La Paz, 5 de diciembre de 2014.------------------------------------------------------------------------------
Que el artículo 175, parágrafo I, numeral 4, de
la Constitución Política del Estado, regula una de las atribuciones de las
Ministras y los Ministros de Estado, cual es dictar normas administrativas en
el ámbito de su competencia. -----------------------------------------------------------------------------------------------
Que el Decreto Supremo N" 1802 de 20 de
noviembre de 2013, instituyó el Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por
Bolivia" para las servidoras y los servidores públicos, trabajadoras y
trabajadores del Sector Público y Privado del Estado Plurinacional, que será
otorgado cuando el crecimiento anual del Producto Interno Bruto - PIB, supere
el 4.5%, de acuerdo a la información comunicada por el Instituto Nacional de
Estadística, en el mes de octubre de cada gestión fiscal.--------------------------
Que el Decreto Supremo N° 1802
de 20 de noviembre de 2013 y disposiciones legales vigentes establecen que las
Empresas Privadas, Empresas Públicas, Empresas Públicas Nacionales
Estratégicas, Entidades Públicas, Instituciones Financieras Bancarias y no
Bancarias, Universidades Públicas, tienen la obligación de pagar el Segundo
Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia".---
Que es necesario emitir la presente Resolución
Ministerial para reglamentar el pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por
Bolivia" en beneficio de las trabajadoras y los trabajadores del sector
privado, las empresas públicas, empresas públicas nacionales estratégicas y
entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley General del
Trabajo.--------------------------------------------------
El Ministro de Trabajo, Empleo y
Previsión Social, en uso específico de sus atribuciones legalmente conferidas.---------------------------------------------------------------------------------------------------- ------
ARTÍCULO 1. La presente
Resolución Ministerial reglamenta el pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo
por Bolivia" gestión 2014, para las trabajadoras y los trabajadores del
sector privado, las empresas públicas, empresas públicas nacionales estratégicas
y entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley General del
Trabajo.-----------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2. I. Son
acreedores al pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia", las
trabajadoras y los trabajadores del sector privado, empresas públicas, empresas
publicas nacionales estratégicas y entidades públicas sujetas a la Ley General
del Trabajo, con contrato individual de trabajo o relación laboral en
condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena y que
perciban una remuneración en cualquiera de sus formas y bajo cualquier
modalidad de contratación establecida por ley.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II.
En el marco de lo
dispuesto en la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 1802, en lo
que concierne al pago de duodécimas del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por
Bolivia" de la presente gestión, también corresponde a los trabajadores
estacionales o temporales que hubiesen trabajado por un mínimo de tres (3)
meses de manera ininterrumpida, incluyendo las incorporaciones realizadas hasta
el 1 de octubre de la presente gestión.---------------------------------------------------------------------
III.
Al ser el objeto del
Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" beneficiar principalmente a
las trabajadoras y los trabajadores que no perciben salarios elevados
y en procura de evitar la exclusión social
y económica, el pago no es obligatorio para el personal de la empresa o
Institución privada que ocupe cargos de: presidente, vicepresidente y miembros
de directorio; director ejecutivo y sub director ejecutivo, gerente, sub
gerente, director general, o de cargos de igual jerarquía, que tengan un nivel
salarial acorde al cargo asignado.-----------
IV.
En las empresas públicas,
empresas publicas nacionales estratégicas y entidades públicas sujetas al
ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, se exceptúa del pago del
Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia", al personal especializado
en áreas estratégicas, que tengan una remuneración básica superior a la
establecida para el Presidente del Estado Plurinacional.
V.
Se aclara que el pago del
Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" por ningún motivo debe ser
realizado en especie.----------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 3. I. La base de
cálculo para el pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia", en
el sector privado y en las entidades públicas sujetas a la Ley General del
Trabajo será el promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores
al pago del aguinaldo, o los tres meses anteriores a la conclusión de la
relación laboral.--------------------------------------------------------------------------
II Las disposiciones
establecidas en el parágrafo precedente se aplicarán también al trabajo
estacional o por temporada.-------------------------------------------------------------------------------------
III.
Para el cálculo del
Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" en el sector privado, se
entiende por total ganado, la remuneración que percibe el trabajador como
retribución por la prestación de sus servicios, encontrándose dentro del mismo:
el salario o sueldo básico, comisiones, recargo por trabajo nocturno^ horas extraordinarias, bono de antigüedad, recargo por feriados,
domingos trabajados, salario dominical, porcentajes y toda remuneración que
tenga carácter permanente, regular y continuo,
incluyendo otros conceptos reconocidos por acuerdos bilaterales.—
IV.
De conformidad al
parágrafo IV del artículo 3 del Decreto Supremo 1802 de 20 de noviembre de 2013, el pago del segundo aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia
para las empresas publicas y empresas publicas
nacionales estratégicas, será autorizado mediante Resolución Ministerial
emitida por el Ministerio cabeza de sector o por Resolución expresa
de la Máxima Instancia Resolutiva de la entidad, cuando corresponda debiendo
incluir en la misma la base de cálculo del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por
Bolivia" y su financiamiento; para este efecto deberán tomar en cuenta
únicamente el haber o remuneración básica, excluyendo todo bono, prima,
contratos, factor variable de escala salarial u otros similares.-----------------------------------------------------------------------------------------
V.
El total ganado para el
personal permanente de las entidades públicas sujetas a la Ley General del
Trabajo, para el Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia", deberá
considerar los mismos criterios que rigen para el pago del Aguinaldo de
Navidad. Para el personal eventual se considerará la remuneración mensual
consignada en los contratos de trabajo.-----------------------------------
ARTÍCULO 4. I. La
transgresión o incumplimiento del pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por
Bolivia" en el sector privado se sancionará conforme a normativa vigente
que rige para el Aguinaldo de Navidad.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. Ante el
incumplimiento en la presentación de planillas de pago del Segundo Aguinaldo
"Esfuerzo por Bolivia", o su presentación fuera de plazo, se
aplicarán las sanciones establecidas al efecto, para las planillas de Aguinaldo
de Navidad.--------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO
5. El Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por
Bolivia" no es susceptible de embargo judicial, retención, descuento por
concepto de impuestos o aportes, renuncia.
compensación o
transacción, debiendo ser pagado en su integridad de acuerdo a la proporción
fijada en normativa vigente...........................................................................................................................
ARTÍCULO 6. Las
planillas de pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia 2014"
deberán ser presentadas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social,
hasta el 30 de enero de 2015.
ARTÍCULO 7. A efectos de implementar
la disposición adicional única del Decreto Supremo 1802 de 20 de Noviembre de
2013, relacionada con entidades, empresas, o instituciones públicas o privadas,
en lo concerniente a las incorporaciones realizadas hasta el 1 de octubre de
2014, la base de cálculo para el pago del aguinaldo de Navidad y del Segundo
Aguinaldo "Esfuerzo por Boiivia", será el último mes de salario
anterior a la fecha de pago del aguinaldo correspondiente.-------------------------------
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Para la presente gestión, el plazo de pago del Segundo Aguinaldo
"Esfuerzo por Bolivia", para el sector público y privado será hasta
el 30 de diciembre de 2014, impostergablemente.---------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. La presentación de planillas de pago del "Aguinaldo
de Navidad" gestión 2014, será presentado de
forma excepcional hasta el 30 de enero de 2015.------
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. La Dirección General
del Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional a través de las Jefaturas
Departamentales y Regionales de Trabajo, encargadas de la ejecución y
cumplimiento de la presente Resolución

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.