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Decreto Supremo 107 Empresas Subcontratadas 1 de mayo 2009







ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto garantizar el cumplimiento de la legislación laboral y el goce pleno de los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores dependientes asalariados de las empresas, sea cual fuere la modalidad de éstas.

ARTÍCULO 2.- (EMPRESAS SUBCONTRATADAS).
I. Se presume la existencia de relación de dependencia laboral entre la empresa subcontratada y las o los dependientes directos de ésta.

II. Las prácticas empresariales que tiendan a evadir relaciones típicamente laborales a través de modalidades de subcontratación u otras similares, que vulneren las disposiciones laborales vigentes, se sujetarán a las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 3.- (SANCIONES). La constatación por la Inspectoría del Trabajo de las prácticas señaladas en el Artículo precedente, en forma fundamentada y con respaldo probatorio, constituirá prueba preconstituida sobre la que se iniciará demanda por Infracción a Leyes Sociales en Vigencia, debiendo solicitarse al Juez de Trabajo y Seguridad Social, la imposición de la multa respectiva conjuntamente con el pago de los derechos laborales de las y los trabajadores asalariados perjudicados con retroactividad a la fecha de su contratación original.

ARTÍCULO 4.- (CLÁUSULA OBLIGATORIA). Toda empresa que requiera contratar a otra, deberá incluir en el contrato de prestación de servicios, adquisición de bienes u otros, una cláusula que establezca que la empresa subcontratada, dará cumplimiento a las obligaciones sociolaborales, respecto de sus trabajadoras y trabajadores.



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