REGLAMENTO ASIGNACIONES FAMILARES
R.M.1068 31 AGOSTO 2011
CAPITULO III
DE LA CASUISTICA
ARTICULO 9.- DE LA CESANTIA DE LOS TRABAJADORES). En caso de que el trabajador quedare cesante por conclusión de relación laboral o voluntaria, continuará recibiendo las asignaciones familiares durante los dos siguientes meses a la fecha de su retiro.
ARTÍCULO l0. - (MUERTE O DIVORCIO DEL TRABAJADOR(A)). De comprobarse los
siguientes extremos, como los casos que se señalan:
a. En caso de muerte del trabajador (a), las asignaciones familiares no se interrumpen y se otorga al progenitor o cónyuge supérstite o a la persona que acredite la tenencia del niño (a) huérfano hasta que este cumpla un año de vida.
b. En caso de divorcio o separación de los padres o progenitores, la otorgación de las asignaciones familiares se realizará a la madre gestante o a la persona que
del niño (a) hasta que este cumpla un año de vida.
ARTÍCULO 11(-DOBLE PERCEPCION DE SUBSIDIOS). Cuando ambos progenitores trabajen en Instituciones, públicas o privadas, las prestaciones de las asignaciones familiares serán percibidas solo por uno de los progenitores.
ARTICULO 20°.- (DE LOS EMPLEADORES)
a. Aportar mensualmente a la distribuidora autorizada un monto equivalente a un salario mínimo nacional por cada trabajador para la otorgación de las Asignaciones Familiares (prenatal y lactancia).
b. Presentar al INASES planillas mensuales de sus trabajadores (ras) incluyendo a las mujeres gestantes y niños menores de un año.
ARTICULO 25.- (PROHIBICIONES)
a. Prohibición para los empleadores:
Otorgar el beneficio de prenatal y lactancia en dinero.
Recoger el paquete de subsidio prenatal y de lactancia de sus trabajadores.
ARTÍCULO 26.- (SANCIONES).
a. Sanciones a los empleadores
En caso de Incumplimiento de los pagos por concepto de prestación en dinero (natalidad y sepelio) a los beneficiar@s y por prestación en especie (prenatal y lactancia) a las distribuidoras, los empleadores deben regularizar esta falta en un plazo no mayor a 30 días, caso contrario quedarán sujetos a las sanciones establecidas:
I.- Por primera vez sanción con el doble pago de las asignaciones familiares del mes que corresponde, (equivalente a dos salarios mínimos depositados a la cuenta destinada para el efecto por el INASES), para cubrir el incumplimiento.
II.- En el caso de reincidencia sin justificación por parte de los empleadores el mismo se considerara incumplimiento de deberes. El incumplimiento de los deberes formales emergentes de la presente resolución harán pasibles a los infractores de las sanciones previstas en el Código de Seguridad Social en sus articulas 592 y 609 con la emisión de notas de cargo por un monto de 5000.-(CMCO MIL BOLIVIANOS 001100) depositados en la Cuenta destinada para el efecto por el MASES para cubrir el incumplimiento.
III.- De originarse el extremo señalado en el inciso anterior, el INASES deberá poner en conocimiento del Ministerio Público observando las disposiciones penales vigentes.
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