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Sigue en plena vigencia el D.S. 21060 despues del D.S. 861 de 1 de mayo 2011

El D.S. 861, utiliza el termino " determina la eliminación completa de toda disposición o consideración legal fundamentada en el Decreto Supremo 21060 del 29 de agosto de 1985"
Sui Generis porque o se deroga o se abroga pero no se elimina y mucho menos toda disposición
Conforme el texto del DS 861 solo estaria derogado entre otros en forma directa el D.S. 21137 y estaría en plena vigencia el D.S. 21060.

El artículo 2do confirma que esta en plena vigencia el D.S. 21060

No olvidar que el DS 21137 ( art. 14) prohibía el pago de sobretiempos fijos con el DS 861 ya no existe esta prohibición.

Decreto Supremo 861
1 de mayo de 2011


Que en 1985 el país atravesaba una crisis económica que no pudo ser resuelta por el gobierno de Hernán Siles Suazo, quien se encontraba sometido a un sabotaje productivo empresarial, cercado por la mayoría derechista en un Parlamento tenazmente opositor y presionado por las demandas salariales de algunos sindicatos, lo que derivó en una crisis política que fue aprovechada por los partidos tradicionales para recuperar el gobierno a través de Víctor Paz Estenssoro.

Que a semanas de posesionarse la nueva administración promulgó el Decreto Supremo Nro. 21060, el 29 de agosto de 1985, en cuyo diseño y aprobación intervinieron asesores extranjeros, sentando de manera inconstitucional los cimientos del modelo neoliberal en el país.

Disponiendo la aplicación de políticas fiscales y monetarias restrictivas, el establecimiento del Bolsín como mecanismo de fijación del precio de cambio, la liberalización del mercado financiero y la supresión de los controles de precios y de comercio exterior, así como la libre contratación laboral y la instauración del régimen de relocalización de los trabajadores del sector público y privado.

Que la inicial resistencia de los trabajadores sindicalizados, que declararon la huelga general indefinida contra el Decreto Supremo número. 21060, fue derrotado por el estado de sitio dictada por Paz Estenssoro el 19 de septiembre de 1985, bajo cuya aplicación cerca de dos mil dirigentes sindicales huelguistas fueron apresados y centenares de ellos sometidos al régimen de confinamiento en lugares remotos.

Que la crisis de precios internacionales del estaño, llevó a la relocalización de cerca de 27 mil trabajadores mineros de la Comibol, quienes en agosto de 1986 organizaron junto a la Central Obrera Boliviana (COB) la gigantesca Marcha por la Vida de Oruro hacia La Paz, la cual fue detenida en la localidad de Calamarca, por un enorme despliegue de tanques, tanquetas, soldados y aviones de guerra, ordenado por el presidente Paz Estenssoro, como parte del segundo estado de sitio dictado por su administración.

La dirigencia sindical, para evitar la masacre, optó por el repliegue y posteriormente la política de relocalización vació los centros mineros agrandando la masa de desocupados.

Que en los años siguientes, sucesivos gobiernos anti populares buscaron consolidar el marco normativo establecido en el Decreto Supremo 21060, a través de decretos y leyes con el objetivo de garantizar la entronización del modelo neoliberal en el país.

Que luego de dos décadas de lucha inclaudicable el pueblo boliviano finalmente logró derrotar políticamente al neoliberalismo, asumiendo en enero del 2006 la conducción del país el Gobierno de la Revolución Democrática y Cultural a la cabeza del Presidente Evo Morales Ayma, por primera vez en la historia los sectores desplazados y excluidos tomaron la conducción de los destinos de Bolivia.

Que la medida económica más importante asumida por el Gobierno del Presidente Evo Morales Ayma es la nacionalización de los hidrocarburos, a través del Decreto Supremo 28701 del 1 de mayo del 2006, destruyendo la columna vertebral del modelo neoliberal.

Que en los cinco años la administración del Gobierno de la Revolución Democrática y Cultural, se ha implantado una política económica diferente al neoliberal, estableciendo la prohibición de las exportaciones en función a la satisfacción prioritaria de la demanda interna y la prohibición de las importaciones de productos que atentan contra la industria nacional.

Así como la eliminación de la determinación de precios por la libre oferta y demanda, particularmente de productos de la canasta familiar boliviana, siendo el Estado quien interviene en su fijación a fin de evitar el agio y la especulación, y garantizar su abastecimiento.

Que a partir de enero del 2006 se han aprobado numerosas disposiciones legales por parte del Ejecutivo, el anterior Congreso Nacional y la Asamblea Legislativa Plurinacional, que han abrogado y derogado varias disposiciones fundamentales del modelo neoliberal.

Que, empero, aún están vigentes otras leyes que mantienen preceptos del modelo neoliberal y no pudieron ser abrogadas durante las últimas gestiones del anterior Congreso Nacional, debido al control de la Cámara de Senadores por parte de las fuerzas políticas tradicionales y conservadores que impidieron la eliminación total de estos residuos del neoliberalismo en el país.

Que en el diálogo permanente con la COB se ha planteado la necesidad de eliminar los resabios que aún quedan del Decreto Supremo 21060 y del modelo neoliberal, por lo que el Gobierno de la Revolución Democrática y Cultural, basada en el principio de mandar obedeciendo al pueblo, llevará adelante conjuntamente los sindicatos y los movimientos sociales urbanos y rurales, la mencionada tarea.

Por lo tanto, el Consejo de Ministros decreta:

Artículo 1: El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, en observancia de los principios, valores y fines establecidos en la Constitución Política del Estado, determina la eliminación completa de toda disposición o consideración legal fundamentada en el Decreto Supremo 21060 del 29 de agosto de 1985.

Artículo 2: Se dispone la conformación de una comisión de alto nivel entre el Órgano Ejecutivo y la COB, más otras organizaciones representativas de la sociedad civil, según corresponda el área temática a tratarse, con el objetivo de efectuar la revisión de leyes que aún respondan a los conceptos y el espíritu del Decreto Supremo 21060.

Además de proponer las modificaciones, derogaciones, abrogaciones y redacciones que se requieran para enmarcarles en los preceptos constitucionales, entre ellas la Ley de Inversiones, Ley de Exportación, Ley Forestal, Código de Minería, Ley de Bancos y Entidades Financieras, y así como otras leyes que resultaren de dicha revisión.

Los ministros de Estado, en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la localidad de Huanuni, del departamento de Oruro, al primer día del mes de mayo del 2011 por el Presidente Evo Morales y ministros de Estado.
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Según este Decreto estarían derogadas 162 Normales legales entre ellas a modo de ejemplo la única norma derogada en el tema laboral en forma directa por el D.S. 861 sería el D.S. 21137

DECRETO SUPREMO No 21137 del 30 de Noviembre de 1985
Racionalización del Sistema Salarial y de Seguridad Social del sector público y privado, y creación del Fondo Social de Emergencia para el financiamiento de recursos monetarios
CAPITULO II
DE LA RACIONALIZACIÓN SALARIAL

ARTÍCULO 7.¬(Ámbito de aplicación). El régimen salarial establecido por el presente Decreto Supremo para el sector público integrado por las empresas, entidades, organismos e instituciones estatales de administración centralizada, descentralizada, desconcentrada, autónoma y local, se aplicará con carácter retroactivo a partir del 1o. de agosto de 1985; al Sector Privado, se aplicará únicamente las disposiciones que le sean expresamente referidas.
ARTÍCULO 8.¬(Salario Mínimo Nacional). Con carácter retroactivo a partir del 1o. de agosto de 1985 y para los sectores público y privado, se determina el salario mínimo nacional mensual en la suma de TREINTA MILLONES 00/100 DE PESOS BOLIVIANOS ($b 30.000.000.00). Se exceptúa al Magisterio Fiscal cuyos salarios mínimos sectoriales se regulan en aplicación del Código de la Educación Boliviana.


ARTÍCULO 9.- ¬(Anualización y supresión de pagos adicionales). Los funcionarios y trabajadores de los sectores público y privado solamente percibirán, como retribución anual, doce salarios o sueldos mensuales, el bono de antigüedad, conforme a lo establecido en el Artículo 13 del presente decreto supremo, y el Aguinaldo de Navidad. Queda suprimida toda retribución adicional, bonos en dinero o especie pulpería subvencionada, sueldos 15, 16, 17 y 18, Aguinaldo de Fiestas Patrias, obsequios, gratificaciones y cualquier participación en utilidades, excepto la prima anual establecida por ley. Bajo responsabilidad personal, ninguna autoridad podrá reponer o crear nuevos bonos y remuneraciones adicionales a las permitidas por el presente decreto, ni autorizar su pago.


ARTÍCULO 10.- ¬(Prima anual). Las empresas y entidades del sector público comprendidas en la Ley General del Trabajo, además de las remuneraciones citadas en el artículo anterior, pagarán la prima anual como participación de sus trabajadores en las utilidades de acuerdo a la legislación vigente, siempre que el informe de auditoria externa, sobre la gestión respectiva acredita la existencia efectiva de utilidades.
ARTÍCULO 11.¬(Racionalización del bono de producción). En el sector público queda eliminado el Bono de Producción que no tenga el carácter de contrato a destajo basado en unidad concreta de trabajo, tarifa y tiempo específico, manteniendo este contrato su naturaleza de incentivo a la productividad. En consecuencia, todo bono de producción u otro incentivo otorgado, que no responda a los requerimientos del contrato a destajo, pagados a julio de 1985, se incorporarán al monto global de salarios a que se refieren los artículos 18, 19 y 20 del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 12.¬(Subsidio de frontera). Se sustituyen los bonos de frontera, zona o región, con un (Subsidio de frontera), cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas.


ARTÍCULO 13.- ¬(Racionalización del bono de antigüedad). Para los trabajadores de los sectores Público y Privado la escala del Bono de Antigüedad a que se refiere el Artículo 60 del Decreto Supremo Nº 21060, de 29 de agosto de 1985, se aplicará sobre el salario mínimo nacional mensual, no pudiendo el monto resultante, ser inferior al que, por ese concepto, se percibío por el mes de julio de 1985. Las categorías del magisterio fiscal se pagarán de acuerdo con lo dispuesto por el Código de la Educación Boliviana.


ARTÍCULO 14.- ¬(Horas extraordinarias). Las empresas y entidades reguladas por la ley General del Trabajo, se sujetarán sus disposiciones para el pago de horas extraordinarias por trabajos efectivamente realizados en exceso de la jornada mensual completa en estricta aplicación del artículo 46 de la misma ley y del artículo 36 de su reglamento. Se suprime el pago de horas fijas de sobre tiempo.
ARTÍCULO 15.¬(Prohibición de contratar y supresión de ítems). En el Sector Público queda terminantemente prohibido realizar nuevas designaciones o contrataciones a partir del 1o. de diciembre de 1985 debiendo suprimirse todo ítem vacante por reducción de personal bajo ningún concepto podrá incrementarse el número de ítems existente.
ARTÍCULO 16.¬(Reintegro y devolución). Los anticipos de sueldos y jornales pagados desde el lo. de agosto en el Sector Público, que resultaren inferiores a los montos de remuneración emergentes de la aplicación del presente Decreto Supremo, serán debidamente reintegrados en tres cuotas iguales y sucesivas a partir de las planillas correspondientes al mes de diciembre de 1985. En caso de pagos en exceso, se reembolsará al organismo respectivo mediante descuento de tres cuotas iguales mensuales a partir de diciembre de 1985, el descuento no podrá exceder al veinticinco por ciento (25%) del total ganado mensual.
ARTÍCULO 17.¬(Responsabilidad). Se aplicará la Ley del Sistema de Control Fiscal, del Procedimiento Coactivo Fiscal y las sanciones penales que corresponda, contra quienes resulten responsables del pago indebido de bonos salarios y cualquier otro tipo de remuneración ilegalmente concedida. Los ejecutivos de las empresas y entidades del Sector Público están obligados a descontar de la planilla de sueldos, todo anticipo otorgado dentro del mes.

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