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RM 189/2011 Reglamento Incremento Salarial 2011

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 189/2011
REGLAMENTO DEL D.S. 809 DE INCREMENTO SALARIAL
PARTES DESTACADAS


ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Resolución Ministerial, tiene por objeto
reglamentar la aplicación de! incremento salarial dispuesto en el articulo 7' del Decreto
Supremo N" 0809 de 2 de marzo de 2011, cuya base de negociación es el diez por
ciento (10%) a la remuneración básica en el sector privado.
ARTÍCULO SEGUNDO,- Este incremento se debe realizar tomando en cuente los
siguientes criterios de implementación:
I. Deberá ser plasmado mediante la suscripción de un convenio colectivo de incremento salarial entre los empleadores y los representantes de las trabajadoras y trabajadores (Sindicato o Comité Sindical) y sólo en caso de no cumplirse con lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley Genera! del Trabajo y Resolución Ministerial N° 123/06 de 27 de marzo de 2006, el convenio deberé ser firmado por todas las trabajadoras y trabajadores de le empresa o institución privada.
II, Para el personaL de la empresa o institución privada que ocupe cargos ejecutivos,
gerenciales y de dirección que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado, el
incremento no es obligatorio.
III. Las empresas o instituciones privadas, podrán determinar en favor de sus
trabajadoras y trabajadores, otros porcentajes de incremento salarial siempre que no
se establezcan porcentajes inferiores al diez por ciento (10%), toda vez que el Decreto Supremo N° 0809, dispone la base del incremento y no un tope máximo del mismo, con excepción de lo descrito en el parágrafo precedente,
IV. El incremento salarial establecido en el artículo 7o del Decreto Supremo N° 809, se aplicará a todas las trabajadoras y trabajadores sin importar la modalidad de contratación.
V. La aplicación del Decreto Supremo N° 809 también beneficia a las trabajadoras y trabajadores que iniciaron su relación laboral en los meses de enero, febrero y marzo de la presente gestión 2011.
VI Las remuneraciones básicas inferiores al salario mínimo nacional deberán ser
niveladas a Bs. 815.40 (OCHOCIENTOS QUINCE 40/100 BOLIVIANOS). En los casos
que dicha nivelación importe un porcentaje inferior at 10%, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto Supremo N° 809.

ARTÍCULO TERCERO,- De optarse por la aplicación del incremento salarial inversamente proporcional, señalado en el articulo 7 del Decreto Supremo 809 éste será en beneficio de las trabajadoras y trabajadores que perciban menor remuneración básica con relación a quienes gozan de mayor remuneración
ARTÍCULO CUARTO,- El reajuste dli incremento salarial tiene efecto retroactivo al
primero de enero de la presente gestión y deberá ser efectuado en planillas adicionales a presentarse hasta el 31 de mayo de 2011 tomando en cuenta los meses de enero,febrero y marzo. -
ARTÍCULO QUINTO- Los convenios colectivos de incremento salarial,
correspondientes a la Gestión 2011, deben establecer los siguientes requisitos:
I Nombre o ratón social del empleador y de su representante legal debidamente
acreditado.
II. Nombre de los representantes sindicales o del Comité Sindical que suscriben el
convenio o la nómina y firma de todas las' trabajadoras y trabajadores de la empresa o institución que aprobaron el Convenio. -

III. Porcentaje del incremento salarial acordado, que en ningún caso deberá ser inferior al diez por ciento {10%),
ARTICULO SEXTO El convenio de incremento salarial correspondiente a la gestión 2011, deberá presentarse hasta el 31 de mayo de 2011

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