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Instructivo 313 pago aguinaldo 2011


INSTRUCTIVO
313/11
PAGO DEL AGUINALDO DE NAVIDAD GESTIÓN 2011

El Ministerio de Trabajo. Empleo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, en el marco de ío dispuesto por la Ley de 18 de diciembre de 1944, Ley No
2027 de 27 de octubre de 1999 (Estatuto del Funcionario Público), Decreto Supremo No. 28448 de 22 de noviembre de 2005, Articulo 28 Parágrafo III del Decreto Supremo No. 25749 de 20 de abril de 2000
(Reglamente al Estatuto del Funcionario Público), Resolución Ministerial No. 712/03 cíe 20 de noviembre de 2003 (Instructivo Permanente para eJ Pago de Aguinaldos de Navidad) y disposiciones
legales vigentes sobre el tema; recuerda a los empleadores de las empresas privadas, públicas, entidades públicas, descentralizadas, desconcentraefas, autónomas y autárquicas, la obligación que tienen de pagar el Aguinaldo de Navidad efe la presente gestión, conforme a las instrucciones que se detallan a continuación:

I. INSTITUCIONES Y EMPRESAS SUJETAS A LA LEY GENERAL
DEL TRABAJO.

1. Toda institución, empresa pública, privada, comercial, industrial, de servicios y de cualquier otra actividad o negocio con o sin fines de lucro, cuyos trabajadores se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, se encuentra obligada a pagar a sus trabajadores (empleados y obreros) el Aguinaldo de Navidad.

2. Son beneficiarios del pago del Aguinaldo de Navidad todos las trabajadores que presten servicios por cuenta ajena, bajo condiciones de subordinación y dependencia, que perciban una remuneración en cualquiera de sus formas y cualquiera sea la modalidad de trabajo, sin exclusión alguna, con la única consideración de que los empleados hubiesen trabajado más de tres meses calendario y obreros más de un mes calendario, ya sea mediante contrato a plazo fijo, indefinido o cualquier otra modalidad legaimente reconocida.
3. La base de cálculo para el pago del Aguinaldo de Navidad para empleados y obreros, será el promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago o los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral En caso de los obreros que hubieran trabajado más de un mes calendario y
menos de dos durante la presente gestión, la base del cálculo se hará en virtud a la remuneración correspondiente a ese mes.
Para tal efecto, se entiende por salario o sueldo a la remuneración total que percibe el trabajador (empleado u obrero) como retribución por la prestación de sus servicios,encontrándose dentro el mismo: el salario o sueldo básico,comisiones, recargo por trabajo nocturno, horas extraordinarias,bono de antigüedad, recargo por feriados, domingos trabajadas,
salario dominical, porcentajes, otros conceptos reconocidos por acuerdos bilaterales y toda remuneración que tenga carácterpermanente. regular y continuo.
ENTIDADES Y EMPRESAS SUJETAS AL ESTATUTO DEL
FUNCIONARIO PÚBLICO.

4. Todos los servidores públicos sean de empresas o entidadespúbiicas. descentralizadas, desconcentradas, autónomas yautárquicas tienen derecho al pago de Aguinaldo de Navidad de acuerdo a lo determinado en el Estatuto del Funcionario Público yregJamentación específica.
5. La base de cálculo para el pago deJ Aguinaldo de Navidad será el promedio del total ganado en los últimos tres meses anteriores al pago o los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral.

De acuerdo a lo establecido en el Articulo 28 parágrafo I del Decreto Supremo No. 25749 de fecha 24 de abril de 2000 -Reglamento al Estatuto del Funcionario Público, se aclara que no forman parte de dicha percepción los conceptos no considerados como parte de la remuneración mensual, es decir las bonificaciones, gastos de representación y acumulaciones.
6. De conformidad a lo establecido en la Resolución Ministerial No 712/03 de 20 de noviembre de 2003, se establece que tienen
derecho a percibir el pago del Aguinaldo de Navidad los servidores públicos que hubiesen cumplido un mínimo de tres meses continuos trabajados durante la presente gestión en una misma entidad (enero a diciembre 2011).
III. DISPOSICIONES COMUNES PARA EL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO.
7. El pago del Aguinaldo de Navidad corresponde a un mes de sueldo, salario o remuneración; sin embargo, cuando no se hubiese trabajado los doce meses completos de la presentegestión, su pago se realizará por duodécimas en proporción al tiempo trabajado en la gestión, conforme las consideraciones

establecidas en los Puntos 3 y 5 del presente Instructivo, Asimismo, se aclara que el pago del Aguinaldo de Navidad porningún motivo debe ser realizado en especie.


8, El Aguinaldo de Navidad no es susceptible de embargo judicial,retención, descuento por concepto de impuestos o aportes,renuncia, compensación o transacción, debiendo ser pagado en
su integridad de acuerdo a la proporción fijada por Ley; conexcepción del pago parcial, siempre que hubiese sido ordenadopor Autoridad Judicial competente.
IV. PLAZO PARA EL PAGO.


9. El pago del Aguinaldo de Navidad en el sector privado, deberealizarse HASTA el día 20 de diciembre de
2011

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