) del incremento establecido
en el referido Decreto Supremo, cuya aplicación podrá ser inversamente
proporcional.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que el artículo 8 del citado Decreto Supremo N° 1549 dispone que el
monto determinado para el Salario Mínimo Nacional en los sectores público y
privado, se fija en Bs 1.200.- (UN MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), que
corresponde a un incremento del veinte por ciento (20%) con relación al
establecido para la gestión 2012, siendo su aplicación obligatoria y sujeta a
las acciones de control y supervisión que realice el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Previsión Social.
Que los artículos
segundo y cuarto de la Resolución Ministerial N° 448/08 de 29 de julio de 2008
disponen la obligación de los empleadores de presentar planillas de reintegro,
entre otras y determina el cobro de multas por el retraso en la presentación de
¡as planillas de reintegro.---------------------------
Que el haber básico es
la remuneración que corresponde a cada trabajador en función a un nivel,
categoría o función sobre el cual pueden adicionarse conceptos salariales como
horas extraordinarias, bono de antigüedad, recargo nocturno, salario dominical
y otros, que en ningún caso el haber básico puede ser inferior al salario
mínimo nacional.
Que en mérito a las consideraciones expuestas,
corresponde al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social reglamentar la
aplicación del incremento salarial y los parámetros de su implementaclón, a
través de la presente Resolución Ministerial
El Ministro de
Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus facultades.
PRIMERO.-
I. Reglamentar mediante la presente Resolución Ministerial la aplicación del
incremento salarial para el sector privado dispuesto en el articulo 7 del
Decreto Supremo N° 1549 de 10 de abril de 2013 cuya
base de negociación es el ocho por ciento (8%) a la remuneración básica en el
sector privado, lo cual no impide que se establezcan porcentajes mayores de
incremento.
II, El Salario Mínimo Nacional dispuesto en el articulo
8 del Decreto Supremo N° 1549, es de Bs1.200(UN MIL DOSCIENTOS 00/100
BOLIVIANOS), que corresponde a un incremento del veinte por ciento (20%) con
relación al establecido para la gestión 2012, por lo que toda trabajadora y
trabajador sujeto a contrato individual de trabajo o relación laboral en
condiciones de subordinación y dependencia. trabajo por cuenta ajena, que
perciba remuneración en cualquiera de sus formas, en jornada laboral completa,
no podrá percibir un salario básico inferior al mínimo nacional.
SEGUNDO.- El incremento
señalado en el parágrafo I del artículo primero debe considerar los siguientes
criterios de forma obligatoria:
I.
El incremento salarial de la gestión 2013, deberá
aplicarse sobre la base de la remuneración básica de la gestión 2012.
II,
Debe ser formalizado mediante la suscripción de un
convenio colectivo de incremento salarial entre la empleadora o empleador y las
o los representantes de las trabajadoras y trabajadores (Sindicato o Comité
Sindical). Sólo en caso de no cumplirse con lo dispuesto en el artículo 103 de
la Ley General del Trabajo y la Resolución Ministerial N° 123/06 de 27 de marzo
de 2006, el convenio deberá ser firmado por las trabajadoras y trabajadores de
la empresa o institución privada.
///. El incremento no
es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe
cargos de: presidentes, vicepresidentes y miembros de directorios; directores
ejecutivos, gerentes, subgerentes, directores generales, directores y
subdirectores ejecutivos; jefes de departamentos, o de cargos de igual
jerarquía, que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado.
IV.
Las empresas o instituciones privadas podrán
determinar a favor de sus trabajadoras y trabajadores, otros porcentajes de
incremento salarial, cuya base de incremento en ningún caso deberá ser inferior
al ocho por ciento (&%). considerando^ que el Decreto Supremo N° 1549
dispone la base del incremento. ..............
V.
La remuneración básica no debe ser inferior al
salario mínimo nacional de Bs 1.200 (Un Mil Doscientos 00/100 Bolivianos). En
los casos donde el incremento salaria/ dé! ocho por ciento (8%) no alcanzara al
nuevo salario minimo nacional, deberá nivelarse hasta el importe de Bs1.200,
aunque esta nivelación implique un porcentaje mayor al 8%. En los casos de
trabajadores que perciban remuneraciones superiores al mínimo nacional,
corresponderá la aplicación del incremento dispuesto en el artículo 7 del
Decreto Supremo N° 1549. En los casos que dicha nivelación importe un
porcentaje inferior al ocho por ciento (8%). se aplicará lo dispuesto en el
artículo 7o del Decreto Supremo N° 1549.
VI.
En consideración a que el incremento salarial
se regula para la gestión anual, las empleadoras y empleadores que hayan
suscrito convenios salariales o hayan efectuado incrementos salariales en los
meses anteriores a la promulgación del Decreto Supremo N° 1549, los convenios
salariales deberán considerar este antecedente de incremento al momento de
convenir el incremento salarial.----------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO.- De optarse por la
aplicación del incremento salarial inversamente proporcional, señalado en el artículo 7o del Decreto Supremo N° 1549, éste será en beneficio de
las trabajadoras y trabajadores que perciban menor remuneración básica con
relación a quienes gozan de mayor remuneración básica
CUARTOEl incremento
salarial de la Gestión 2013 necesariamente debe ser determinado mediante
convenio colectivo que contemple la voluntad expresa de las partes y debe
contener los siguientes requisitos mínimos
1.- Nombre o razón
social de la empleadora o empleador o de su representante legal debidamente acreditado, ......................................................................................................................
2- Nombre de los representantes sindicales o
del Comité Sindical que suscriben el convenio o la nómina y firma de las
trabajadoras y trabajadores de la empresa o institución que aprobaron el
Convenio.....
QUINTO - El convenio colectivo
por concepto de incremento salarial, debe presentarse hasta el 22 de julio de
2013 en las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, acompañado de la
siguiente documentación:
1.
-......................................................... Formulario
de Declaración Jurada de incremento salarial debidamente llenado y firmado por
el representante legal de la Empleadora o Empleador, documento que se encuentra
publicado en ta página web (www.mintrabajo.gob.bo) del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Previsión Social....... .....................
2.
-............................................................................................................... Convenio colectivo
de incremento salaria! original, más una copia..............................................................................................
3.
-Planilla------------------------- de
reintegro del incremento salarial retroactivo al 01 de enero de 2013 original,
mas una copia. —------------------------------------------------------------------------------------------------
4.
-Realizar....................................................................................... el
depósito por la planilla de reintegro por Bs55.00 (para planillas hasta los
Bs100000.00) o Bs75.00 (para planillas que superen los Bs100000.00), en la
cuenta fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social N°
10000006036425 del Banco Unión S.A., depósito a cargo de la Empleadora o
Empleador..........................................................................................
5.
-Planilla----------------------------------------------------------------------------------------------------- Salarial
del mes de diciembre de 2012, en fotocopia simple.----------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO -. El incumplimiento
a la presentación del Convenio Colectivo de Incremento Salarial dará lugar a la
sanción determinada en la Resolución Ministerial N° 448/08 de 29 julio de 2008
por concepto de retraso en la presentación de la planilla de reintegró -------- —--------------------- II. Las Jefaturas Departamentales y
Regionales de Trabajo quedan encargadas de hacer cumplir los artículos 7° y 8o
del Decreto Supremo N" 1549 de 10
de abril de 2013 _ Ta presente Resolución Ministerial, asi como de efectuar la
recepción y registro de los convenios colectivos de incremento salarial
correspondiente a la gestión 2013.------------
SÉPTIMO.- Se modifica la escala de costos del
Formulario de Planilla de Reintegro establecida en el cuadro No. 3 del articulo
primero de la Resolución Ministerial N° 509/06 de 16 de noviembre de 2006, de
Bs 20,00 a Bs55, 00, y de Bs40. 00 a Bs75, 00, para los casos emergentes de
convenios salaríales. —-----------------------------
Regístrese, comuniqúese y archívese —---------------------------------------------------------------------
Fdo. Daniel
Santalla Torrez, MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION
.

CORRESPONDE EL INCREMENTO RETROACTIVO A LOS TRABAJADORES INGRESADOS EN 2013 ?
ResponderEliminarEl Punto 5.3. de la R.M. que reglamenta el incremento exige se presente una planilla de pago re reintegro retroactivo a enero de 2013. ( No señala excepciones)
3. -Planilla------------------------- de reintegro del incremento salarial retroactivo al 01 de enero de 2013 original, mas una copia. —------------------------------------------------------------------------------------------------
No encuentra la excepción para el caso de trabajadores con fecha de ingreso 2013, por tanto no existe norma que regule esta situación , por lo que le paso a dar mi opinión legal basada en el principio de razonabilidad.
1.- El incremento salarial por la forma de su negociación es simplemente una reposición de la perdida del valor adquisitivo por el encarecimiento del costo de vida ocurrido o ponderado en el IPC (índice precios consumidor) de la gestión 2012. En este lógica solo deberían recibir esa reposición los que sufrieron la perdida de su valor adquisitivo ( trabajadores gestión 2012) y no asi el contratado en 2013 que tiene un salario que no sabemos si perderá su valor adquisitivo o si lo perdió en los primeros meses de 2013.
Podemos presumir que hipotéticamente el 2013 no habrá variación de precios, entonces no debería recibir ninguna reposición el trabajador por el periodo 2013.
2.- En forma contradictoria el Ministerio del Trabajo exige ( y lo hizo explícitamente el 2012) se efectúe un incremento retroactivo a los trabajadores ingresados en la gestión 2013. Siendo evidente que el incremento beneficia a todos los trabajadores a partir del pronunciamiento del Decreto de incremento.
No estaría en duda o discusión de que se debe efectuar el incremento a todos los trabajadores desde la la fecha de promulgación del decreto de Incremento , salvo temas de aplicación inversa En la lógica de esa contradicción no habría sustento para justificar el no incremento a los nuevos trabajadores de 2013 en forma retroactiva a enero.
Por lo que sugiero que se aplique el incremento a todos los nuevos trabajadores ingresados en la gestión 2013 retroactivo a enero.