R.S. 540/2012
18 de Mayo de 2012
Ministerio Salud y Deportes
SUBSIDIO
PRENATAL LACTANCIA RETROACTIVO ENERO 2012
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el Régimen de Asignaciones Familiares constituye uno de los
pilares de la Seguridad Social en nuestro país; régimen destinado a beneficiar
y proteger a todas las mujeres que tiene una relación directa o indirecta
empleado-empleador;
Que,
mediante la Resolución Ministerial N° 1068 de 31 de agosto de 2011, de
aprobación del Reglamento de Asignaciones Familiares, establece la
implementación de la Unidad de Asignaciones Familiares, dependiente del
Departamento Técnico del Instituto Nacional de Seguros de Salud -INASES;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 1676 de 22 de noviembre de
2011, que aprueba le Reglamento de Asignaciones Familiares, en su artículo 6.-
refiere que la Unidad de Asignaciones Familiares, dependiente del Departamento
Técnico del Instituto Nacional de Seguros de Salud -INASES, conformará un
equipo técnico para la administración, fiscalización'y supervisión a los entes
gestores, empleadores, beneficiarios, proveedores y distribuidores,
garantizando el cumplimiento del Régimen de Asignaciones Familiares;
Que,
mediante Decreto Supremo N° 1213 de fecha 01 de mayo de 2012, se establece el
incremento del Salario Mínimo Nacional a Bs. 1.000 (Un Mil oo/lOO Bolivianos),
con carácter retroactivo al mes de enero del presente año; constituyendo a su
vez un referente para el reajuste de las Asignaciones Familiares;
Que, el Salario Mínimo Nacional de la gestión 2012 (Bs.1000) en
relación a la gestión 2011 (Bs.815.40), genera una diferencia de Bs. 184.60.-
(Ciento Ochenta y Cuatro 60/100 Bolivianos); debiendo ser ajustada esta
diferencia al paquete del subsidio prenatal y lactancia, de manera retroactiva
al mes de enero de 2012.
EL SR. MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES, en ejercicio de las atribuciones que le
confiere el Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2010, Estructura
Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional;
ARTÍCULO
PRIMERO.- Se aprueba
la vigencia del nuevo paquete de asignaciones familiares regionalizado,
dividido en: Paquete Nacional, Paquete Beni-Pando Urbano y Paquete Beni - Pando
Rural. Por el monto de Bs. 1000.(mil 00/100 Bolivianos) de acuerdo a los
cuadros que en anexo 1, anexo 2 y anexo 3; respectivamente, forman parte
indivisible de la presente Resolución Ministerial; que entrara en vigencia
desde el mes 01 de junio hasta la emisión de la nueva resolución que aprueba el
paquete de subsidio para la siguiente gestión.
ARTICULO
SEGUNDO.- Se aprueba
el pago único en efectivo de la natalidad de 1000 Bs. El mismo correrá de
manera retroactiva al mes de enero. Correspondiendo pagarse el equivalente a
Bs.184.6 (ciento ochenta y cuatro 60/100 bolivianos), a las persona 0
beneficiaras del mismo en la gestión 2012.
ARTICULO
TERCERO.-E1 paquete de
asignaciones familiares consta de 17 meses -Correlativos a partir del quinto
mes de embarazo. Subdividido en dos sub paquetes el prenatal del quinto al
noveno mes de embarazo junto al post natal hasta el sexto mes de nacido, y el
sub paquete del sexto mes de nacido hasta el año de vida.
ARTÍCULO CUARTO.- El pago retroactivo del paquete de
asignaciones familiares, de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo;
de la presente gestión es equivalente a Bs. 184.6 (ciento ochenta y cuatro
60/100 bolivianos), por mes que será otorgado en especie de la siguiente
manera:
RETROACTIVO
2012
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ARTÍCULO QUINTO.- La lista de proveedores a nivel nacional
con la distribución por Departamentos, Deberá ser aprobada mediante resolución
administrativa del INASES. En el caso, que dos o más proveedores, compartieran
un mismo Departamento, se debe realizar la asignación de productos de manera
equitativa. En caso de ser empresa única y la misma fuera sancionada o
suspendida de acuerdo a norma, la Unidad de Asignaciones Familiares deberá
emitir el informe técnico correspondiente, para la inclusión de nueva empresa
proveedora al listado aprobado. La misma que deberá ser refrendada mediante
Resolución Administrativa del INASES.
ARTICULO SEXTO.- Las Distribuidoras y Proveedoras, deberán
regularizar todas sus ' cuentas pendientes del paquete de la gestión 2011-2012.
ARTICULO SEPTIMO.- Se aprueba la lista de distribuidores de
manera departamental, de acuerdo a cuadro de distribuidores, que en anexo 4,
forma parte indivisible de la presente Resolución. Debiendo implementarse los
nuevos distribuidores a partir del 01 de julio.
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