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ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY GENERAL DEL TRABAJO

ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY GENERAL DEL TRABAJO - BOLIVIA
SEGUN INFORMACION EXTRAOFICIAL YA CONCERTADO HASTA EL ART 51 CON ORGANIZACIONES LABORALES Y GOBIERNO (año 2011)

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO 1º La presente Ley determina con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo. Se aplica también a las explotaciones del Estado pública o privada, aunque no persiga fines de lucro, salvo las excepciones que se determinan por la Constitución Política del Estado y la presente Ley. (Consensuado)


ARTICULO 2º Patrono es la persona natural o jurídica que proporciona trabajo, por cuenta propia o ajena, para la ejecución o explotación de una obra o empresa. Empleado y obrero es el que trabaja por cuenta ajena. Se distingue el primero por prestar servicios en tal carácter; o por trabajar en oficina con horario y condiciones especiales, desarrollando un esfuerzo predominantemente intelectual. Quedan comprendidos en esta categoría de empleados todos los trabajadores favorecidos por leyes especiales. Se caracteriza el obrero por prestar servicios de índole material o manual comprendiéndose en esta categoría, también, al que prepara o vigila el trabajo de otros obreros, tales como capataces y vigilantes.ARTICULO 2º I. Empleadora o Empleador es la persona natural o jurídica, sea publica, 4privada, mixta u otras dentro del marco de aplicación de la presente ley, propietaria de una actividad productiva, industrial, comercial, de servicios u otras que tiene bajo su dependencia una o varias personas que desarrollan una actividad laboral. II. Trabajadora o trabajador es la persona natural que desarrolla una actividad laboral por cuenta ajena, bajo condición de dependencia y en contraprestación de una remuneración.III. Las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia se regirán por su normativa especial. (Consensuado).


ARTICULO 3º En ninguna empresa o establecimiento el número de trabajadores extranjeros podrá exceder del 15 por ciento del total y comprenderá exclusivamente a técnicos. El personal femenino tampoco podrá pasar del 45% en las empresas o establecimientos que, por su índole, no requieren usar el trabajo de éstas en una mayor proporción. Se requiere ser de nacionalidad boliviana para desempeñar las funciones de Director, Administrador, Consejero y Representante en las instituciones del Estado, y en las particulares cuya actividad se relacione directamente con los intereses del Estado, particularmente en el orden económico y financiero.(En consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores)

ARTICULO 3º I. El porcentaje de trabajadoras y trabajadores extranjeros en establecimientos laborales de Bolivia se efectuará de conformidad a los convenios y tratados internacionales ratificados por el Estado.II. Se requiere ser de nacionalidad boliviana para desempeñar las funciones de Director, Administrador, Consejero y Representante en las instituciones del Estado y en las particulares cuya actividad se relacione directamente con los intereses del Estado, particularmente en el orden económico y financiero.III. Se garantiza la igualdad de oportunidades en razón de género en toda actividad laboral.IV. Se considera acoso laboral toda forma de limitación de derechos de las trabajadoras y trabajadores en su fuente de trabajo de manera directa o indirecta, ejercida por parte de la empleadora o empleador efectuando prácticas que tengan por finalidad hostigar a la trabajadora o al trabajador con el fin de provocar su renuncia o menoscabo a sus derechos laborales. V. Se entiende por acoso sexual laboral a cualquier comportamiento o expresión verbal escrita o física de naturaleza sexual, basada en el sexo, que afecta la dignidad de las trabajadoras o trabajadores, el cual es ofensivo y no deseado para el destinatario, creando un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante. El acoso laboral y el acoso sexual laboral serán procesados y sancionados de acuerdo a reglamento.



ARTICULO 4º I Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores son irrenunciables, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.II Las conquistas laborales son aquellas plasmadas en documentos suscritos entre empleadores y trabajadores o que se hayan ejecutado reiteradamente por usos y costumbres, siempre que no contravengan el ordenamiento jurídico en ambos casos son de carácter irrenunciable. (Consensuado)



TITULO II DE CONTRATO DE TRABAJO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALESARTICULO

5. La relación de trabajo es el vínculo jurídico laboral entre la empleadora o el empleador con la trabajadora o el trabajador, cuando concurran las características de: a) Dependencia y subordinación de la trabajadora o el trabajador respecto a la empleadora o el empleador. b) Trabajo por cuenta ajena. c) Remuneración. d) Regularidad y continuidad.II. El contrato de trabajo es individual o colectivo, según se pacte entre una empleadora o un empleador o grupo de empleadores y una trabajadora o un trabajador o entre una empleadora o un empleador o asociación de empleadores y un sindicato, federación o confederación de sindicatos de trabajadoras o trabajadores.III. Los contratos civiles o comerciales que tiendan a encubrir una relación laboral no surtirán efecto como tales y serán nulos de pleno derecho, debiendo aplicar en estos casos la autoridad competente del Ministerio de Trabajo la normativa laboral.IV. Para la aplicación de la presente Ley en cuanto a los efectos que emergen de la relación de trabajo, toda vez que se emplee la palabra trabajadora o trabajador, se entenderá conjuntamente a empleadas o empleados y a obreras u obreros.(Consensuado)


ARTICULO 6º El contrato individual de trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita, se acordará esencialmente por tiempo indefinido, sin embargo podrá ser pactado a plazo fijo, por realización de obra o servicio, estacional o por temporada, su existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba. Constituye ley entre partes en cuanto no contravenga el ordenamiento jurídico laboral.I. El contrato de trabajo por tiempo indefinido es aquel que se realiza en tareas propias, regulares y permanentes del giro de la actividad de la empleadora o empleador, en este contrato se reconoce el período de prueba de tres meses, computable desde el primer día de trabajo, vencido el cual de persistir la relación de trabajo se entenderá que hubo una evaluación favorable por parte de la empleadora o el empleador, o conformidad a las funciones que desempeña la trabajadora o el trabajador.II. El contrato de trabajo a plazo fijo deberá ser forzosamente estipulado en forma escrita y su duración no excederá de un año; podrá ser renovado por una sola vez. Si vencido el término estipulado subsisten las actividades para las que la trabajadora o el trabajador fue contratada o contratado operará la tácita reconducción del contrato por tiempo indefinido. Se prohíben más de dos contratos de trabajo a plazo fijo, tampoco está permitido el contrato a plazo fijo en tareas propias, regulares y permanentes del giro de la actividad de la empleadora o del empleador. En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones, dicho contrato adquirirá la calidad de indefinido a instrucción del Ministerio de Trabajo, computándose la antigüedad desde el primer día de iniciada la relación de trabajo.III. El contrato de trabajo de obra o servicio es aquel que se realiza en actividades de la construcción y consultorías específicas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, que no son permanentes ni regulares, mismo que concluye al culminar el objeto de la contratación. (hasta el parágrafo III se ha consensuado)IV. El contrato de trabajo de suplencia es aquel que siendo vinculado al giro habitual o principal actividad de la empleadora o del empleador, se caracteriza por ser extraordinariamente temporal, señalándose los siguientes casos de aplicación: a) Las tareas de suplencia por licencia, bajas médicas, descansos pre y postnatales, ausencia por servicio militar.b) Las tareas por necesidades de temporada, exigencias circunstanciales del mercado, demanda extraordinaria de productos o servicios, que requieran contratación adicional de trabajadores. La duración máxima de estos contratos será de seis meses, con excepción de la ausencia por servicio militar. No está permitida la recontratación bajo esta modalidad, en caso de infringirse esta disposición operara la tácita reconducción indefinida. V. Trabajo Estacional o por temporada es la actividad laboral de tiempo completo cuya duración es inferior a un año, que se repite todos los años y está estacionalmente vinculada a ciclos biológicos o climáticos correspondiente a los sectores agrícola, pecuario, silvicultura y otras actividades comprendidas en ésta modalidad. La interrupción estacional o por temporada no afectará la antigüedad del trabajador, imponiéndose a la interrupción la continuidad laboral únicamente para efectos de cómputo de antigüedad.VI. El contrato de trabajo estipulado de manera escrita debe ser presentado ante el Ministerio de Trabajo a efecto de su registro. (Queda aprobado el artículo sexto excepto el parágrafo IV)



ARTICULO 7º Si el contrato no establece el servicio a prestarse, la trabajadora o el trabajador desempeñará la actividad que corresponda a su estado y condición dentro del género de trabajo del giro de la actividad de la empleadora o del empleador.(Consensuado)


ARTICULO 8º I. Excepcionalmente por necesidad, las personas mayores de 14 años y menores de 18 años de edad podrán trabajar, salvo oposición expresa de sus padres, tutores declarados judicialmente o del inspector del trabajo, quedando prohibido el trabajo forzoso, en condiciones de explotación, peligrosas, insalubres o que atenten a su condición física o moral y en ningún caso los trabajos podrán perjudicar su formación educativa.II. El Ministerio de Trabajo establecerá normas protectivas y de control, debiendo llevar un registro especial de todas las trabajadoras y los trabajadores adolescentes mayores a 14 años, a quienes se les otorgará sus respectivas cedulas de trabajo. La empleadora o empleador debe presentar obligatoriamente el detalle de los mencionados trabajadores al Ministerio de Trabajo.(Consensuado)


ARTICULO 9º I. Si se contrata a la trabajadora o el trabajador para desempeñar funciones en lugar distinto al de su residencia, la empleadora o el empleador sufragará los gastos de transporte de ida y retorno además de la residencia cuando corresponda. Si la trabajadora o el trabajador prefiere cambiar de residencia, la empleadora o el empleador cumplirá su obligación en la misma medida. En caso de disidencia o falta de reglamentación sobre el monto de los gastos, hará la fijación el inspector del trabajo.II. En caso de viajes para cumplir labores excepcionales en lugar distinto al de la residencia de la trabajadora o el trabajador, la empleadora o el empleador está en la obligación de cubrir los pasajes de ida y retorno además de los viáticos. III. La transferencia o traslado de la trabajadora o del trabajador a lugar distinto de su residencia de manera definitiva o reiterativa, deberá contar con el consentimiento de la trabajadora o del trabajador.(Consensuado)



ARTICULO 10º Cuando el trabajo se verifique en lugar que dista a más de dos kilómetros de la residencia de la trabajadora o del trabajador, la empleadora o el empleador estará obligado al traslado en vehículos destinados para el transporte de pasajeros, o en su caso retribuir el monto del costo del traslado. (Consensuado)



ARTICULO 11º La sustitución de patronos no afecta la validez de los contratos existentes; para sus efectos, el sustituido será responsable solidario del sucesor hasta 6 meses después de la transferencia.


ARTICULO 11º I. La sustitución de la empleadora o del empleador, así como la modificación total o parcial referida a la propiedad de la empresa o establecimiento laboral, no afecta los derechos, beneficios y conquistas que emanan de la relación de trabajo, que mantendrán su vigencia, continuidad y exigibilidad con la nueva empleadora o empleador o los nuevos empleadores.II. En caso de insolvencia del nuevo empleador o empleadora, el sustituido será responsable solidario del sucesor hasta un año después de la sustitución. III. El cambio de denominación, razón social o domicilio de la empresa no implica sustitución de la empleadora o del empleador, manteniéndose la vigencia y continuidad de la relación de trabajo y los derechos, beneficios y conquistas laborales nacidas con la anterior denominación, razón social o domicilio.(Consensuado)



ARTICULO 12º El contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio.En el primer caso, ninguna de las partes podrá rescindirlo sin previo aviso a la otra, conforme a las siguientes reglas: 1) Tratándose de contratos con obreros, con una semana de anticipación, después de un mes de trabajo ininterrumpido; con 15 días, después de 6 meses y con 30, después de un año; 2) Tratándose de contratos con empleados con 30 días de anticipación por el empleado y con 90 por el patrono después de tres meses de trabajo ininterrumpido. La parte que omitiere el aviso abonará una suma equivalente al sueldo o salario de los períodos establecidos.

ARTICULO 12º I. El preaviso no es una forma de despido indiscriminado y será comunicado a la trabajadora o al trabajador de manera escrita, a través de la autoridad competente del Ministerio de Trabajo con tres meses de anticipación y sólo procede en los siguientes casos:a) Cuando el empleador haya fallecido y los herederos no deseen continuar con la actividad.b) Cuando la materia prima u objeto de la actividad se haya agotado.c) Por quiebra declarada judicialmenteII. El preaviso de la empleadora o el empleador, comunicado de manera escrita a la trabajadora o trabajador, deberá tener un plazo de tres meses de anticipación después de vencido el periodo de prueba, en éste caso la trabajadora o el trabajador tendrá derecho a una hora libre diaria efectiva con goce de haberes, para buscar otra fuente de trabajo.En caso de que la trabajadora o el trabajador encuentre otra fuente de trabajo durante la vigencia del preaviso, podrá acogerse al mismo sin necesidad de cumplir el plazo de tres meses.Cuando la empleadora o empleador omitiere dar el preaviso, deberá pagar por concepto de desahucio el equivalente a tres meses de remuneración. III. El preaviso de la trabajadora o del trabajador a la empleadora o el empleador, deberá tener un plazo de 15 días calendario de anticipación, después de vencido el periodo de prueba.Cuando la trabajadora o trabajador omitiere dar el preaviso, se le descontará el monto equivalente a dicho periodo.(Consensuado)



ARTICULO 13º Ley de 8 de diciembre de 1942. Art. 1º Mientras el Congreso Nacional estudie el Código de Trabajo, se eleva a categoría de ley el D.S de 24 de mayo de 1939, con las siguientes modificaciones: El Art. 13 de la Ley dirá:Cuando fuere retirado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad, el patrono estará obligado independientemente del desahucio, a indemnizarle por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo; y si los servicios no alcanzaren a un año, en forma proporcional a los meses trabajados descontando los tres primeros meses que se reputan de prueba excepto en los contratos de trabajo por tiempo determinado que no sufrirán ningún descuento de tiempo.

ARTICULO 13º I. Se prohíbe el despido injustificado. Cuando la trabajadora o el trabajador sea retirado injustificadamente podrá optar por su reincorporación inmediata a sola instrucción del Ministerio de Trabajo o por el pago del los derechos sociales, consistentes en: El desahucio equivalente a los últimos noventa días de remuneración en base al promedio del total ganado, la indemnización consistente en una remuneración mensual en base al promedio del total ganado de los últimos noventa días, demás derechos sociales y conquistas laborales. En caso de incumplimiento al pago de los beneficios sociales en el plazo de 15 días calendario, se hará efectiva la multa, previa instrucción del Ministerio de Trabajo, correspondiente al 30 % del total de la liquidación a favor de la trabajadora o del trabajador y la reactualización por día demorado .II. La indemnización es el pago que se realiza para compensar el desgaste físico y psíquico que genera la actividad laboral y se paga en el equivalente al promedio del total ganado de los últimos noventa días trabajados, consistentes en una remuneración por cada año de trabajo continuo o por duodécimas de acuerdo a los meses trabajados cuando no se ha alcanzado el año, en los dos casos a partir de los tres meses de antigüedad incluyendo el periodo de prueba.Consensuado).


ARTICULO 14. Decreto Supremo 3642, de 11 de febrero de 1954. Artículo Único. El Artículo 14 de la Ley General del Trabajo dirá:En caso de cesación de servicios por quiebra o pérdida comprobada, el crédito del obrero gozará de prelación conforme a la ley civil.



ARTICULO 14. Las acreencias, consistentes en derechos laborales, beneficios y conquistas sociales de las trabajadoras y los trabajadores, tienen privilegio y prelación frente a otras acreencias, son inembargables, imprescriptibles, irrenunciables, de cumplimiento obligatorio y gozan de preferencia en su tratamiento y ejecución administrativa y legal, frente a otras resoluciones, fallos y normas del derecho público y privado.(CONSENSUADO)



ARTICULO 15º Procede también el pago de indemnización en caso de clausura por liquidación o muerte del propietario En este último caso la obligación recaerá sobre los herederos.


ARTICULO 15º I. Procede también el pago de los derechos laborales, beneficios y conquistas sociales devengados en caso de clausura por liquidación o muerte de la empleadora o el empleador, en este último caso la obligación recaerá sobre los herederos.II. Queda Prohibido toda forma de despido indirecto, incluida la rebaja en la remuneración, derechos laborales, beneficios y conquistas, de la trabajadora o trabajador, disminución en el nivel de cargo aún manteniendo la remuneración, falta de pago de remuneración de hasta dos meses consecutivos, acoso laboral o sexual, intimidación de hecho o psicológico, incitación a renunciar, en estos casos la trabajadora o el trabajador podrá optar por la restitución inmediata de sus derechos o por el pago del desahucio, la indemnización , derechos laborales, beneficios y conquista sociales.(CONSENSUADO) La empleadora o empleador que rebajare la remuneración, beneficios o conquistas a sus dependientes; bajare de nivel, categoría o cargo; acosare laboralmente; sobrecargare de trabajo imposible de cumplir o cualquier otra forma de intimidación de hecho o psicológica, incurrirá en despido indirecto, para tal efecto se procederá conforme al tratamiento de despido ilegal establecidos en los artículos precedentes.




ARTICULO 16º No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales:a) Perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo;b) Revelación de secretos industriales;c) Omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad o higiene industrial;d) Inasistencia injustificada de más de seis días continuos (D.S. 1592, de 19 de abril de 1949);e) Incumplimiento total o parcial del convenio;f) Retiro voluntario del trabajador;g) Robo o hurto por el trabajador.ARTICULO 16º No habrá lugar a desahucio ni indemnización, cuando exista una de las siguientes causales, debidamente probadas ante autoridad competente atribuibles a la trabajadora o el trabajador:a) Perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo;b) Revelación de secretos industriales o información confidencial inherente a la actividad del centro laboral;c) Omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad industrial, higiene y salud ocupacional.d) Inasistencia injustificada de más de seis días laborales continuos;e) Incumplimiento total o parcial del convenio o contrato de trabajo;f) Abuso de confianza, robo o hurto.g) Vías de hecho, injurias o conducta inmoral.h) Acoso laboral y sexual.(CONSENSUADO)



ARTICULO 17º El Contrato a plazo fijo podrá rescindirse por cualquiera de las causas indicadas en el Artículo anterior, y caso distinto, se estará a lo dispuesto por el Artículo 13º.



ARTICULO 17º El Contrato a plazo fijo, podrá rescindirse por la empleadora o el empleador por cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior y caso distinto se pagará la indemnización y el desahucio.(CONSENSUADO)ARTICULO 18º En caso de conflicto colectivo y siempre que se hubieren llenado las disposiciones contenidas en el Capítulo pertinente de esta Ley, no se requerirá el aviso previo en la forma estatuida.


ARTICULO 18º En caso de conflicto colectivo y siempre que se hubieren cumplido las disposiciones contenidas en el Capítulo pertinente de esta Ley, se mantendrán vigentes los derechos laborales. (CONSENSUADO)



ARTICULO 19º El cálculo para el pago de la indemnización y desahucio se hará tomando en cuenta el promedio del total ganado de los tres últimos meses.(Consensuado)

ARTICULO 20º Para los efectos del desahucio e indemnización ya sea por retiro forzoso o voluntario, la antigüedad laboral de las trabajadoras y los trabajadores se computará a partir del primer día de trabajo, sean contratados verbalmente o por escrito, incluyendo los meses de prueba. (Consensuado)



ARTICULO 21º En los contratos a plazo fijo existirá tácita reconducción, si la trabajadora o trabajador continúa desempeñando funciones vencido el término del contrato, convirtiéndose éste en indefinido.(Consensuado).



ARTICULO 22º I. Con carácter enunciativo y no limitativo el contrato de trabajo individual deberá contener las siguientes estipulaciones:a) Partes suscribientes indicando sus generales de ley o razón social.b) Objeto y lugar del trabajo a desempeñarse.c) Modalidad de contrato laboral: indefinido, plazo fijo, por realización de obra o servicio y estacional o por temporada.d) Monto forma y periodo de pago de la remuneración.e) Plazo del contrato, exceptuando el caso de contrato indefinido.f) Lugar y fecha del contrato.II. El contrato individual de trabajo estipulado de manera escrita debe ser presentado ante el Ministerio de Trabajo a efecto de su registro. (Consensuado en el articulo 6to, parágrafo VIII).III. Son consideradas causales de suspensión del contrato individual de trabajo, manteniendo la relación de trabajo con goce de haberes, que será calculado en base al promedio del total ganado en los últimos tres meses exceptuando el inciso h), las siguientes:a) Los periodos de enfermedad.b) Las vacaciones anuales.c) Las bajas medicas y los periodos de descanso pre y post natal. d) Los periodos de licencia concedidos por la empleadora o el empleador.e) Las interrupciones al trabajo originadas por causales ajenas a la voluntad de la trabajadora o del trabajador.f) En general, cualquier suspensión del trabajo determinado por ley, contrato colectivo o el contrato individual de trabajo.g) El tiempo que dure la suspensión de labores como consecuencia de la huelga declarada con arreglo a la Ley.h) Los periodos de servicio militar o los periodos en campaña, incluyendo el tiempo correspondiente al viaje de regreso desde el lugar de licenciamiento o de desmovilización.i) Declaratorias en comisión sindical, capacitaciones, becas, estudios y otros.(Consensuado)


CAPITULO II

DEL CONTRATO COLECTIVO

ARTICULO 23º. I. El contrato colectivo es el acuerdo celebrado por escrito entre un empleador o una asociación empresarial y un sindicato, federación o confederación de trabajadoras y trabajadores, con la duración mínima de un año, que establece derechos y obligaciones en el marco del ordenamiento jurídico, así como las condiciones generales de trabajo.II. El convenio colectivo de trabajo es el acuerdo celebrado por escrito entre un empleador o una asociación empresarial y un sindicato, federación o confederación de trabajadoras y trabajadores que regula aspectos específicos de trabajo, mismo que a falta de organización sindical, podrá ser suscrito por los trabajadores beneficiados.III. Tanto el contrato como el convenio colectivo, protege a las trabajadoras y trabajadores que lo han celebrado y a quienes después se adhieran a él por escrito, alcanzando automáticamente la condición de afiliados a la organización sindical. (Consensuado).


ARTICULO 24º I. En el contrato colectivo se indicarán las profesiones oficios o especialidades de las trabajadoras y trabajadores; la fecha en que el contrato entrará en vigor; su duración y las condiciones de prórroga, rescisión y terminación.II. Constituyendo el contrato colectivo de trabajo un acto solemne, las partes deberán acreditar su capacidad, personalidad jurídica o reconocimiento de su ente matriz.(Consensuado).


ARTICULO 25º I. Donde se celebren contratos colectivos de trabajo, las estipulaciones del contrato individual se considerarán parte integrante y supeditada a los mismos.II. Los contratos colectivos de trabajo para ser válidos deberán ser homologados por el Ministerio de Trabajo.III. Las empleadoras o empleadores y las trabajadoras o trabajadores no podrán estipular disposiciones contrarias al ordenamiento jurídico y al interés público.(Consensuado).


ARTICULO 26º La organización sindical suscribiente del contrato colectivo de trabajo es responsable de cada uno de sus afiliados en cuanto al cumplimiento de los derechos y las obligaciones emergentes del contrato colectivo y podrá actuar en representación de ellos, sólo cuando beneficie a sus afiliados, sin necesidad de mandato expreso.(Consensuado)


ARTICULO 27º La empleadora o el empleador que contrate trabajadoras o trabajadores afiliados a organizaciones sindicales asociaciones de trabajadores, a simple solicitud estará obligado a celebrar con ellas contratos colectivos de trabajo.(Consensuado).CAPITULO IIIDEL CONTRATO DE APRENDIZAJEARTICULO 28º El contrato de aprendizaje es aquel en virtud del cual el patrono se obliga a enseñar prácticamente, por si o por otro un oficio o industria, utilizando el trabajo del que aprende con o sin retribución, y por tiempo fijo que no podrá exceder de dos años. Se comprende el aprendizaje de comercio y de las faenas que utilicen motores mecánicos.


ARTICULO 28º I. El contrato de aprendizaje es aquel en virtud del cual la empleadora o el empleador se obliga a enseñar prácticamente, por si o por otro un oficio o labor manual, utilizando el trabajo del que aprende con retribución que no podrá ser inferior al mínimo nacional, y por tiempo fijo que no podrá exceder de dos años. II. La pasantía, trabajo dirigido o cualquier otra forma análoga no constituyen una relación de trabajo; se acreditará a través de un convenio entre la empresa o institución y el centro educativo superior con la finalidad de conluir su formación o titularse, se prestará por un plazo no mayor a un (1) año y el porcentaje máximo de pasantes estará regulado en reglamentación.(CONSENSUADO) ARTICULO 29º El contrato de aprendizaje se celebrará por escrito. En él sólo se presume la mutua prestación de servicios; la remuneración y demás modalidades del contrato se estipularán expresamente.


ARTICULO 29º I. El contrato de aprendizaje se celebrará por escrito y deberá ser registrado en el Ministerio de Trabajo, quién previo seguimiento otorgará el certificado de competencia laboral. II. Asimismo el Ministerio de Trabajo, ejecutará labores para la capacitación productiva sin que exista relación laboral.(CONSENSUADO)


ARTICULO 30º El patrono estará obligado a conceder al aprendiz las horas necesarias para su concurrencia a la escuela. En caso de accidente o enfermedad del aprendiz, dará aviso a sus representantes legales, sin perjuicio de prestarle las primeras atenciones médicas.


ARTICULO 30º La empleadora o el empleador estará obligado a conceder al aprendiz las horas necesarias para su concurrencia al centro educativo y cumplir con las normas de seguridad social a favor del aprendiz.(CONSENSUADO)


CAPITULO IV
DE LA INTERMEDIACIÓN LABORAL

ARTICULO 31º El contrato de enganche es el que tiene por objeto la contratación de trabajadores, por persona distinta del patrono, para faenas que generalmente deben cumplirse lejos de su residencia habitual. Sólo el Estado podrá en lo sucesivo actuar como intermediario entre patronos y trabajadores, organizando servicios gratuitos de enganche. El traslado de los trabajadores se hará conforme a lo que determina el Art. 9 de esta Ley.


ARTICULO 31º I. Se prohíbe todo trabajo forzoso o de explotación que obligue a una persona a realizar actividades físicas o intelectuales sin su consentimiento y justa retribución o remuneración.II. Únicamente el Estado mediante el Ministerio de Trabajo podrá intermediar en contrataciones laborales, quedando prohibida la contratación por enganchadores, agencias privadas de empleo, oficinas privadas de colocaciones u otros intermediarios.III. También se prohíbe toda forma de evasión a la normativa laboral mediante fraude simulación u otro medio, como consecuencia de las modalidades de subcontratación, tercerización, externalización, enganche u otras modalidades en tareas propias y permanentes del giro del establecimiento laboral (En conformidad con el Decreto Supremo No. 0521 de 26 de mayo de 2010).IV. Toda empresa que requiera contratar a otra en actividades que no sean propias ni permanentes al giro del establecimiento laboral, deberán incluir obligatoriamente en el contrato una cláusula que establezca que la empresa contratada dará cumplimiento a las obligaciones socio-laborales respecto a sus trabajadoras y trabajadores.(CONSENSUADO)


TITULO III
DE CIERTAS CLASES DE TRABAJOCAPITULO IDEL TRABAJO A DOMICILIO

ARTICULO 32º Se entiende por trabajo a domicilio el que se realiza por cuenta ajena y con remuneración determinada, en el lugar de residencia del trabajador, en su taller doméstico o el domicilio del patronoSe encuentran comprendidos dentro de esta definición: 1) Los que trabajan aisladamente o formando taller de familia en su domicilio, a destajo por cuenta de un patrono. Taller de familia es el formado por parientes del jefe de la misma que habitualmente viven en él; 2) Los que trabajan en compañía o por cuenta de un patrono, a partir de ganancias y en el domicilio de uno de ellos; 3) Los que trabajan a jornal, tarea o destajo en el domicilio de un patrono. No se considera trabajo a domicilio el que se realiza directamente para el público.


ARTICULO 32º Se entiende por trabajo a domicilio aquel por el que una persona es contratada para realizar un trabajo en su residencia para una sola empleadora o empleador, donde concurre la relación laboral con los derechos sociales reconocidos por la presente Ley. (CONSENSUADO)

ARTICULO 33º Todo patrono comprendido en este Capítulo se inscribirá en la Inspección de Trabajo, comunicando la nómina de trabajadores que ocupa. Llevará un registro especial de los trabajos que encomiende y dará constancia al trabajador de los que reciba.

ARTICULO 33º I. Toda empleadora o empleador comprendido en este Capítulo se registrará en el Ministerio de Trabajo, presentando la planilla de trabajadoras y trabajadores a su cargo. II. Además la empleadora o empleador llevará un registro especial de los trabajos que encomiende y dará constancia a la trabajadora o trabajador de los que reciba.(CONSENSUADO)ARTICULO 34º Las retribuciones serán canceladas por entrega de labor o por períodos de tiempo no mayores de una semana.


ARTICULO 34º El trabajo efectivo será retribuida en moneda de curso legal por entrega de los trabajos o por períodos de tiempo no mayores de una semana.(CONSENSUADO)

ARTICULO 35º Cuando el trabajador entregue obras defectuosas o deteriore los materiales que le fueron confiados, podrá el patrono, con autorización de la Inspección del Trabajo, retener hasta la quinta parte de los pagos semanales, hasta el pago de la indemnización.ARTICULO 35º Cuando la trabajadora o el trabajador entregue obras defectuosas o deteriore los materiales que le fueron confiados, la empleadora o empleador previa verificación del Ministerio de Trabajo podrá solicitar el resarcimiento o reparación del daño causado.(CONSENSUADO)

CAPÍTULO II
DEL TRABAJO REMUNERADO DEL HOGAR
ARTÍCULO 36º Se considera trabajo remunerado del hogar, la actividad que realiza la trabajadora o trabajador en las siguientes áreas o especialidades del hogar como ser: a) La Cocina b) La Limpiezac) La Lavandería y Planchadod) El Cuidado de niños, bebés e) El Cuidado de adultos mayores Estas funciones se ejercen individualmente sin embargo, por acuerdo de partes, las trabajadoras y los trabajadores remunerados del hogar podrán realizar más de una de las funciones especificadas, siempre y cuando se hallen debidamente remuneradas.


ARTÍCULO 36º Trabajo remunerado del hogar es la relación laboral que se presta en el hogar, en las siguientes actividades o especialidades: a) Cocina b) Limpiezac) Lavandería y Planchadod) Cuidado de niños, bebés e) Cuidado de adultos mayores.Estas funciones se ejercen individualmente sin embargo previo acuerdo expreso de partes podrán realizarse más de una de las tareas especificadas, debiendo ser debidamente remuneradas.(Consensuado

ARTÍCULO 37º La trabajadora o trabajador remunerado del hogar, tiene los siguientes derechos y obligaciones:I. Derechos:La trabajadora o trabajador remunerado del hogar, tiene y esta protegido por la presente ley General del trabajo y tiene todos los derechos que esta norma reconoce a toda trabajadora o trabajador, como ser:a) Derecho a la remuneración mensual conforme establece la presente ley, en ningún caso será menor al salario mínimo nacional.b) A la indemnización por tiempo de servicio, desahucio en caso de despido injustificado, aguinaldo, vacaciones, descansos pre y pos natales, subsidios de maternidad, sindicalización, seguro social.c) A la jornada efectiva de trabajo conforme norma la presente ley.d) Acumulación de derechos, antigüedad y continuidad laboral retroactivamente conforme establece la presente ley.e) A la protección por las autoridades competentes, en caso de quejas, denuncias o demandas sobre: abusos, agresión física, acoso sexual, o de otra índole, retención de los bienes de la trabajadora o trabajador remunerado del hogar, por parte de la empleadora o empleador, dependientes, pariente u otros, debiendo iniciarse las investigaciones por las autoridades competentes; las acciones delictivas serán remitidas al Ministerio Publico, para el procesamiento correspondiente.II. Obligaciones:a) Cuidar con diligencia los muebles, enseres y menajes que estén bajo su responsabilidad.b) Guardar el debido respeto y consideración a la empleadora o al empleador, su familia y personas que eventualmente concurran al hogar donde prestan sus servicios.c) Cumplir con responsabilidad las tareas encomendadas.d) Facilitar al empleador la documentación solicitada a objeto de su afiliación al Seguro Social Obligatorio conforme señala la presente Ley General del Trabajo.e) Comunicar al empleador cualquier dolencia malestar en su salud, a efectos de su atención medica oportuna.

ARTÍCULO 37º La trabajadora o el trabajador remunerado del hogar se encuentran protegidos por la presente Ley y tienen todos los derechos que esta norma reconoce.I. Derechos:a) Derecho a la remuneración mensual, que en ningún caso será menor al salario mínimo.b) A la indemnización por tiempo de servicio, desahucio en caso de despido injustificado, aguinaldo, vacaciones, sindicalización, descansos pre y post natales, subsidios de maternidad, seguro social, de acuerdo a la presente Ley y normativa de Seguridad Social.c) A la jornada efectiva de trabajo que no excederá de 8 horas diarias y de 48 semanales para los hombres y de 40 horas para las mujeres.d) A la acumulación de derechos, antigüedad y continuidad laboral manteniendo vigentes las relaciones actuales conforme establece la presente Ley.e) A la protección por las autoridades competentes, en caso de quejas, denuncias o demandas sobre abusos, agresión física, acoso sexual o de otra índole; retención de los bienes por parte de la empleadora o el empleador, dependientes, parientes u otros emergentes de la relación de trabajo, debiendo iniciarse las investigaciones por las autoridades competentes. Las acciones delictivas serán remitidas al Ministerio Público, para el procesamiento correspondiente.II. Obligaciones:a) Preservar con diligencia los instrumentos de trabajo que estén bajo su responsabilidad, sin que ésta obligación sea objeto de descuento alguno.b) Cumplir con responsabilidad las tareas encomendadas.c) Facilitar al empleador la documentación solicitada a objeto de su afiliación a la Seguridad Social, conforme señala la presente Ley y normativa de Seguridad Social.d) Comunicar a la empleadora o el empleador cualquier dolencia malestar en su salud, a efectos de su atención médica oportuna.(CONSENSUADO)ARTÍCULO 38º Son obligaciones del empleador:a) Brindar a la trabajadora o trabajador del hogar, un trato considerado y respetuoso acorde a la dignidad humana, absteniéndose de maltratos psicológicos, físicos o de palabra.b) Proporcionar una habitación higiénica y adecuada; la misma alimentación que consume la empleadora o empleador, con acceso a los servicios sanitarios y de aseo, precautelando la vida, salud e integridad de la trabajadora o trabajador remunerado del hogar. c) Otorgar el permiso necesario para la formación educacional de acuerdo a los horarios establecidos por los centros y establecimiento de formación educativa de cada región del país.d) En caso de enfermedad accidente o maternidad, se deberá proporcionar los primeros auxilios y traslado inmediato al seguro social de la Caja a la que estuviera asegurada la trabajadora o trabajador remunerado del hogar, cubriendo los gastos que demanden la atención y auxilio.e) Otorgar certificado de trabajo a la conclusión de la relación laboral a simple solicitud de la trabajadora o trabajador remunerado del hogar.f) Respetar la identidad cultural de la trabajadora o trabajador remunerado del hogar.g) En caso de contratar adolescentes para desarrollar tareas del trabajo remunerado del hogar, deberá cumplir con lo establecido en el Art. 8º de la presente Ley General del Trabajo y lo previsto por el Código Niño, Niña Adolescente.


ARTÍCULO 38º Son obligaciones de la empleadora o el empleador:a) Proporcionar, en los casos que corresponda, una habitación higiénica y adecuada, la misma alimentación que consume la empleadora o empleador, acceso a los servicios sanitarios y de aseo, precautelando la vida, salud e integridad de la trabajadora o trabajador remunerado del hogar. b) Otorgar el permiso necesario para la formación educacional de acuerdo a los horarios establecidos por los centros y establecimiento de formación educativa de cada región del país, en el marco de presente Ley.c) En caso de enfermedad accidente o maternidad se deberá proporcionar los primeros auxilios y traslado inmediato al Ente Gestor de Salud al que estuviera asegurada la trabajadora o trabajador.d) Otorgar certificado de trabajo a la conclusión de la relación laboral a simple solicitud de la trabajadora o el trabajador remunerado del hogar.e) Respetar la identidad cultural de la trabajadora o el trabajador remunerado del hogar.En caso de contratar adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años de edad para desarrollar tareas del trabajo remunerado del hogar deberá cumplir con lo establecido en el artículo 8º de la presente Ley y lo previsto por el Código Niño, Niña Adolescente.(Consensuado).

CAPÍTULO III
DEL TRABAJO REMUNERADO DEL CAMPO O RURAL


ARTÍCULO 39º I. El trabajo remunerado del campo o rural es la actividad relativa a la agricultura, ganadería, forestal, agropecuaria, piscicola, silvicultura, aprovechamiento forestal y similares, que desarrolla la trabajadora o trabajador del campo o rural a cambio de una remuneración, en forma permanente, estacional o por temporada y bajo relación de dependencia y están comprendidos dentro los alcances de la presente Ley General del Trabajo, con todos los derechos que esta norma establece para las trabajadoras y los trabajadores del Estado Plurinacional. II. Asimismo los chóferes, mecánicos, técnicos, personal de apoyo en cada rama y especialidad de los centros productivos, relacionados con las actividades del trabajo remunerado del campo o rural se encuentran comprendidos dentro los alcances de la presente ley General del Trabajo.


ARTÍCULO 39º I. El trabajo remunerado del campo o rural es la actividad relativa a la agricultura, ganadería, forestal, agropecuaria, piscícola, silvicultura, aprovechamiento forestal y similares, que desarrolla la trabajadora o el trabajador del campo o rural, en forma permanente, estacional o por temporada, a cambio de una remuneración y bajo relación de dependencia; y están comprendidos y protegidos dentro los alcances de la presente Ley. II. Asimismo los chóferes, mecánicos, técnicos, personal de apoyo en cada rama y especialidad de los centros productivos, relacionados con las actividades del trabajo remunerado del campo o rural se encuentran comprendidos dentro los alcances de la presente Ley.(Consensuado)


ARTÍCULO 40º I. Los empleadores y empleadoras del trabajo remunerado del campo o rural tiene las siguientes obligaciones y prohibiciones: a) Retribuir en moneda de curso legal la remuneración puntualmente que deberá ser igual o superior al salario mínimo nacional.b) Pagar el aguinaldo, bonos, primas, beneficios sociales y conquistas a la trabajadora o trabajador en los términos y condiciones establecidas por la presente Ley General del Trabajo. c) Asegurar a la trabajadora o trabajador al sistema de seguridad social obligatorio de corto y largo plazo, de acuerdo a las normas da seguridad social. d) Brindar socorro o auxilio inmediato en caso de enfermedades o accidentes de trabajo producidos en horario de trabajo y en el lugar de producción bajo costo de la empleadora o empleador. e) Brindar un trato respetuoso al trabajador e impartir las ordenes de trabajo respetando la dignidad humana del trabajador o trabajadora. f) Entregar una copia del Reglamento Interno de trabajo de la empresa si existen más de 20 trabajadores en el centro productivo, y en todo caso una copia del contrato de trabajo a suscribirse.g) Dotar de ropa de trabajo y herramientas necesarias para el cumplimiento de las labores recomendadas al trabajador. h) Suscribir contrato de trabajo colectivo, donde hubiere representación sindical. i) Brindar una vivienda adecuada a los trabajadores, y provisión de servicios básicos en los campamentos de trabajo, de acuerdo a la realidad de los servicios básicos existentes en la zona. j) Brindar transporte adecuado para pasajeros de ida y retorno a los lugares de origen. k) Brindar transporte hacia los centros de consumo en medios de transportes propios del empleador, en forma quincenal. l) Respetar el derecho a la sindicalización de los trabajadores y trabajadoras, así como la visita a los lugares de trabajo de los dirigentes sindicales. m) Cumplir y hacer cumplir con todos los derechos reconocidos en la presente Ley General del Trabajo. n) El empleador tiene la obligación de cumplir los gastos de transporte desde el lugar de origen hasta el lugar de trabajo y alimentación del trabajador y su grupo familiar durante su transporte, así como los que correspondan a su retorno al inicio y conclusión de la relación laboral. El traslado de dichas personas y sus correspondientes enseres debe realizarse en vehículos destinados al transporte de pasajeros y en adecuadas condiciones de seguridad.o) Bajo sanción penal, no podrá imponer cobros o contribuciones al trabajador durante su traslado, o el de sus bienes y enseres, desde el lugar de su residencia hasta el centro productivo y viceversa.p) Se presume sin lugar a prueba en contrario que la persona que realiza la tarea de reclutamiento, traslado y colocación en el lugar de trabajo es dependiente del empleador. Su remuneración es de exclusiva responsabilidad del empleador y en ningún caso se descontará para este efecto del salario del trabajador. No podrá contratar mediante la modalidad de enganche o cualquier otro tipo de intermediación no estatal.q) En el caso de los trabajadores permanentes, de los contratos de trabajo por tiempo indefinido y los trabajadores sujetos a contrato estacional o temporal los beneficios sociales se encuentran sujetos a las disposiciones contenidas en la presente Ley General de Trabajo y disposiciones legales conexas.r) La liquidación de los derechos, beneficios y conquistas sociales, emergentes de contratos de carácter temporal, se realiza en base a la remuneración total percibida en los últimos quince días de trabajo.s) La remuneración mensual será retribuido en moneda de curso legal por una jornada no mayor a ocho horas de trabajo, no menor a un salario mínimo nacional, pudiendo ser mayor de acuerdo entre partes.t) Las empleadoras o empleadores se encuentran obligados a observar el principio de igual remuneración por igual trabajo y evitar cualquier forma de discriminación, por razones de sexo, edad, raza o procedencia étnica, religión, afinidad política, falta de documentación o nivel educativo.u) La retribución de la remuneración realizara en el lugar de trabajo, mediante papeleta o comprobante, debidamente suscrito por la trabajadora o trabajador y la empleadora o el empleador o su representante. Este comprobante debe especificar el nombre o razón social del empleador, el nombre del trabajador, los días y horas trabajadas, el total ganado, descuentos autorizados por ley, y el importe líquido pagable.v) No podrá por sí o por interpósita persona, realizar cualquier tipo de negocio que induzca al trabajador a gastar su salario, generando un beneficio adicional. Así como no podrá ser propietario, por sí o por interpósita persona, de tiendas, pulperías o cualquier tipo de negocio de abastecimiento de artículos de primera necesidad, ni podrá otorgar vales para el suministro de los mismos en locales de terceros.w) Deben adoptar las precauciones, medidas técnicas y capacitación necesarias para garantizar estos derechos, a fin de evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y promover entre los trabajadores la utilización los implementos de seguridad necesarios y el cumplimiento de las medidas adoptadas para la prevención de riesgos.x) En plantaciones en las que se contratan trabajadores por temporada (zafra, recolección, cosecha) deben contratar durante estos períodos a un equipo mínimo de profesionales del área de la salud (médico, auxiliar de enfermería) a fin de garantizar la prevención y atención de enfermedades, accidentes y emergencias en los campamentos periódicamente.y) Otorgar las asignaciones familiares de prenatal, natalidad, lactancia y sepelio conforme la presente ley General del Trabajo y el Código de Seguridad Social.z) Proporcionar infraestructura y material necesario para el establecimiento de guarderías para niños menores de seis (6) años en las zonas más próximas a los campamentos, en coordinación con las madres, quienes podrán atender estos centros de forma rotativa, recibiendo una remuneración de la empleadora o empleador.II. Tienen derecho las trabajadoras y los trabajadores remunerados del campo o rural a: a) La remuneración mensual que en ningún caso será menor al salario mínimo nacional y podrá ser mayor conforme convengan las partes conforme a la presente Ley General del Trabajo.b) La indemnización por tiempo de servicio, desahucio en caso de despido injustificado, aguinaldo, vacaciones, descansos, pre y pos natales, subsidios de maternidad, sindicalización, seguro social y otros conforme a la presente Ley General del Trabajo.c) La jornada efectiva de trabajo se regirá conforme a la presente Ley General del Trabajo.d) Acumulación de derechos, antigüedad y continuidad laboral retroactivamente conforme establece la presente Ley General del Trabajo.e) El trabajo remunerado del campo o rural, debe realizarse con absoluta sujeción a las normas legales vigentes en materia de seguridad e higiene laboral, con el propósito de asegurar condiciones materiales positivas de trabajo y proteger la salud, la vida y la integridad de los trabajadores y sus familias.f) A una vivienda digna, agua apta para el consumo humano e higiene, energía para alumbrado, letrinas, ropa e implementos de trabajo, conforme a las características de la respectiva actividad agrícola. La provisión de viviendas se hará en condiciones que garanticen la dignidad y seguridad de los trabajadores y sus familiares, bajo criterios funcionales adecuados.g) Durante la vigencia del contrato y en forma completamente gratuita, los empleadores tienen la obligación de proporcionar primeros auxilios, atención médica hospitalaria y farmacéutica al trabajador y su familia, sobre todo en casos de enfermedad común o profesional y de accidentes de trabajo, hasta que la Caja de Salud correspondiente esté informada y pueda asumir el otorgamiento de las prestaciones que correspondan.h) En materia de riesgos profesionales, los derechos de los trabajadores y las obligaciones de los empleadores quedan sujetos a las normas comunes contenidas en la presente Ley General del Trabajo y disposiciones legales conexas.i) Las prestaciones de corto y largo plazo, previo convenio entre trabajadores y empleadores, pueden ser otorgadas por entidades privadas autorizadas legalmente.j) A las previsiones del Código de Seguridad Social y disposiciones legales conexas.III. Del Derecho de Sindicalización, fuero sindical, declaratoria en comisión:a) Tienen derecho a asociarse libremente y conformar las organizaciones sindicales que consideren pertinentes para la mejor representación de sus intereses, conforme a las disposiciones contenidas en la presente Ley General del Trabajo.b) Los dirigentes sindicales de las organizaciones laborales de los trabajadores remunerados del campo o rurales, gozan irrestrictamente del Fuero Sindical, la declaratoria en comisión reconocida por la presente Ley General del Trabajo y la constitución Política del Estado.IV. Protección Especial: a) El reclutamiento de una trabajadora o trabajador remunerado del campo o rural, no será considerado extensivo a los miembros de su familia. Se dará preferencia en la contratación a todos los miembros de una familia que sean aptos para el trabajo, en estricta sujeción a lo dispuesto en la presente Ley General del Trabajo. b) Las trabajadoras o trabajadores remunerados del campo o rurales gozan de todos los derechos establecidos por la Ley General del Trabajo y disposiciones conexas y se encuentran sujetas al tratamiento especial establecido en su favor, en razón del carácter prohibido, peligroso, insalubre o pesado de determinadas tareas.c) En el ámbito de la maternidad, las trabajadoras asalariadas del campo o rurales se benefician con la inamovilidad establecida por la Ley Nº 975, de 2 de marzo de 1987, solamente hasta la finalización del correspondiente contrato de trabajo de carácter temporal.d) Las mujeres trabajadoras recibirán una remuneración igual al que recibe un trabajador varón por la realización de igual tarea, la remuneración no podrá ser cancelado al esposo u otro familiar, aunque el trabajo se hubiera realizado en calidad de ayudantía o con carácter accesorio al de éste.e) El trabajo remunerado del campo o rural realizado por menores comprendidos entre 14 a 18 años, se regula conforme a lo dispuesto por el Art. 8º de la presente Ley General del Trabajo, el Código Niño, Niña y Adolescente y disposiciones legales conexas.f) En forma especial, las trabajadoras o trabajadores adolescentes menores de dieciocho (18) años de edad no pueden realizar labores vinculadas al manejo de maquinaria pesada, tractores, motores a vapor, cosechadoras y otras máquinas u operaciones pesadas, peligrosas o nocivas, que pongan en riesgo su integridad física o psíquica.g) Las trabajadoras o trabajadores adolescentes menores de dieciocho (18) años de edad tienen derecho a tolerancia diaria en los horarios de ingreso y de salida para asistir a centros educativos, sin descuento alguno.h) Las trabajadoras o trabajadores adolescentes serán sometidos a exámenes médicos amplios y detallados de aptitud para el trabajo antes del inicio de cualquier actividad laboral, así como a exámenes periódicos durante la vigencia de las actividades productivas, los cuales se regirán por lo dispuesto en el Artículo. 137 del Código del Niño, Niña y Adolescente, la Resolución vi. ministerial Nº 01/2004 de los Ministerios de Trabajo y de Salud y Deportes, emitida en fecha 11 de mayo de 2004. Estos exámenes médicos serán gratuitos y obligatorios.



ARTÍCULO 40º I. Los empleadores y las empleadoras del trabajo remunerado del campo o rural tienen las siguientes obligaciones y prohibiciones respecto a las y los trabajadores: a) Retribuir puntualmente la remuneración y en moneda de curso legal, que deberá ser superior al salario mínimo.b) Retribuir el aguinaldo, bonos, primas, beneficios sociales y conquistas a la trabajadora o el trabajador remunerado del campo o rural en los términos y condiciones establecidas por la presente Ley. c) Asegurar a la trabajadora o al trabajador remunerado del campo o rural al sistema de seguridad social de corto y largo plazo, de acuerdo a las normas de seguridad social. d) Brindar auxilio inmediato, en caso de enfermedades o accidentes de trabajo, que será cubierto por la empleadora o el empleador. e) Brindar un trato respetuoso a la trabajadora o el trabajador e impartir las órdenes de trabajo respetando su dignidad humana. f) Entregar una copia del Reglamento Interno de Trabajo de la empresa si existen más de 20 trabajadores en el centro productivo, y en todo caso una copia del contrato de trabajo.g) Dotar de ropa de trabajo y herramientas necesarias para el cumplimiento de las labores encomendadas a la trabajadora o el trabajador. h) Suscribir contrato de trabajo colectivo con la representación sindical u organizaciones matrices. i) Brindar una vivienda digna adecuada a las trabajadoras y los trabajadores y provisión de servicios básicos en los campamentos de trabajo. j) Proveer transporte adecuado y seguro de ida y retorno a los lugares de origen. k) Proveer transporte adecuado y seguro hacia los centros de consumo a costo de la empleadora o el empleador, en forma quincenal. l) Respetar el derecho a la sindicalización de las trabajadoras y los trabajadores, así como la visita de los dirigentes sindicales a los lugares de trabajo. m) Cumplir todos los derechos y obligaciones establecidos en la presente Ley. n) Proveer los gastos de transporte desde el lugar de origen hasta el lugar de trabajo y viceversa, además de la alimentación de la trabajadora o el trabajador y su grupo familiar durante su transporte. El traslado de dichas personas y sus correspondientes enseres debe realizarse en vehículos destinados al transporte de pasajeros y en adecuadas condiciones de seguridad.o) Se prohíbe imponer cobros o contribuciones a la trabajadora o el trabajador durante su traslado, o el de sus bienes, desde el lugar de su residencia hasta el centro productivo y viceversa.p) Se prohíbe el enganche o cualquier otro tipo de intermediación no estatal, para efectos de reclutamiento, traslado o colocación de las trabajadoras o trabajadores remunerados del campo o rural, su incumplimiento será sancionado de acuerdo a reglamentación, siendo solidaria la empleadora o el empleador con la persona reclutante. En ningún caso se permitirá el descuento de la remuneración de la trabajadora o el trabajador por lo descrito en el presente numeral. q) La remuneración de los derechos, beneficios y conquistas sociales, emergentes de los contratos de carácter estacional o temporal se realiza en base a la remuneración del total percibido en los mejores quince días de trabajo del año; en el caso de los contratos por tiempo indefinido se regulará de acuerdo a la presente Ley.r) La remuneración será retribuida en moneda de curso legal, se prohíbe establecer remuneración o salario inferior al mínimo, pudiéndose convenir entre las partes monto mayor.s) La jornada máxima de trabajo será hasta 8 horas diarias y 48 horas semanales para hombres y 40 para mujeres.t) Las empleadoras o los empleadores se encuentran obligados a observar el principio de igual remuneración por igual trabajo y evitar cualquier forma de discriminación, por razones de sexo, edad, procedencia étnica, religión, afinidad política, falta de documentación o nivel educativo.u) La retribución de la remuneración se realizará en el lugar de trabajo, mediante papeleta o comprobante, debidamente firmado por la trabajadora o el trabajador y la empleadora o el empleador o su representante. Este comprobante debe especificar el nombre o razón social de la empleadora o el empleador, el nombre de la trabajadora o el trabajador, los días y horas trabajadas, el total ganado, descuentos autorizados por ley y el importe líquido pagable.v) Se prohíbe a la empleadora o el empleador por sí o por tercera persona realizar cualquier tipo de negocio que induzca a la trabajadora o el trabajador a gastar su remuneración o salario, generando un beneficio adicional; así como ser propietario, por sí o por tercera persona de tiendas, pulperías o cualquier tipo de negocio de abastecimiento de artículos de primera necesidad y otorgar vales para el suministro de los mismos en locales de terceros.w) A fin de evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales la empleadora o el empleador debe adoptar las precauciones, medidas técnicas y capacitación necesarias promoviendo entre las trabajadoras y los trabajadores la utilización de los implementos de seguridad necesarios y el cumplimiento de las medidas adoptadas para la prevención de riesgos.x) A fin de garantizar la prevención y atención de enfermedades, accidentes y emergencias en los campamentos, de acuerdo a reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, en las plantaciones durante los períodos de la contratación por temporada se debe contratar a un equipo mínimo de profesionales del área de la salud: médico y auxiliar de enfermería.y) Otorgar las asignaciones familiares de prenatal, natalidad, lactancia y sepelio conforme la presente Ley y la normativa de Seguridad Social.z) Proporcionar infraestructura y material necesario para el establecimiento de guarderías para niños menores de seis (6) años en las zonas más próximas a los campamentos, en coordinación con las madres, quienes podrán atender estos centros de forma rotativa, recibiendo una remuneración de la empleadora o el empleador, de conformidad a la presente Ley.II. Tienen derecho las trabajadoras y los trabajadores remunerados del campo o rural a: a) La remuneración que en ningún caso será menor al salario mínimo y podrá ser mayor conforme convengan las partes de acuerdo a la presente Ley.b) La indemnización por tiempo de servicio, desahucio en caso de despido injustificado, aguinaldo, vacaciones, descansos, pre y post natales, subsidios de maternidad, sindicalización, seguro social y otros conforme a la presente Ley.c) La jornada efectiva de trabajo se regirá conforme a la presente Ley.d) Acumulación de derechos, antigüedad y continuidad laboral retroactivamente conforme establece la presente Ley.e) El trabajo remunerado del campo o rural debe realizarse con absoluta sujeción a las normas legales vigentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, con el propósito de asegurar condiciones materiales positivas de trabajo y proteger la salud, la vida y la integridad de las trabajadoras y los trabajadores y sus familias.f) A una vivienda digna, agua apta para el consumo humano y el aseo, energía para el alumbrado, letrinas, ropa e implementos de trabajo, conforme a las características de la respectiva actividad agrícola. La provisión de viviendas se hará en condiciones que garanticen la dignidad y seguridad de las trabajadoras y los trabajadores y sus familiares.g) Las prestaciones de corto y largo plazo, previo convenio entre trabajadores y empleadores, podrán ser prestados por Entes Gestores autorizados legalmente en aplicación a la normativa de Seguridad Social y disposiciones legales conexas.En materia de riesgos profesionales, los derechos de las trabajadoras y los trabajadores y las obligaciones de las empleadoras o los empleadores quedan sujetos a las normas comunes contenidas en la presente Ley y normativa específica de la materia.III. Del Derecho de Sindicalización, fuero sindical, declaratoria en comisión:a) Las trabajadoras y los trabajadores remunerados del campo o rural tienen derecho a asociarse libremente y conformar las organizaciones sindicales que consideren pertinentes, para la mejor representación de sus intereses, conforme a las disposiciones contenidas en la presente Ley.b) Los dirigentes sindicales de las organizaciones laborales de las trabajadoras y los trabajadores remunerados del campo o rural gozan irrestrictamente del Fuero Sindical y la declaratoria en comisión reconocida por la presente Ley.IV. Protección Especial: a) El reclutamiento de una trabajadora o un trabajador remunerado del campo o rural no será considerado extensivo a los miembros de su familia. Se dará preferencia en la contratación a todos los miembros de una familia que sean aptos para el trabajo, en estricta sujeción a lo dispuesto en la presente Ley. b) Las trabajadoras o los trabajadores remunerados del campo o rural gozan de todos los derechos establecidos por la presente Ley, disposiciones conexas y se encuentran sujetas al tratamiento especial establecido en su favor, en razón del carácter prohibido, peligroso, insalubre o pesado de determinadas tareas.c) La trabajadora embarazada y el trabajador padre progenitor remunerado del campo o rural gozan de la inamovilidad laboral establecida por la presente Ley de acuerdo a la modalidad de contratación.d) La trabajadora recibirá una remuneración igual a la del trabajador por la realización de igual tarea, la remuneración no podrá ser retribuida al esposo u otro familiar, aunque el trabajo se hubiera realizado en calidad de ayudantía o con carácter accesorio al de éste.e) El trabajo remunerado del campo o rural realizado por adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años de edad, se regula conforme a lo dispuesto por el artículo 8º de la presente Ley y normativa aplicable al Niño, Niña y Adolescente.f) Se prohíbe a las trabajadoras o los trabajadores adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años de edad realizar labores vinculadas al manejo de maquinaria pesada, tractores, motores a vapor, cosechadoras y otras máquinas u operaciones pesadas, peligrosas o nocivas, que pongan en riesgo su integridad física o psíquica.g) Las trabajadoras o los trabajadores adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años de edad tienen derecho a tolerancia diaria en los horarios de ingreso y de salida para asistir a centros educativos, sin descuento alguno de conformidad a la presente Ley.h) Las trabajadoras o los trabajadores adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años de edad estarán sujetos a exámenes periódicos durante la vigencia de las actividades productivas, los cuales se regirán conforme a lo dispuesto por el Código del Niño, Niña y Adolescente y normativa conexa. Estos exámenes médicos serán gratuitos y obligatorios. (Consensuado el 4 de agosto de 2010, mes de la Pachamama)


TITULO IV

DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO
CAPITULO IDE LOS DIAS HABILES PARA EL TRABAJO

ARTICULO 41º Son días hábiles para el trabajo los del año, con excepción de los feriados, considerándose tales todos los domingos, los feriados civiles y los que así fueren declarados ocasionalmente, por leyes y decretos especiales.ARTICULO 41º I. Son días hábiles para el trabajo, todos los días del año con excepción de los feriados, considerándose tales todos los domingos, los feriados civiles y los que así fueren declarados ocasionalmente por leyes emitidas por la Asamblea Legislativa Plurinacional.II. Son feriados con suspensión de actividades públicas y privadas con goce de haberes, los días domingos, 1 de enero, 22 de enero, lunes y martes de carnaval, viernes santo, 1 de mayo, día del Cuerpo de Cristo, 21 de junio, 6 de agosto, 2 de noviembre, 25 de diciembre y la fecha de efemérides de cada departamento.III. Todo feriado que coincida con día domingo, será trasladado al día hábil inmediato siguiente.IV. La tolerancia o asueto sectorial, será normado en el reglamento de la presente ley.(CONSENSUADO)


ARTICULO 42º Durante los días feriados no podrán efectuarse trabajos de ninguna clase, aunque éstos sean de enseñanza profesional o beneficencia. Tratándose de centros alejados de las capitales, los feriados ocasionales podrán ser compensados con otro día de descanso.Se exceptúa de la disposición precedente, el caso de empresas en que no pueda suspenderse el trabajo por razones de interés público o por la naturaleza misma de la labor En este caso, los trabajadores tendrán descanso de dos horas a la mitad del día feriado.




ARTICULO 42º I. Durante los días feriados no podrán efectuarse trabajos de ninguna clase.II. Se exceptúa de la disposición precedente, el caso de empresas en que no pueda suspenderse el trabajo por razones de interés público o por la naturaleza misma de la labor en este caso, las trabajadoras y los trabajadores tendrán descanso de dos horas a la mitad del día feriado.III. Las trabajadoras y los trabajadores que hubiesen trabajado en días feriados o domingos por estar comprendidos sus servicios en la excepción indicada en el parágrafo II, tendrán derechos a elegir una compensación de descanso con otro día de la semana en curso o para ser retribuidos en moneda de curso legal con el 100 % de recargo sobre su remuneración normal, independientemente de la remuneración por trabajo extraordinario establecido por la presente ley.(CONSENSUADO)


Artículo. 43 º Los días y horas de descanso se indicarán en las empresas mediante carteles especiales.Artículo. 43 º Los días y horas de descanso se indicarán en las empresas mediante carteles, comunicados orales y/o escritos.(CONSENSUADOS)


CAPITULO II
DE LOS DESCANSOS ANUALES
ARTICULO 44º Decreto Supremo 3150, de 19 de agosto de 1952: Se modifica el Art. 44 de la Ley General del Trabajo, estableciendo para empleados y obreros en general, sean particulares o del Estado, la siguiente escala de vacaciones:De 1 a 5 años de trabajo 15 días hábiles; De 5 años a 10 años de trabajo, 20 días hábiles; de 10 años adelante de trabajo, 30 días hábiles.Durante el tiempo que duren las vacaciones, los empleados y trabajadores percibirán el cien por ciento de sus sueldos y salarios.


ARTICULO 44º La vacación es el descanso anual obligatorio, en el que la trabajadora o el trabajador está exento de todo trabajo durante un determinado número de días consecutivos, después de un año de trabajo continuo, para el restablecimiento psicofísico integral de la trabajadora o el trabajador.I. Se determina la siguiente escala de vacaciones:De 1 año y 1 día a 5 años de trabajo, 15 días hábiles.De 5 años y 1 día a 10 años de trabajo, 20 días hábiles.De 10 años y 1 día adelante de trabajo, 30 días hábiles.II. Durante el tiempo que dure las vacaciones, las trabajadoras y los trabajadores percibirán el cien por ciento del total ganado de su remuneración en base al promedio de los últimos tres meses.III. Las vacaciones anuales no serán compensables en dinero, salvo en caso de conclusión de la relación laboral y en los casos en los que habiendo solicitado la trabajadora o trabajador por escrito el uso de la misma, el empleador no haya cumplido con la otorgación de este derecho. IV. Las vacaciones serán utilizadas efectivamente, estando prohibido el trabajo forzoso, debiendo ser programadas por el empleador cada año, a solicitud escrita de la trabajadora o del trabajador. V. Una vez cumplido el año de trabajo la trabajadora o el trabajador podrá utilizar días de su vacación a cuenta de los que le corresponda a requerimiento del trabajador. Se prohíbe que la empleadora o empleador de manera arbitraria determine vacación colectiva, salvo acuerdo de partes y previa autorización del Ministerio de Trabajo.VI. En caso de conclusión de la relación laboral y habiendo sido la misma por más de un año, el cálculo de compensación de vacaciones incluirá las duodécimas que correspondan.VII. Las dirigentas y los dirigentes declarados en comisión, tendrán derecho a percibir en compensación a su vacación el cien por ciento del total ganado de su remuneración en base al promedio de los últimos tres meses, en el sector privado y publico en el alcance de la presente ley.(CONSENSUADO)


ARTICULO 45º Los trabajadores de empresas que, por su naturaleza suspenden el trabajo en ciertas épocas del año, no gozaran de vacaciones, siempre que la interrupción no sea de menos de 15 días y que durante ella perciban normalmente sus salarios.

ARTICULO 45º Las trabajadoras y los trabajadores de establecimientos laborales que, por su naturaleza suspenden el trabajo en ciertas épocas del año, no gozarán de vacaciones, siempre que la interrupción no sea menor de 15 días y que durante ella perciban normalmente su remuneración.(CONSENSUADO)

CAPITULO III
DE LA JORNADA DE TRABAJO

ARTICULO 46º La jornada efectiva de trabajo no excederá de 8 horas por día y de 48 por semana. La jornada de trabajo nocturno no excederá de 7 horas entendiéndose por trabajo nocturno el que se practica entre horas veinte y seis de la mañana. Se exceptúa de esta disposición el trabajo de las empresas periodísticas, que están sometidas a reglamentación especial. La jornada de mujeres no excederá de 40 horas semanales diurnas.Se exceptúan a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza, o que trabajen discontinuamente, o que realicen labores que por su naturaleza no puedan someterse a jornadas de trabajo. En estos casos tendrán una hora de descanso dentro del día, y no podrán trabajar más de 12 horas diarias.

ARTICULO 46º La jornada máxima efectiva de trabajo no excederá de 8 horas por día y de 48 por semana. La jornada de trabajo nocturno no excederá de 7 horas entendiéndose por trabajo nocturno el que se practica entre horas 20:00 y 06:00 de la mañana. La jornada de mujeres no excederá de 40 horas semanales. Se respetan y mantienen vigentes los acuerdos y convenios por descanso sabatino y otras formas de reducción de jornada efectiva, emergentes de las conquistas laborales.Se exceptúan de la jornada máxima efectiva de trabajo a las trabajadoras o trabajadores que ocupen puestos ejecutivos, de dirección, gerencia, administradores, representantes o apoderados que trabajen sin fiscalización superior inmediata. (CONSENSUADO)



ARTICULO 47º Jornada efectiva de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono. La jornada de trabajo podrá elevarse en caso de fuerza mayor y en la medida indispensable.

ARTICULO 47º La jornada efectiva de trabajo es la institución madre, de la que nacen los derechos, beneficios y conquistas por el solo hecho de ponerse la trabajadora o trabajador a disposición de la empleadora o empleador. La jornada de trabajo podrá elevarse en caso de fuerza mayor en la medida indispensable y previo consentimiento de la trabajadora o trabajador, debiendo retribuirse en estos casos como jornada extraordinaria, conforme determina la presente ley.(CONSENSUADO)


ARTICULO 48º Cuando el trabajo se efectúe por equipos, su duración podrá prolongarse más de las 8 horas diarias y de las 48 semanales, siempre que el promedio de horas de trabajo en tres semanas no exceda de la jornada máxima.

ARTICULO 48º I. Cuando el trabajo se efectúe por turnos, su duración podrá prolongarse las 24 horas, en tres turnos no mayor a 8 horas diarias y de las 48 semanales. II. La jornada efectiva de las trabajadoras y trabajadores adolescentes mayores de 14 años de edad, no puede excederse del máximo legal de siete horas diarias y de treinta y cinco horas semanales, computables de lunes a viernes.III. En razón de la maternidad, y preservando el bien mayor que es la hija o el hijo gestante, la trabajadora en estado de embarazo tendrá una hora de tolerancia remunerada en la jornada efectiva de trabajo a partir del quinto mes de embarazo hasta la iniciación del descanso pre natal. IV. Durante el periodo de lactancia y hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad, la trabajadora tendrá una hora de tolerancia remunerada a su elección dentro de la jornada efectiva de trabajo.V. La trabajadora o trabajador que realizan labores en los hogares para niñas y niños, hogares de personas adultas mayores o centros para personas con discapacidad, que tengan por vivienda al hogar de acogida para el cuidado de estas personas, tendrán una jornada efectiva de 8 horas diarias y de 48 horas semanales para los varones y de 40 horas semanales para las mujeres, sin que su permanencia dentro las 24 horas en el hogar que habita sea considerado como horario extraordinario, aun si realiza tareas inherentes a sus actividades propias y sobreviniente de las necesidades del hogar. VI. Las trabajadoras o trabajadores legalmente inscritos y que comprueben su asistencia continua a la universidad u otros centros de enseñanza técnica legalmente autorizados en horarios de la jornada laboral, gozarán de una hora de tolerancia en la mañana y una hora en las tardes a elección de la estudiante o estudiante trabajador, debiendo compensar las horas de tolerancia que se le concede con la mitad del tiempo utilizado dentro la jornada efectiva de trabajo, quedando prohibida la acumulación así como la compensación en domingos y feriados.(CONSENSUADO)


ARTICULO 49º La jornada ordinaria de trabajo deberá interrumpirse con uno o más descansos, cuya duración no sea inferior a dos horas en total sin que pueda trabajarse más de cinco horas continuas, en cada periodo.


ARTICULO 49º I. La jornada ordinaria de trabajo deberá interrumpirse con uno o más descansos, cuya duración no será inferior a dos horas en total, entre periodos.II. En caso de horario continuo se otorgará un periodo mínimo de descanso de media hora y no excederá de una hora a la mitad de la jornada laboral.(CONSENSUADO)

ARTICULO 50º A petición del patrono, la inspección del Trabajo podrá conceder permiso sobre horas extraordinarias hasta el máximo de dos por día. No se considerarán horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar sus errores.

ARTICULO 50º I. Por ningún motivo la empleadora o empleador podrá alargar la jornada máxima de trabajo, sino con la autorización del Ministerio de Trabajo previo consentimiento del trabajador y hasta un máximo de dos horas por jornada, exceptuando las labores de emergencia, por fuerza mayor o por la naturaleza del trabajo.II. No se considerarán horas extraordinarias las que la trabajadora o el trabajador ocupe en subsanar sus errores debidamente comprobada.(CONSENSUADO)


ARTICULO 51º El patrono y sus trabajadores podrán acordar un descanso de medio día en la semana, excediendo en una hora el límite de jornada de los demás días hasta totalizar 48 horas.


ARTICULO 51º Las empleadoras o empleadores que hayan pactado con sus trabajadoras o trabajadores el descanso sabatino, mantendrán vigentes esta conquista social. (CONSENSUADO)

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