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Documentos y firma digital validez en legislación Boliviana

LEY 164 DE 8 DE AGOSTO DE 2011
LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES,
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

CAPÍTULO TERCERO
DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES

Artículo 78. (VALIDEZ JURÍDICA). Tienen validez jurídica y probatoria:
I. El acto o negocio jurídico realizado por persona natural o jurídica en documento
digital y aprobado por las partes a través de firma digital, celebrado por medio
electrónico u otro de mayor avance tecnológico.
II. El mensaje electrónico de datos.
III. La firma digital.
Artículo 79. (EXCLUSIONES). Se exceptúan los siguientes actos y hechos jurídicos
de su celebración por medios electrónicos:
1. Los actos propios del derecho de familia.
2. Los actos en que la Ley requiera la concurrencia personal física de alguna de las
partes.
3. Los actos o negocios jurídicos señalados en la Ley que, para su validez o
producción de determinados efectos, requieran de documento físico o por
acuerdo expreso de partes.
Artículo 80. (CERTIFICADOS EMITIDOS POR ENTIDADES
EXTRANJERAS). Los certificados digitales emitidos por entidades certificadoras extranjeras
tienen la misma validez y eficacia jurídica reconocida en la presente Ley, siempre y cuando tales certificados sean reconocidos por una entidad certificadora autorizada nacional que garantice, en la misma forma que lo hace con sus propios certificados, el cumplimiento de los requisitos, el procedimiento, así como la validez y vigencia del certificado.
Artículo 81. (AUTORIDAD Y ATRIBUCIONES). La Autoridad de Regulación y
Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes es la encargada de autorizar, regular, fiscalizar, supervisar y controlar a las entidades certificadoras de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamentación.
Artículo 82. (ENTIDAD CERTIFICADORA). Pueden constituirse y operar como
entidades certificadoras, las personas jurídicas de derecho público o privado en la prestación de servicios de certificación digital, las que deben cumplir con los requisitos técnicos, económicos y legales establecidos en la presente Ley y su reglamento.
Artículo 83. (CERTIFICADOS DIGITALES PARA EL SECTOR PÚBLICO). La
Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia – ADSIB, prestará el servicio de certificación para el sector público y la población en general a nivel nacional, conforme a las normas contenidas en la presente Ley, y velará por la autenticidad, integridad y no repudio entre las partes.
Artículo 84. (REGLAMENTACIÓN). El reglamento referido a firmas y certificados
digitales comprenderá:
1. Los requisitos, funciones, procedimientos, convenio de partes, obligaciones,
cese de la entidad certificadora autorizada, responsabilidad de las entidades
certificadoras autorizadas ante terceros, sanciones, resolución de controversias y
otros.
2. La publicidad, seguridad e integridad en el uso de la firma digital.
3. Las definiciones, principios y procedimientos relativos al tratamiento de los
datos personales.

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