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Reglamento Asignaciones Familiares RM 1676 de 22/11/2011


RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1676  de 22 DE NOVIEMBRE DE 2011
MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES


VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el artículo 45 de la Constitución Política del Estado, establece en sus Parágrafos 11, III y V que la seguridad social, cuya dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social, se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; el régimen de seguridad cubre, entre sus prestaciones las asignaciones familiares y, finalmente, establece que las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los períodos prenatal y posnatal;
Que, el numeral 16 del parágrafo II del Articulo 298 de la Constitución Política del Estado, señala que es competencia exclusiva del nivel central del Estado el Régimen de Seguridad Social;
Que el Código de Seguridad Social Ley de 14 de diciembre de 1956, establece que la aplicación de las normas de seguridad social, se efectuarán a través del Código constituido por el Seguro Social Obligatorio, las Asignaciones Familiares y sus disposiciones especiales que tienen carácter obligatorio para todas las personas e instituciones comprendidas en su campo de aplicación;
Que, el Decreto Supremo N° 21637 de 25 de junio de 1987, señala en su artículo 25 que a partir de su vigencia, se reconocerán las siguientes prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que serán pagadas a su cargo y costo directamente por los empleadores de los sectores público y privado, siendo estos: Subsidio Prenatal, Subsidio de Natalidad, Subsidio de Lactancia y Subsidio de Sepelio;
Que, el Decreto Supremo N° 28813 de 26 de julio de 2006, que tiene por objeto la adecuación institucional del Instituto Nacional de Seguros de Salud — INASES, en el marco del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece en su Artículo 30 que el objetivo del Instituto Nacional de Seguros de Salud, es hacer cumplir los principios de eficiencia, economía, suficiencia y oportunidad en los regímenes de corto plazo, riesgos profesionales de corto plazo y asignaciones familiares de seguridad social. Ejerciendo para ello, las facultades de controlar y fiscalizar el cumplimiento de las políticas v las normas que establezca el Ministerio de Salud y Deportes mediante la Dirección General de Seguros de Salud del Viceministerio de Salud.
Que, la Ley N° 144 "Ley de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria" de 26 de junio de 2011 en su artículo 20. "Política de Promoción del Consumo Nacional", establece incorporar a las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afro bolivianas como proveedores de alimentos para el Subsidio de prenatal y lactancia.
Que, el Ministerio de Salud y Deportes, mediante Resolución Ministerial N° 1068 de fecha 31 de agosto de 2011 ha puesto en vigencia el Reglamento de Asignaciones Familiares. Instrumento normativo que debía ser modificado tomando en cuenta aspectos técnicos de forma y de fondo que no fueron considerados en la mencionada Resolución Ministerial, con el propósito de que el Régimen de Asignaciones Familiares cumpla con los objetivos de mejorar las condiciones de salud y nutrición de las madres y niñas o niños hasta su primer año de edad, además de beneficiar la alimentación de los demás integrantes del núcleo familiar de los trabajadores a nivel nacional; a tiempo de impulsar el crecimiento económico del país a través de los pequeños productores, al introducir en los paquetes productos lácteos, cereales, y otros con valor nutritivo de origen nacional acorde a las necesidades de 1a gestante;
Que, el Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, que aprueba 1a Estructura Organizacional del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, en su Artículo 90 describe las atribuciones de la Ministra(o) de Salud y Deportes, señalando en el inciso b) la facultad de regular, planificar, controlar y conducir el sistema Nacional de Salud, conformado por los sectores de seguridad social a corto plazo, público y privado con y sin fines de lucro;
Que, mediante la nota CITE: DTS-574/11 de techa11 de noviembre de 2011, el Director General Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros de Salud -INASES, remite a consideración y posterior aprobación por Resolución Ministerial de la Sra. Ministra de Salud y Deportes el Proyecto de Reglamento de Asignaciones Familiares; documento que fue modificado y consensuado con la Comisión de Análisis de la Ley N° 144, tomando en cuenta aspectos técnicos de forma y de fondo que permitan cumplir con el objeto del Programa de Asignaciones Familiares y que no fueron considerados en la Resolución Ministerial N° 1068, actualmente vigente;
Que, el Jefe de Gabinete de la Sra. Ministra de Salud y Deportes medíante proveído incluso en la Hoja de Ruta N° 9632 de fecha 14 de noviembre de 2011, instruye a la Directora General de Asuntos Jurídicos elaborar la Resolución Ministerial solicitada para consideración y firma de la Sra. Ministra.
POR TANTO:
LA SRA. MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto supremo N° 29894 de fecha 7 de Febrero de 2010.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO,- Aprobar el nuevo REGLAMENTO DE ASIGNACIONES FAMILIARES en sus 3 Títulos, 6 Capítulos, 22 Artículos, 4 Disposiciones Adicionales y Glosario de Términos, que en documento adjunto forma parte indivisible de la presente Resolución Ministerial.
ARTICULO SEGUNDO.- El presente REGLAMENTO DE ASIGNACIONES FAMILIARES entrará en vigencia y aplicación a partir de fecha Io de diciembre de 2011.
ARTÍCULO TERCERO.- Quedan abrogadas la Resolución Ministerial N° 1068 de fecha 31 de agosto de 2011 y toda otra disposición en contrario.
Regístrese, comuníquese y archívese.




MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES
Dra. Nila Heredia Miranda MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES
Dr. Martín Maturano Trigo VICEMINISTRO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL
Dr. Alberto Camaqui Mendoza VICEMINISTRO DE MEDICINA TRADICIONAL E INTERCULTURALIDAD
Dr. Eduardo AillónTerán DIRECTOR NACIONAL DE SEGUROS DE SALUD
Dr. Miguel Ángel Suárez Cánido DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO INASES
PERSONAS QUE CONTRIBUYERON A LA ELABORACIÓN DEL
PRESENTE REGLAMENTO
Dr. Miguel Ángel Suárez Cánido DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO IN ASES
Dr. Víctor Márquez Quino ASESOR GENERAL-INASES
Dr. Iván Villegas Fernández JEFE DEPARTAMENTO TÉCNICO DE SALUD-INASES
Dr. Juan Carlos Aruquipa Palli RESPONSABLE NACIONAL DE ASIGNACIONES FAMI LIARES-I N ASES
Lic. Marlen Yucra C. de Rivamontan PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD-INASES
Juan Alcázar Castro BIOESTADISTICO INASES
Dra. Ignacia Caberos JURIDICO-INASES
Lic. Silvia Rada Blanco SUPERVISORA DE SUBSIDIOS INASES
Ing. Carola Zeballos INOCUIDAD ALI MENTARIA-IN LASA
Luis Gabriel Morales José Lizarra B.
Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia
CSUTCB
Carla Zamorano Tola BARTOLINA SISA
Ing. Lindsay Mendoza Chaparro VICEMINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO
Juan Carlos Ballivian VICEMINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO
Oscar Mendieta CT-CONAN-MSD
Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, establece que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
Que el parágrafo III del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, establece que el régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.
Que el parágrafo V del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, establece que las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los períodos prenatal y posnatal.
Que el numeral 16 del parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, señala que es competencia exclusiva del nivel central del Estado Régimen de Seguridad Social.
Que el Código de Seguridad Social Ley de 14 de diciembre de 1956, establece que la aplicación de las normas de seguridad social, se efectuarán a través del Código constituido por el Seguro Social Obligatorio, las Asignaciones Familiares y sus disposiciones especiales que tienen carácter obligatorio para todas las personas e instituciones comprendidas en su campo de aplicación.
Que el Decreto Supremo N° 21637 de 25 de junio de 1987, señala en su Artículo 25 que a partir de su vigencia se reconocerán las siguientes prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que serán pagadas a su cargo y costo directamente por los empleadores de los sectores público y privado, siendo estos: Subsidio Prenatal, Subsidio de Natalidad, Subsidio de Lactancia y Subsidio de Sepelio.

Que el Plan Nacional de Desarrollo del Estado Plurinacional de Bolivia tiene como objeto construir un modelo social, económico y estatal basado en la diversidad y en lo plurinacional, para lograr el Vivir Bien, articulándose a través de cuatro estrategias: Bolivia Productiva, Bolivia Digna, Bolivia Soberana y Bolivia Democrática.
Que la estrategia de la Bolivia Digna, plantea la erradicación de la pobreza y de la exclusión social, eliminación de la discriminación, marginación y explotación a partir del acceso a los servicios básicos o componentes del bienestar social.
Que el Decreto Supremo N° 28813 de 26 de julio de 2006, que tiene por objeto la adecuación institucional del Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES, en el marco del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece en su Artículo 3o que el objetivo del Instituto Nacional de Seguros de Salud, es hacer cumplir los principios de eficiencia, economía, suficiencia y oportunidad en los regímenes de corto plazo, riesgos profesionales de corto plazo y asignaciones familiares de seguridad social. Ejerciendo para ello, las facultades de controlar y fiscalizar el cumplimiento de las políticas y las normas que establezca el Ministerio de Salud y Deportes.
Que el Artículo 90 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, aprueba la Estructura Organizacional del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, entre las que se consignan las atribuciones del Ministerio de Salud y Deportes, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, siendo estas las de regular, planificar, controlar y conducir el Sistema Nacional de Salud, conformado por los sectores de seguridad social a corto plazo, público y privado con y sin fines de lucro.
Que la Ley N° 144 "Ley de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria" de 26 de junio de 2011 en su Artículo 20. "Política de Promoción del Consumo Nacional", establece incorporar a las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afro bolivianas como proveedores de alimentos para el Subsidio de Prenatal y Lactancia.

Que el Ministerio de Salud y Deportes, mediante Resolución Ministerial N° 0030 de fecha 23 de enero de 2006 ha puesto en vigencia el Reglamento de Asignaciones Familiares. Instrumento normativo que debe ser adecuado a los preceptos de la nueva Constitución Política del Estado con el propósito de que el Régimen de Asignaciones Familiares cumpla con los objetivos de mejorar las condiciones de salud y nutrición de las madres, niñas, niños hasta su primer año de edad, además de beneficiar la alimentación de los demás integrantes del núcleo familiar de los trabajadores a nivel nacional; a tiempo de impulsar el crecimiento económico del país a través de los pequeños productores, al introducir en los paquetes productos lácteos, cereales, y otros con valor nutritivo de origen nacional acorde a las necesidades de la gestante.
Que el Ministerio de Salud y Deportes promueve acciones orientadas a garantizar el acceso de la población a los servicios de salud, incentivando políticas de erradicación de la desnutrición, fundamentalmente del binomio madre - niño a través de la implementación de programas multisectoriales como son: Desnutrición Cero y Bono Juana Azurduy.

Artículo I. (OBJETO). Normar y garantizar la otorgación de las Asignaciones Familiares a la población beneficiaría de manera oportuna y eficiente, contribuyendo al estado nutricional de la madre a partir del 5to mes de embarazo y del niño(a) en su primer año de vida, siendo los beneficiarios el trabajador(a), la esposa o cónyuge e hijos, con relación laboral directa e indirecta preservando su salud para vivir bien.
Artículo 2. AMBITO DE APLICACIÓN). El presente Reglamento de Asignaciones Familiares tiene como ámbito de aplicación a los siguientes sujetos:
1.   Entidades públicas, privadas y autónomas involucradas directa o indirecta­mente con las asignaciones familiares.
2.     Personas naturales y/o jurídicas, entes gestores, proveedores y distribuidores.
Artículo 3. (DEFINICIONES). Para efectos de la presente norma se entenderá por:
1.  Asignaciones Familiares. Es un Régimen conformado por prestaciones en especie (prenatal-lactancia) y en dinero (natalidad - sepelio), que son otorgados por los empleadores a las beneficiarias(os) de acuerdo a disposiciones legales vigentes que regulan este beneficio en todo el territorio nacional.
2.   Subsidio Prenatal. Consiste en la entrega a las beneficiarias, de una asignación mensual en productos alimenticios inocuos, no transgénicos con valor nutritivo de origen nacional acorde a las necesidades de la gestante, equivalente a un salario mínimo nacional. La duración del subsidio prenatal comienza a partir del primer día del quinto mes de embarazo y fenece al nacimiento de la(s) niña(s) o niño(s).
3.   Subsidio de Lactancia. Consiste en la entrega mensual de productos alimenticios de alto valor nutritivo inocuos, no transgénicos de origen nacional; equivalente a un salario mínimo nacional por cada hijo(a) durante sus primeros doce meses de vida.
4.   Subsidio de Natalidad. Consiste en la otorgación a los beneficiarios (as), de una cancelación única en dinero, equivalente a un salario mínimo nacional por el nacimiento de cada hija(o). Para recibir este beneficio el progenitor deberá presentar el Certificado de Nacimiento del recién nacido al Ente Gestor, al que se encuentra asegurado, que le dará derecho al subsidio de natalidad.
5.   Subsidio de Sepelio. Consiste en el pago a los beneficiarios(as) de un desembolso único en dinero, equivalente a un salario mínimo nacional, por el fallecimiento de cada hija(o) menor de 19 años. Para recibir este beneficio, la trabajadora o el trabajador debe acreditar éste derecho con la entrega de una fotocopia del Certificado de Defunción al empleador.
DELA ADMINISTRACION, APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
Artículo 4. (RESPONSABLES DE APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES). Los responsables para la aplicación y el cumplimiento del Régimen de Asignaciones Familiares son las siguientes:
1.       Ministerio de Salud y Deportes.
2.         Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES.
3.         Entes Gestores del Seguro Social de Corto Plazo.
4.         Empleadores.
5.         Beneficiarias(os).
6.         Proveedores(as).
7.         Distribuidores(as).
8.         Policía Nacional.
9.         Guardia Municipal.
Otros definidos por el MSD

Artículo 5. (DEL MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES). El Ministerio de Salud y Deportes en su calidad de Máxima Autoridad que ejerce tuición en el Subsector de la Seguridad Social a Corto Plazo, tiene las siguientes atribuciones:
1.       Normar la conformación del paquete de subsidio con criterios técnico- nutricionales con productos alimenticios con alto valor nutritivo, inocuos no transgénicos de origen nacional, según requerimientos para la mujer gestante, en etapa de lactancia y niñas, niños a partir de los seis meses hasta su primer año de vida de acuerdo a normativa vigente.
2.        Aprobar el paquete de subsidio prenatal y lactancia de acuerdo al incremento del salario mínimo nacional y su retroactividad mediante Resolución Ministerial.
3.        Entregar a Instituciones de beneficencia social urbana y rural los productos del subsidio en buen estado y con fecha de vencimiento óptima que no son recogidos de la distribuidora. La entrega de estos productos se realizará en coordinación con las instituciones y/u organizaciones sociales.
4.        Realizar control y fiscalización al INASES y al INLASA en el cumplimiento de los procedimientos de administración y gestión de las Asignaciones Familiares.
La Unidad de Asignaciones Familiares dependiente del Departamento Técnico de Salud del INASES conformará un equipo técnico para la administración,fiscalización y supervisión a los Entes Gestores, empleadores, beneficiarios, proveedores y dis­tribuidores, garantizando el cumplimiento del Régimen de Asignaciones Familiares. Sus atribuciones son:
1.       Conformar el paquete de productos alimenticios del subsidio de acuerdo a parámetros técnicos nutricionales establecidos por el Ministerio de Salud y Deportes.
2.        Realizar en casos excepcionales modificaciones de los productos del paquete de subsidio prenatal y de lactancia, tomando en cuenta criterios técnicos logísticos manteniendo los precios referenciales. En estos casos las distribuidoras podrán solicitar el producto a otros proveedores que se encuentren en el cuadro nacional de proveedores.

3.         Realizar la certificación de análisis bioquímico-nutricional, bromato lògico, microbiologico y toxicológico de los productos del paquete de asignaciones familiares.
4.         Realizar la inspección técnica sanitaria a proveedores y distribuidores del paquete de Asignaciones Familiares.
5.         Realizar el control del etiquetado de los envases de los productos del paquete de Asignaciones Familiares.
6.         Sugerir la implementación de un programa de prerequisitos que permita mejorar la elaboración y distribución de productos inocuos y con calidad.
Artículo 8. (DE LOS ENTES GESTORES DEL SEGURO SOCIAL DE CORTO PLAZO). En el marco del presente Reglamento las Cajas de Salud o Entes Gestores deben:
1.       Informar, educar y socializar el contenido de la presente normativa de las Asignaciones Familiares al personal de salud de los Entes Gestores.
2.         Promocionar y difundir la información alimentaria nutricional y formas de preparación de los productos que conforman el paquete de subsidio a la población beneficiaria, empleadores, proveedores y distribuidores.
3.        Capacitar sobre el Programa de Asignaciones Familiares con énfasis en la composición nutricional y calidad del paquete a los funcionarios de los Entes Gestores y a la población beneficiaría, en coordinación con el INASES.
4.         Presentar al INASES mensualmente la nómina y/o planilla de afiliados que tienen derecho a las asignaciones familiares.
5.         Resolver casos de incumplimiento del Régimen de Asignaciones Familiares por parte de los empleadores en coordinación con los supervisores departamentales.
6.         Extender certificados de control prenatal a partir del 5to mes de embarazo y certificado de nacido vivo.

Artículo 9. (DE LOS EMPLEADORES). Las obligaciones de los empleadores son:
1.       Afiliar al trabajador, trabajadora a un Ente Gestor en un plazo de cinco (5) días hábiles de acuerdo al Artículo 6 del Decreto Ley 13214.
2.        Depositar mensualmente a la distribuidora un monto equivalente a un salario mínimo nacional por cada trabajador destinado a cubrir la otorgación de asignaciones familiares (prenatal y lactancia).
3.        Realizar el pago en dinero por concepto de natalidad y/o sepelio que serán otorgadas directamente por el empleador a la beneficiaría (o) equivalente a un salario mínimo nacional.
4.        Presentar al INASES mensualmente las planillas y facturas del subsidio a la distribuidora de las beneficiarías que tienen derecho a este beneficio.
5.        Elaborar boletas de asignaciones familiares identificando los datos de la trabajadora, trabajador, esposa, esposo, cónyuge, hijos y/o hijas que tienen derecho al subsidio.
6.        Entregar las boletas del subsidio única y exclusivamente a la trabajadora, esposa o cónyuge, bajo alternativa de imponerse las sanciones pertinentes en caso de incumplimiento. En casos excepcionales se entregara las boletas del subsidio al trabajador o esposo(a).
7.        Socializar de manera obligatoria la normativa sobre el Régimen de Asignaciones Familiares a sus trabajad o res (as), mediante la unidad de Recursos Humanos o la instancia correspondiente.
Artículo 10. (DE LOS BENEFICIARIOS). Los beneficiarios de las asignaciones familiares son los siguientes:
1.       El trabajador o trabajadora afiliado(a) a un Ente Gestor.
2.        Esposa o cónyuge del trabajador, en etapa de gestación a partir del 5to mes, afiliadas a un ente gestor.
3.        Hija(s), hijo(s) hasta los doce meses de edad, afiliados a un ente gestor.

Artículo 11. (OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS). Las obliga­ciones de los beneficiarios de las asignaciones familiares, son las siguientes:
1.       Afiliar a la esposa, cónyuge al Ente Gestor correspondiente.
2.        Asistir mensualmente al Ente Gestor para realizar sus controles prenatales.
3.        Afiliar al recién nacido en un plazo no mayor a 30 días calendario.
4.        Recoger mensualmente los productos del subsidio prenatal y lactancia.
5.        Recoger del empleador el bono de natalidad y/o sepelio.
6.        Consumir los productos alimenticios del subsidio.
7.        Denunciar al INASES casos de incumplimiento de la presente normativa.
Artículo 12. (DE LOS PROVEEDORES). I. Los proveedores del subsidio prenatal y lactancia son empresas públicas, privadas, individuales, asociaciones, or­ganizaciones económicas campesinas, comunidades indígenas originario campesinas, comunidades interculturales y afro bolivianas legalmente constituidas, que propor­ciona o abastece productos alimenticios con alto valor nutritivo, inocuos no trans- génicos de origen nacional para el paquete del subsidio prenatal y lactancia. II. Los proveedores del subsidio prenatal y lactancia deben cumplir con los siguientes requisitos:
              Contar con infraestructura exclusiva y adecuada para la elaboración, almacenamiento, conservación de los productos del subsidio prenatal y lactancia, cumpliendo las normas de higiene y calidad.
               Contar con logística de transporte exclusiva y capacidad de producción de los productos del subsidio prenatal y lactancia que permita la entrega oportuna con calidad sanitaria y comercial.
                Contar con registro sanitario actualizado en cada gestión.
                Obtener certificación de análisis bioquímico-nutricional, bromatológico, microbiologico y toxicológico de los productos del paquete del subsidio prenatal y lactancia de manera semestral y por producto.
                Cumplir normas vigentes de envasado y etiquetado de productos del subsidio prenatal y lactancia.
                Presentar al IN ASES informes mensuales de conformidad de la entrega de los productos al/los distribuidor(es).
                Implementar programas de prerrequisitos provenientes de las recomenda­ciones del INLASA u otros, que permita mejorar la elaboración y distribu­ción de productos inocuos y con calidad.
                Cubrir el costo de transporte, almacenamiento, administración, supervisión y distribución del paquete de subsidio prenatal y lactancia bajo un convenio entre partes.
I.    El proveedor debe cumplir y presentar al Ministerio de Salud y Deportes los siguientes requisitos:
1.       FUNDEMPRESA.
2.         NIT.
3.        Certificado de Registro Sanitario emitido por el INLASA.
4.         Licencia de funcionamiento emitida por las instancias correspondientes (SEDES, GOBIERNOS MUNICIPALES).
5.        Análisis de Laboratorio (microbiològico, bromatológico, nutricional, toxico- lógico) INLASA.
II.    La documentación presentada será remitida a las instancias correspondientes de esta Cartera de Estado (INASES) para su aprobación y posterior incorporación como proveedor.
Artículo 14. (DE LOS DISTRIBUIDORES). I.Los distribuidores del subsidio prenatal y lactancia son empresas públicas, privadas, individuales, asociaciones, or­ganizaciones económicas campesinas, comunidades indígenas originario campesinas, comunidades interculturales y afro bolivianas legalmente constituidas, que realizan la entrega de los productos alimenticios con alto valor nutritivo, inocuos no trans- génicos de origen nacional para el paquete del subsidio prenatal y lactancia, a los beneficiarios.
II. Los distribuidores del subsidio prenatal y lactancia deben cumplir con los siguientes requisitos:
1.       Tener infraestructura exclusiva y adecuada con capacidad de almacenamiento y conservación de los productos del Paquete de Asignaciones Familiares según normativa vigente de higiene y calidad.
2.        Contar con el certificado de inspección sanitaria semestral, emitido por INLASA - SEDES.
3.        Cumplir con 8 horas diarias de atención a los beneficiarios.
4.        Contar con el personal calificado para la atención a las beneficiarías.
5.        Contar con una Red de distribución de los productos del subsidio prenatal y lactancia a nivel departamental y en áreas urbanas como rurales.
6.        Cumplir con el etiquetado autorizado por el Ministerio de Salud y Deportes para las bolsas u otros que se utilicen para la entrega de los productos del subsidio prenatal y de lactancia.
7.        Orientar y difundir a los beneficiarios sobre las bondades de los productos del subsidio prenatal y lactancia, en coordinación con el Ministerio de Salud y Deportes y el INASES.
8.        Remitir mensualmente al INASES un informe consolidado de los productos entregados y rezagados.
T
9.        Entregar de manera directa el paquete del subsidio prenatal y lactancia a las beneficiarias(os), mediante las planillas y/o boletas de subsidio que proporcionan las Instituciones privadas y públicas.
Artículo 15. (DE LOS REQUISITOS PARA LA ENTREGA DEL SUBSIDIO PRENATAL Y LACTANCIA). La entrega de los productos del subsidio prenatal y lactancia se realizara en forma directa de la distribuidora a los beneficiarios, de acuerdo a disposiciones legales vigentes que regulan este beneficio en todo el territorio nacional, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.       La trabajadora, esposa o cónyuge deberá presentar boleta de subsidio y/o planilla de su institución además de su Cédula de Identidad original y foto­copia.
2.        El trabajador, esposo o cónyuge deberá presentar boleta de subsidio y/o planilla de su institución, su Cédula de Identidad original y fotocopia, previa autorización escrita de la beneficiaria.
3.        Otros familiares deberán presentar: boleta de subsidio y/o planilla de su institución, su Cédula de Identidad original y fotocopia, previa autorización escrita de la beneficiaría o en casos excepcionales presentar documentos que demuestren la tutela del niño y/o niña.
Artículo 16. (DE LA CESANTÍA DEL TRABAJADOR(A). En caso de que el trabajador, trabajadora quedare cesante por voluntad propia, continuará recibiendo las asignaciones familiares durante los dos siguientes meses a la fecha de su renuncia. En caso de despido el trabajador(a) debe acudir al Ministerio deTrabajo, Empleo y Previsión Social.
comprobarse los siguientes extremos, como los casos que se señalan:
1.       En caso de muerte del trabajador(a), las asignaciones familiares no se inte­rrumpen y se otorga al progenitor o cónyuge supèrstite o a la persona que acredite la tenencia de la niña(o) huérfana(o) hasta que éste cumpla un año de vida.
2.        En caso de divorcio o separación de los padres o progenitores, la otorgación
de las asignaciones familiares se realizará a la madre o a la persona que acredite la tutela de la niña (o) hasta que éste cumpla un año de vida.
Artículo 18. (DOBLE PERCEPCION DE SUBSIDIOS). Cuando ambos progenitores trabajen en instituciones, públicas o privadas, las prestaciones de las asignaciones familiares serán percibidas sólo por uno de los progenitores.
Artículo 19. (COMPENSACION RETROACTIVA). Las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares se efectuarán en los siguientes casos:
1.       La compensación del subsidio en especie y en dinero se realizará con carácter retroactivos los meses correspondientes, en caso que el empleador hubiese incumplido la otorgación de las asignaciones familiares de manera oportuna.
2.        El retroactivo del subsidio en especie es otorgado al primer mes de cada año de acuerdo al incremento del Salario Mínimo Nacional.
Artículo 20. (DE LOS PRODUCTOS REZAGADOS Y SU DESTINO SOCIAL). Se considera producto rezagado a los productos del subsidio prenatal y lactancia no recogidos por los beneficiaros en noventa (90) días calendario, los cuales son contabilizados a partir de la fecha de facturación efectuada por la distribuidora. Estos productos no recogidos quedan en custodia en el sistema informático de la distribuidora y son entregados a hogares de beneficencia social (orfanatos, asilos y otros) en acto público por el Ministerio de Salud y Deportes.
Artículo 21. (PROHIBICIONES). En el marco del presente Reglamento se establecen las siguientes prohibiciones:

a)         Otorgar el subsidio prenatal y lactancia en dinero.
b)         Recoger el Paquete de Subsidio Prenatal y Lactancia de sus trabajadores.
c)         Entregar la boleta de subsidio prenatal y lactancia a personas no autorizadas por las beneficiarías.
a)         Recibir el subsidio prenatal y lactancia en dinero.
b)         Recibir doble beneficio del subsidio.
c)         Recibir subsidio al haberse interrumpido el embarazo.
d)        Vender o comercializar los productos del subsidio prenatal y lactancia.
e)         Recoger más de dos subsidios mensuales de la distribuidora.
a)         Distribuir productos del paquete de subsidios prenatal y lactancia con fecha próxima a su vencimiento o en mal estado.
b)         Incumplir normas de manipulación, conservación y almacenamiento de los productos del subsidio.
c)         Incorporar otros productos no autorizados al paquete del subsidio prenatal y lactancia o reemplazar por iniciativa propia o a solicitud de los beneficiarios, alterando la conformación del paquete del subsidio, aprobado por Resolución Ministerial.
d)         Realizar cobros adicionales por el acto de distribución y entrega de los productos del paquete de subsidio a los beneficiarios.
e)         Entregar los productos del subsidio al empleador.
f)          Retrasarse en la cancelación a los proveedores, por concepto de la entrega de los productos de subsidio prenatal y lactancia, por un periodo máximo de dos meses.
a)         Sustituir los productos del paquete del subsidio aprobados mediante Resolución Ministerial vigente.
b)         Incumplir normas de manipulación, conservación y almacenamiento de los productos del subsidio.
c)         Entregar a las distribuidoras productos del subsidio con fecha de vencimiento próximo o en mal estado.
d)         Incumplir las normas de etiquetado.
e)         Incumplir la Ley N°3460.
Artículo 22. (SANCIONES). Las sanciones que rigen al presente Reglamento son las siguientes:
I. A los empleadores. Los empleadores que incumplieren en la otorgación de las asignaciones familiares a los beneficiarios, deberán regularizar esta falta en un plazo no mayor a treinta (30) días computables a partir de la fecha de recepción de la denuncia, caso contrario quedarán sujetos a las siguientes sanciones:
a)         Por primera vez se emitirán notas de cargo por un monto de Bs. 5.000.- (Cinco mil bolivianos 00/100) depositados en la cuenta del INASES; además el empleador deberá regularizar la otorgación de las asignaciones familiares pendientes.
b)         En casos de reincidencia, se emitirán notas de cargo por un monto de Bs. 10.000.- (Diez mil bolivianos 00/100) depositados en la cuenta del INASES; además el empleador deberá regularizar la otorgación de las asignaciones familiares pendientes.
c)         En caso de incumplimiento del inciso anterior, el INASES deberá proceder al cobro de la multa y la regularización de la otorgación de las asignaciones familiares en la vía coactiva social.
            A los trabajadores o beneficiarios. Los trabajadores o beneficiarios que incurrieran en el incumplimiento del Artículo 21 de la presente normativa, serán pasibles a las siguientes sanciones:
a)          La doble percepción de las asignaciones familiares, será sancionada con la devolución total en dinero a ambos empleadores.
b)         Los beneficiarios que sean sorprendidos vendiendo o comercializando los productos de subsidio prenatal o lactancia, serán sujetos al decomiso de los productos por parte del INASES en coordinación con la Guardia Municipal y/o Policía Nacional y con suspensión definitiva del beneficio.
c)         Terceras personas que sean sorprendidas vendiendo o comercializando los productos de subsidio prenatal o lactancia, serán sujetas al decomiso de estos por el INASES, en coordinación con la Guardia Municipal, Policía Nacional y otros. Los productos decomisados se entregaran a Instituciones de Beneficencia Social.
d)         El procedimiento para el decomiso será establecido por el INASES.
6.   A las distribuidoras : Las distribuidoras que incurrieran en el incumplimiento del Artículo 14, de la presente normativa, serán pasibles a las siguientes sanciones:
a)          Primero.- Llamada de atención escrita.
b)         Segundo.- Llamada de atención severa escrita y multa de Bs. 10.000.- (Diez mil bolivianos 00/100) que será depositada a la cuenta del INASES.
c)         Tercero.- Suspensión definitiva de la distribuidora.
7.   A los proveedores. Los proveedores que incurrieran en el incumplimiento del Artículo 12, de la presente normativa, serán pasibles a las siguientes sanciones:
a) De acuerdo a los informes técnicos, logísticos de supervisión y control.
Primero.- Llamada de atención escrita.
Segundo.- Llamada de atención severa escrita.
Tercero.- Llamada de atención severa escrita / multa de Bs. 5000.- (Cinco mil 00/100) que será depositada en cuenta del INASES.
b) De acuerdo a informes de laboratorio, inspección técnica, microbiológico, bromatológico y toxicológico emitido por INLASA.
Primero.- Llamada de atención escrita y suspensión temporal de sesenta (60) días calendario.
Segundo.- Llamada de atención severa escrita y suspensión temporal de noventa (90) días calendario.
Tercero.- Suspensión definitiva del Proveedor.
PRIMERA. La Policía Nacional en coordinación con el INASES, deberá colaborar en la identificación, de los beneficiarios y/o terceros que se encuentren comercializando los productos del subsidio prenatal y lactancia para proceder al decomiso correspondiente.
SEGUNDA. Los gobiernos autónomos municipales a través de la Guardia Municipal, Intendencia Municipal y otros relacionados, en coordinación con el INASES deberán colaborar en la identificación, de los beneficiarios y/o terceros que se encuentren comercializando los productos del subsidio prenatal y lactancia para proceder al decomiso correspondiente.
TELCERA. Las entidades que formaran parte de los operativos de decomiso de los productos del subsidio prenatal y lactancia, que se lleven a cabo de acuerdo al documento de procedimiento de decomiso, establecido por el INASES son:
1.       Instituto Nacional de Seguros de Salud.
2.        Policía Nacional.
3.        Los gobiernos autónomos municipales a través de la Guardia Municipal, Intendencia Municipal y otros relacionados.
4.         El Vice Ministerio de los Derechos del Usuario y Consumidor.
5.        Otros requeridos por el INASES.
CUARTA.- El INASES, elaborará un documento sobre el procedimiento de decomisos de los productos alimenticios, del subsidio prenatal y lactancia que se encuentren a la venta por los beneficiarios y/o terceros.
PRIMERA. Se abroga la Resolución Ministerial N° 1068 de fecha 3 I de agosto de 2011.
SEGUNDA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Reglamento.
El Ministerio de Salud y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de la presente norma.
ALIMENTO.- Es el producto comestible y nutriente como ser; leche, huevos, carne y vegetales, frutas, cereales, tubérculos, leguminosas y otros, los cuales además de ser fuentes alimentarias satisfacen el hambre, son un integrador social.
ALIMENTACION.- Es la acción de consumir alimentos para satisfacer la necesidad alimentaría de cada persona y contribuir a una buena salud. En la alimentación intervienen varios aspectos desde la zona geográfica, la disponibilidad de alimentos en la región, y las diversas experiencias u costumbres que están en cada una de ellas que va desde la manera en que se seleccionan, hasta que se preparan, la forma en que se consumen, condicionado de alguna manera por el poder adquisitivo de la familia.
ALIMENTO COMPLEMENTARIO.- Todo alimento manufacturado o pre­parado que pueda ser utilizado como complemento de la leche materna o de las preparaciones para lactantes cuando aquellas o estas resulten insuficientes para satisfacer las necesidades nutricionales del lactante. Es la alimentación que se da además de leche materna, a partir de los 6 meses de edad; estos alimentos se deno­minan alimentos complementarios por sus nutrientes adicionales.
APODERADO.- Persona que tiene representatividad legal mediante instrumen­to público para recoger los productos en especie del Programa de Asignaciones Fa­miliares de la empresa distribuidora correspondiente representando a otra persona.
ASEGURADA O ASEGURADO.- Es la trabajadora o trabajador con y sin relación de dependencia laboral, así como la servidora y el servidor público, que se encuentran registrados en el Sistema de Segundad Social de Corto Plazo.
BENEFICIOS SOCIALES.- Derechos que adquiere el trabajador desde el inicio de relación laboral, y para que el trabajador se haga acreedor de dichos beneficios deben cumplirse determinadas condiciones.
BENEFICIARIOS.- Los miembros de la familia del asegurado, protegidos por las disposiciones del Código de Seguridad Social y disposiciones legales conexas en su Régimen del Seguro Social de Corto Plazo.
BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO.- Son la trabajadora, esposa o conyugue en etapa de gestación y lactancia, hijos o hijas asegurados y/o afiliados a un Ente Gestor.
DISTRIBUIDOR.- Distribuidores son Empresas Publicas Productivas Nacionales, privadas y asociaciones nacionales legalmente establecidas, que se dedican directa o indirectamente al abastecimiento y distribución del Paquete de Asignaciones Familiares.
ENTE GESTOR DE SALUD.- Persona Jurídica de derecho público descentralizada, con autonomía de gestión, administrativa, financiera legal y técnica, patrimonio propio responsable de la gestión, aplicación y ejecución de los seguros de Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales de Corto Plazo establecidos en el Código de Segundad Social y disposiciones legales conexas.
ENVASE.- Todo tipo de recipiente unitario que no forma parte de la naturaleza del producto (incluido paquetes o envolturas) con la misión específica de mantener su calidad y protegerlo de cualquier deterioro o contaminación, para facilitar su manipulación, transporte y distribución.

ETIQUETA.- Se considera etiqueta toda leyenda, membrete, marca, rotulo u otra identificación grafica descriptiva, escrita, impresa, marcada, gravada en relieve o en hueco, fijada, incluida, que acompañe o pertenezca al envase.
ESTADO NUTRICIONAL.- Es la condición en que se encuentra un individuo como resultado de su alimentación y medio ambiente (desnutrido, normal, sobrepeso, obeso).
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES.- El incumplimiento de deberes se trata de la acción de hacer o no hacer haciendo -acción u omisión- negarse o retardarse a cumplir con sus deberes que están expresamente indicados en sus competencias, el delito se consuma con la omisión aunque no haya consecuencias.
LACTANCIA MATERNA INMEDIATA O PRECOZ.- Es la lactancia en la sala de parto o quirófano, luego de realizado el apego precoz, durante la hora inmediata al nacimiento, cuando las condiciones del bebé y la madre así lo permiten.
LACTANCIA MATERNA EXCLUSIVA.- Alimentar al recién nacido con solo leche materna, día y noche, por lo menos 10 a 12 veces en el día, sin sopas, agua, mates, otros líquidos, otra leche o sólidos hasta los 6 meses cumplidos. Se aceptan gotas de vacunas y antitérmicos y vitaminas.
LACTANCIA MATERNA PROLONGADA.- Lactancia hasta los dos años por lo menos, con inicio de alimentación sólida a los 6 meses.
LACTANTE.- Un niño(a) menor de dos años que necesita alimentarse de la leche materna para su subsistencia.
MUESTRA.- Unidad representativa o demostrativa de un lote de producto.
NUTRIENTE.- Son compuestos químicos que componen los alimentos (proteínas, grasas, hidratos de carbono, vitaminas, minerales) estos se encuentran en pequeñas cantidades en los alimentos y son indispensables para el normal funcionamiento del organismo.
NUTRICION.- Es la utilización de los nutrientes contenidos en los alimentos que necesita el organismo para su normal funcionamiento. El organismo transforma los alimentos, selecciona los nutrientes, los absorbe y utiliza para el normal funcionamiento del organismo.

PAQUETE DEL SUBSIDIO.- Consiste en productos alimenticios con alto valor nutritivo, inocuos no transgénicos de origen nacional, destinados al consumo de la madre en etapa de gestación y lactancia. El paquete de lactancia contiene además alimentos complementarios destinados a niños y niñas a partir de los seis meses hasta cumplir los doce meses de edad.
PRESTACIONES.- Los beneficios otorgados en especie o en dinero (alimentos, sanitarios, y otros), por cuyo medio la Seguridad Social realiza la protección del trabajador y su grupo familiar.
PROVEEDOR.- El proveedor es una Empresa Pública Productiva, privada o aso­ciación legalmente constituida que proporciona o abastece productos alimenticios de origen nacional para el paquete de Asignaciones Familiares.
PRODUCTOR.- Empresa o asociación de personas que se dedican a la producción o elaboración de una variedad de artículos de consumo humano u otra naturaleza.
REGLAMENTARIO DE ASIGNACIONES FAMILIARES.- Es el ins­trumento que norma y regula la participación de todos los actores sociales que integran el Programa de Asignaciones Familiares (proveedores, distribuidores, empleadores, entes gestores y beneficiarios), para que cumplan con lo estableci­do en el Código de Seguridad Social y la Constitución Política del Estado.
RELACION LABORAL DIRECTA.- Se refiere al trabajador(a) que depende directamente del empleador.
RELACION LABORAL INDIRECTA.- Se refiere a los dependientes del trabajador(a), esposa, cónyuge, hijos.
REGISTRO SANITARIO.- Procedimiento por,el cual un determinado producto pasa por una estricta evaluación para su distribución a beneficiarios del Programa de Asignaciones Familiares.
SERVICIO DE SALUD.- Cualquier institución u organización gubernamental, no gubernamental, semi-estatal, privada o de la iglesia, o un profesional de la salud, dedicado a brindar, directa o indirectamente, atención de salud o de educación sanitaria, incluidos los centros de puericultura, las guarderías y otros servicios atines.
SUBSIDIO.- Las prestaciones periódicas que reconoce el Régimen de Asignaciones Familiares al trabajador y sus beneficiarios.

SUBSIDIO EN ESPECIE.- Está conformad© por un paquete o grupo de productos alimenticios inocuos >' no transgénicos de origen nacional normado por el Ministerio de Salud y Deportes, de acuerdo a criterios técnico-nutricionales, equivalente a un Salario Mínimo Nacional,aprobado por Resolución Ministerial.
SUPERVISOR (A) DEL PROGRAMA DE ASIGNACIONES FAMILIARES.-
Funcianario(a) que cumple funciones de control y fiscalización a instituciones y empresas estatales y privadas en relación al cumplimiento de las disposiciones que rigen sobre asignaciones familiares y proporciona servicios de información de las disposiciones vigentes y acciones de educación sanitaria en general.
BOLETAS DE ASIGNACIONES FAMILIARES











RAZON SOCIAL DEL EMPLEADOR:
SUBSIDIO CORRESPONDIENTE AL MES:
ELABORADO POR


NIT:

EMPRESA: PUBLICA( ) PRIVADA ( ) DEPARTAMENTO:

MUNICIPIO: URBANO ( ) RURAL ( )
DIRECCION: TELEFONO/FAX:
FIRMA

SUBSIDIO EN ESPECIE
NOMBRE Y APELLIDO DELTRABAJADOR(A)
NOMBRE DE LA BENEFICIARIA
FECHA
PRE NATAL
LACTANCIA
Nro.DE SUBSIDIO ENTREGADO
MONTO Bs.
(Salario Minimo Nacional)
FIRMA DE LA TRABAJADORA 0 BENEFICIARIA
(a partir del quinto
mes, hasta el nacimiento dei niño)
(doce subsidios)
































NUMERO DE CASOS








SUBSIDIO EN DINERO
NOMBRE Y APELLIDO DEL TRABAJADOR(A)
NOMBRE DE LA BENEFICIARIA
FECHADEL
SUCESO
NATALIDAD
SEPELIO
Monto (Bs.) Salario Minimo Nacional
FIRMA DE LA TRABAJADORA O BENEFICIARIA














NUMERO DE CASOS





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