ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El
presente Decreto Supremo tiene por objeto garantizar el cumplimiento de la
legislación laboral y el goce pleno de los derechos laborales de las
trabajadoras y trabajadores dependientes asalariados de las empresas, sea
cual fuere la modalidad de éstas.
ARTÍCULO 2.- (EMPRESAS
SUBCONTRATADAS).
I. Se presume la existencia de relación de
dependencia laboral entre la empresa subcontratada y las o los dependientes
directos de ésta.
II. Las prácticas empresariales
que tiendan a evadir relaciones típicamente laborales a través de modalidades
de subcontratación u otras similares, que vulneren las disposiciones
laborales vigentes, se sujetarán a las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 3.- (SANCIONES). La
constatación por la Inspectoría del Trabajo de las prácticas señaladas en el
Artículo precedente, en forma fundamentada y con respaldo probatorio,
constituirá prueba preconstituida sobre la que se iniciará demanda por
Infracción a Leyes Sociales en Vigencia, debiendo solicitarse al Juez de
Trabajo y Seguridad Social, la imposición de la multa respectiva
conjuntamente con el pago de los derechos laborales de las y los trabajadores
asalariados perjudicados con retroactividad a la fecha de su contratación
original.
ARTÍCULO 4.- (CLÁUSULA OBLIGATORIA). Toda
empresa que requiera contratar a otra, deberá incluir en el contrato de
prestación de servicios, adquisición de bienes u otros, una cláusula que
establezca que la empresa subcontratada, dará cumplimiento a las obligaciones
sociolaborales, respecto de sus trabajadoras y trabajadores.
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