RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1676 de 22
DE NOVIEMBRE DE 2011
MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el artículo 45 de la Constitución
Política del Estado, establece en sus Parágrafos 11,
III y V que la seguridad social, cuya dirección y administración corresponde al
Estado, con control y participación social, se presta bajo los principios de
universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía,
oportunidad, interculturalidad y eficacia; el régimen de seguridad cubre, entre
sus prestaciones las asignaciones familiares y, finalmente, establece que las
mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica
intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante
el embarazo, parto y en los períodos prenatal y posnatal;
Que, el numeral 16 del parágrafo II del
Articulo 298 de la Constitución Política del Estado, señala que es competencia
exclusiva del nivel central del Estado el Régimen de Seguridad Social;
Que el Código de Seguridad Social Ley de 14
de diciembre de 1956, establece que la aplicación de las normas de seguridad
social, se efectuarán a través del Código constituido por el Seguro Social
Obligatorio, las Asignaciones Familiares y sus disposiciones especiales que
tienen carácter obligatorio para todas las personas e instituciones
comprendidas en su campo de aplicación;
Que, el Decreto Supremo N° 21637 de 25 de
junio de 1987, señala en su artículo 25 que a partir de su vigencia, se
reconocerán las siguientes prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares
que serán pagadas a su cargo y costo directamente por los empleadores de los
sectores público y privado, siendo estos: Subsidio Prenatal, Subsidio de
Natalidad, Subsidio de Lactancia y Subsidio de Sepelio;
Que, el Decreto Supremo N° 28813 de 26 de
julio de 2006, que tiene por objeto la adecuación institucional del Instituto
Nacional de Seguros de Salud — INASES, en el marco del Decreto Supremo N° 28631
de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo,
establece en su Artículo 30 que el objetivo del Instituto Nacional de Seguros
de Salud, es hacer cumplir los principios de eficiencia, economía, suficiencia
y oportunidad en los regímenes de corto plazo, riesgos profesionales de corto
plazo y asignaciones familiares de seguridad social. Ejerciendo para ello, las
facultades de controlar y fiscalizar el cumplimiento de las políticas v las
normas que establezca el Ministerio de Salud y Deportes mediante la Dirección
General de Seguros de Salud del Viceministerio de Salud.
Que, la Ley N° 144 "Ley de Revolución
Productiva Comunitaria Agropecuaria" de 26 de junio de 2011 en su artículo
20. "Política de Promoción del Consumo Nacional", establece incorporar
a las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y
afro bolivianas como proveedores de alimentos para el Subsidio de prenatal y
lactancia.
Que, el Ministerio de Salud y Deportes,
mediante Resolución Ministerial N° 1068 de fecha 31 de agosto de 2011 ha puesto
en vigencia el Reglamento de Asignaciones Familiares. Instrumento normativo que
debía ser modificado tomando en cuenta aspectos técnicos de forma y de fondo
que no fueron considerados en la mencionada Resolución Ministerial, con el
propósito de que el Régimen de Asignaciones Familiares cumpla con los objetivos
de mejorar las condiciones de salud y nutrición de las madres y niñas o niños
hasta su primer año de edad, además de beneficiar la alimentación de los demás
integrantes del núcleo familiar de los trabajadores a nivel nacional; a tiempo
de impulsar el crecimiento económico del país a través de los pequeños
productores, al introducir en los paquetes productos lácteos, cereales, y otros
con valor nutritivo de origen nacional acorde a las necesidades de 1a gestante;
Que, el Decreto Supremo N° 29894 de 7 de
febrero de 2009, que aprueba 1a Estructura Organizacional del Órgano Ejecutivo
del Estado Plurinacional, en su Artículo 90 describe las atribuciones de la
Ministra(o) de Salud y Deportes, señalando en el inciso b) la facultad de
regular, planificar, controlar y conducir el sistema Nacional de Salud,
conformado por los sectores de seguridad social a corto plazo, público y
privado con y sin fines de lucro;
Que, mediante
la nota CITE: DTS-574/11 de techa11 de noviembre de 2011, el Director General Ejecutivo
del Instituto Nacional de Seguros de Salud -INASES, remite a consideración y
posterior aprobación por Resolución Ministerial de la Sra. Ministra de Salud y
Deportes el Proyecto de Reglamento de Asignaciones Familiares; documento que
fue modificado y consensuado con la Comisión de Análisis de la Ley N° 144, tomando
en cuenta aspectos técnicos de forma y de fondo que permitan cumplir con el
objeto del Programa de Asignaciones Familiares y que no fueron considerados en
la Resolución Ministerial N° 1068, actualmente vigente;
Que, el Jefe
de Gabinete de la Sra. Ministra de Salud y Deportes medíante proveído incluso
en la Hoja de Ruta N° 9632 de fecha 14 de noviembre de 2011, instruye
a la Directora General de Asuntos Jurídicos elaborar la Resolución Ministerial
solicitada para consideración y firma de la Sra. Ministra.
POR TANTO:
LA SRA.
MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES, en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Decreto supremo N° 29894 de fecha 7 de
Febrero de 2010.
RESUELVE:
ARTICULO
PRIMERO,-
Aprobar el nuevo REGLAMENTO DE ASIGNACIONES FAMILIARES en sus 3 Títulos,
6 Capítulos, 22 Artículos, 4 Disposiciones
Adicionales y Glosario de Términos, que en documento adjunto forma parte
indivisible de la presente Resolución Ministerial.
ARTICULO
SEGUNDO.-
El presente REGLAMENTO DE ASIGNACIONES FAMILIARES entrará en
vigencia y aplicación a partir de fecha Io de diciembre de 2011.
ARTÍCULO TERCERO.- Quedan
abrogadas la Resolución Ministerial N° 1068 de fecha 31 de
agosto de 2011 y toda otra disposición en contrario.
Regístrese, comuníquese y archívese.
MINISTERIO DE
SALUD Y DEPORTES
Dra.
Nila Heredia Miranda MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES
Dr. Martín
Maturano Trigo VICEMINISTRO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL
Dr. Alberto
Camaqui Mendoza VICEMINISTRO DE MEDICINA TRADICIONAL E INTERCULTURALIDAD
Dr. Eduardo
AillónTerán DIRECTOR NACIONAL DE SEGUROS DE SALUD
Dr. Miguel Ángel Suárez Cánido DIRECTOR
GENERAL EJECUTIVO INASES
PERSONAS QUE
CONTRIBUYERON A LA ELABORACIÓN DEL
PRESENTE REGLAMENTO
Dr. Miguel Ángel Suárez Cánido DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO IN ASES
Dr. Víctor
Márquez Quino ASESOR GENERAL-INASES
Dr. Iván
Villegas Fernández JEFE DEPARTAMENTO TÉCNICO DE SALUD-INASES
Dr. Juan
Carlos Aruquipa Palli RESPONSABLE NACIONAL DE ASIGNACIONES FAMI LIARES-I
N ASES
Lic. Marlen
Yucra C. de Rivamontan PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD-INASES
Juan Alcázar
Castro BIOESTADISTICO INASES
Dra. Ignacia
Caberos JURIDICO-INASES
Lic. Silvia
Rada Blanco SUPERVISORA DE SUBSIDIOS INASES
Ing. Carola
Zeballos INOCUIDAD ALI MENTARIA-IN LASA
Luis
Gabriel Morales José Lizarra B.
Confederación
Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia
CSUTCB
Carla
Zamorano Tola BARTOLINA SISA
Ing. Lindsay
Mendoza Chaparro VICEMINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO
Juan Carlos
Ballivian VICEMINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO
Oscar
Mendieta CT-CONAN-MSD
Que el Parágrafo II
del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, establece que la
seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad,
equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad,
interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al
Estado, con control y participación social.
Que el parágrafo III
del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, establece que el
régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y
enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales,
laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades
especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y
muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.
Que el parágrafo V
del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, establece que las
mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica
intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante
el embarazo, parto y en los períodos prenatal y posnatal.
Que el numeral 16 del
parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, señala
que es competencia exclusiva del nivel central del Estado Régimen de Seguridad
Social.
Que el Código de
Seguridad Social Ley de 14 de diciembre de 1956, establece que la aplicación de
las normas de seguridad social, se efectuarán a través del Código constituido
por el Seguro Social Obligatorio, las Asignaciones Familiares y sus
disposiciones especiales que tienen carácter obligatorio para todas las
personas e instituciones comprendidas en su campo de aplicación.
Que el
Decreto Supremo N° 21637 de 25 de junio de 1987, señala en su Artículo 25 que a
partir de su vigencia se reconocerán las siguientes prestaciones del Régimen de
Asignaciones Familiares que serán pagadas a su cargo y costo directamente por
los empleadores de los sectores público y privado, siendo estos: Subsidio
Prenatal, Subsidio de Natalidad, Subsidio de Lactancia y Subsidio de Sepelio.
Que el Plan Nacional
de Desarrollo del Estado Plurinacional de Bolivia tiene como objeto construir
un modelo social, económico y estatal basado en la diversidad y en lo
plurinacional, para lograr el Vivir Bien, articulándose a través de cuatro
estrategias: Bolivia Productiva, Bolivia Digna, Bolivia Soberana y Bolivia
Democrática.
Que la estrategia de
la Bolivia Digna, plantea la erradicación de la pobreza y de la exclusión
social, eliminación de la discriminación, marginación y explotación a partir
del acceso a los servicios básicos o componentes del bienestar social.
Que el Decreto
Supremo N° 28813 de 26 de julio de 2006, que tiene por objeto la adecuación
institucional del Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES, en el marco
del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de
Organización del Poder Ejecutivo, establece en su Artículo 3o que el
objetivo del Instituto Nacional de Seguros de Salud, es hacer cumplir los
principios de eficiencia, economía, suficiencia y oportunidad en los regímenes
de corto plazo, riesgos profesionales de corto plazo y asignaciones familiares
de seguridad social. Ejerciendo para ello, las facultades de controlar y
fiscalizar el cumplimiento de las políticas y las normas que establezca el
Ministerio de Salud y Deportes.
Que el Artículo 90
del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, aprueba la Estructura
Organizacional del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, entre las que se
consignan las atribuciones del Ministerio de Salud y Deportes, en el marco de
las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del
Estado, siendo estas las de regular, planificar, controlar y conducir el
Sistema Nacional de Salud, conformado por los sectores de seguridad social a
corto plazo, público y privado con y sin fines de lucro.
Que la Ley N°
144 "Ley
de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria" de 26 de
junio de 2011 en su Artículo 20.
"Política de Promoción del Consumo Nacional", establece
incorporar a las comunidades indígena originario campesinas, comunidades
interculturales y afro bolivianas como proveedores de alimentos para el
Subsidio de Prenatal y Lactancia.
Que el Ministerio de
Salud y Deportes, mediante Resolución Ministerial N° 0030 de fecha 23 de enero
de 2006 ha puesto en vigencia el Reglamento de Asignaciones Familiares.
Instrumento normativo que debe ser adecuado a los preceptos de la nueva
Constitución Política del Estado con el propósito de que el Régimen de
Asignaciones Familiares cumpla con los objetivos de mejorar las condiciones de
salud y nutrición de las madres, niñas, niños hasta su primer año de edad,
además de beneficiar la alimentación de los demás integrantes del núcleo
familiar de los trabajadores a nivel nacional; a tiempo de impulsar el
crecimiento económico del país a través de los pequeños productores, al
introducir en los paquetes productos lácteos, cereales, y otros con valor
nutritivo de origen nacional acorde a las necesidades de la gestante.
Que el
Ministerio de Salud y Deportes promueve acciones orientadas a garantizar el
acceso de la población a los servicios de salud, incentivando políticas de
erradicación de la desnutrición, fundamentalmente del binomio madre - niño a
través de la implementación de programas multisectoriales como son:
Desnutrición Cero y Bono Juana Azurduy.
Artículo I. (OBJETO). Normar y
garantizar la otorgación de las Asignaciones Familiares a la población
beneficiaría de manera oportuna y eficiente, contribuyendo al estado
nutricional de la madre a partir del 5to mes de embarazo y del niño(a) en su
primer año de vida, siendo los beneficiarios el trabajador(a), la esposa o
cónyuge e hijos, con relación laboral directa e indirecta preservando su salud
para vivir bien.
Artículo 2. AMBITO DE APLICACIÓN). El presente
Reglamento de Asignaciones Familiares tiene como ámbito de aplicación a los
siguientes sujetos:
1.
Entidades públicas, privadas y autónomas
involucradas directa o indirectamente con las asignaciones familiares.
2.
Personas naturales y/o jurídicas, entes
gestores, proveedores y distribuidores.
Artículo 3. (DEFINICIONES). Para efectos
de la presente norma se entenderá por:
1. Asignaciones Familiares. Es un
Régimen conformado por prestaciones en especie (prenatal-lactancia) y en dinero
(natalidad - sepelio), que son otorgados por los empleadores a las
beneficiarias(os) de acuerdo a disposiciones legales vigentes que regulan este
beneficio en todo el territorio nacional.
2.
Subsidio Prenatal. Consiste en
la entrega a las beneficiarias, de una asignación mensual en productos
alimenticios inocuos, no transgénicos con valor nutritivo de origen nacional
acorde a las necesidades de la gestante, equivalente a un salario mínimo
nacional. La duración del subsidio prenatal comienza a partir del primer día
del quinto mes de embarazo y fenece al nacimiento de la(s) niña(s) o niño(s).
3. Subsidio de Lactancia. Consiste en
la entrega mensual de productos alimenticios de alto valor nutritivo inocuos,
no transgénicos de origen nacional; equivalente a un salario mínimo nacional
por cada hijo(a) durante sus primeros doce meses de vida.
4. Subsidio de Natalidad. Consiste en
la otorgación a los beneficiarios (as), de una cancelación única en dinero,
equivalente a un salario mínimo nacional por el nacimiento de cada hija(o).
Para recibir este beneficio el progenitor deberá presentar el Certificado de
Nacimiento del recién nacido al Ente Gestor, al que se encuentra asegurado, que
le dará derecho al subsidio de natalidad.
5. Subsidio de Sepelio. Consiste en
el pago a los beneficiarios(as) de un desembolso único en dinero, equivalente a
un salario mínimo nacional, por el fallecimiento de cada hija(o) menor de 19
años. Para recibir este beneficio, la trabajadora o el trabajador debe
acreditar éste derecho con la entrega de una fotocopia del Certificado de
Defunción al empleador.
DELA ADMINISTRACION, APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE
LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
Artículo 4. (RESPONSABLES DE
APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES). Los
responsables para la aplicación y el cumplimiento del Régimen de Asignaciones
Familiares son las siguientes:
1. Ministerio de
Salud y Deportes.
2.
Instituto Nacional de Seguros de Salud -
INASES.
3.
Entes Gestores del Seguro Social de Corto
Plazo.
4.
Empleadores.
5.
Beneficiarias(os).
6.
Proveedores(as).
7.
Distribuidores(as).
8.
Policía Nacional.
9.
Guardia Municipal.
Otros
definidos por el MSD
Artículo 5. (DEL MINISTERIO DE SALUD Y
DEPORTES).
El Ministerio de Salud y Deportes en su calidad de Máxima Autoridad que ejerce
tuición en el Subsector de la Seguridad Social a Corto Plazo, tiene las
siguientes atribuciones:
1.
Normar la conformación del paquete de
subsidio con criterios técnico- nutricionales con productos alimenticios con
alto valor nutritivo, inocuos no transgénicos de origen nacional, según
requerimientos para la mujer gestante, en etapa de lactancia y niñas, niños a
partir de los seis meses hasta su primer año de vida de acuerdo a normativa
vigente.
2.
Aprobar el paquete de subsidio prenatal y
lactancia de acuerdo al incremento del salario mínimo nacional y su
retroactividad mediante Resolución Ministerial.
3.
Entregar a Instituciones de beneficencia
social urbana y rural los productos del subsidio en buen estado y con fecha de
vencimiento óptima que no son recogidos de la distribuidora. La entrega de
estos productos se realizará en coordinación con las instituciones y/u
organizaciones sociales.
4.
Realizar control y fiscalización al INASES y
al INLASA en el cumplimiento de los procedimientos de administración y gestión
de las Asignaciones Familiares.
La Unidad de
Asignaciones Familiares dependiente del Departamento Técnico de Salud del
INASES conformará un equipo técnico para la administración,fiscalización y
supervisión a los Entes Gestores, empleadores, beneficiarios, proveedores y distribuidores,
garantizando el cumplimiento del Régimen de Asignaciones Familiares. Sus
atribuciones son:
1.
Conformar el paquete de productos
alimenticios del subsidio de acuerdo a parámetros técnicos nutricionales
establecidos por el Ministerio de Salud y Deportes.
2.
Realizar en casos excepcionales
modificaciones de los productos del paquete de subsidio prenatal y de
lactancia, tomando en cuenta criterios técnicos logísticos manteniendo los
precios referenciales. En estos casos las distribuidoras podrán solicitar el producto
a otros proveedores que se encuentren en el cuadro nacional de proveedores.
3.
Realizar la certificación
de análisis bioquímico-nutricional, bromato lògico, microbiologico y toxicológico de los
productos del paquete de asignaciones
familiares.
4.
Realizar la inspección técnica sanitaria a
proveedores y distribuidores del paquete de Asignaciones Familiares.
5.
Realizar el control del etiquetado de los
envases de los productos del paquete de Asignaciones Familiares.
6.
Sugerir la implementación de un programa de
prerequisitos que permita mejorar la elaboración y distribución de productos
inocuos y con calidad.
Artículo 8. (DE LOS ENTES GESTORES DEL
SEGURO SOCIAL DE CORTO PLAZO). En el marco
del presente Reglamento las Cajas de Salud o Entes Gestores deben:
1.
Informar, educar y socializar el contenido de
la presente normativa de las Asignaciones Familiares al personal de salud de
los Entes Gestores.
2.
Promocionar y difundir la información
alimentaria nutricional y formas de preparación de los productos que conforman
el paquete de subsidio a la población beneficiaria, empleadores, proveedores y
distribuidores.
3.
Capacitar sobre el Programa de Asignaciones
Familiares con énfasis en la composición nutricional y calidad del paquete a
los funcionarios de los Entes Gestores y a la población beneficiaría, en
coordinación con el INASES.
4.
Presentar al INASES mensualmente la nómina
y/o planilla de afiliados que tienen derecho a las asignaciones familiares.
5.
Resolver casos de incumplimiento del Régimen
de Asignaciones Familiares por parte de los empleadores en coordinación con los
supervisores departamentales.
6.
Extender certificados de control prenatal a
partir del 5to mes de embarazo y certificado de nacido vivo.
Artículo 9. (DE LOS EMPLEADORES). Las obligaciones de los empleadores son:
1.
Afiliar al trabajador, trabajadora a un Ente
Gestor en un plazo de cinco (5) días hábiles de acuerdo al Artículo 6 del
Decreto Ley 13214.
2.
Depositar mensualmente a la distribuidora un
monto equivalente a un salario mínimo nacional por cada trabajador destinado a
cubrir la otorgación de asignaciones familiares (prenatal y lactancia).
3.
Realizar el pago en dinero por concepto de
natalidad y/o sepelio que serán otorgadas directamente por el empleador a la
beneficiaría (o) equivalente a un salario mínimo nacional.
4.
Presentar al INASES mensualmente las
planillas y facturas del subsidio a la distribuidora de las beneficiarías que
tienen derecho a este beneficio.
5.
Elaborar boletas de asignaciones familiares
identificando los datos de la trabajadora, trabajador, esposa, esposo, cónyuge,
hijos y/o hijas que tienen derecho al subsidio.
6.
Entregar las boletas del subsidio única y
exclusivamente a la trabajadora, esposa o cónyuge, bajo alternativa de
imponerse las sanciones pertinentes en caso de incumplimiento. En casos
excepcionales se entregara las boletas del subsidio al trabajador o esposo(a).
7.
Socializar de manera obligatoria la normativa
sobre el Régimen de Asignaciones Familiares a sus trabajad o res (as), mediante
la unidad de Recursos Humanos o la instancia correspondiente.
Artículo 10. (DE LOS BENEFICIARIOS). Los beneficiarios de las asignaciones
familiares son los siguientes:
1.
El trabajador o trabajadora afiliado(a) a un
Ente Gestor.
2.
Esposa o cónyuge del trabajador, en etapa de
gestación a partir del 5to mes, afiliadas a un ente gestor.
3.
Hija(s), hijo(s) hasta los doce meses de
edad, afiliados a un ente gestor.
Artículo 11. (OBLIGACIONES DE LOS
BENEFICIARIOS). Las obligaciones de los beneficiarios de las
asignaciones familiares, son las siguientes:
1. Afiliar a la
esposa, cónyuge al Ente Gestor correspondiente.
2.
Asistir mensualmente al Ente Gestor para
realizar sus controles prenatales.
3.
Afiliar al recién nacido en un plazo no mayor
a 30 días calendario.
4.
Recoger mensualmente los productos del
subsidio prenatal y lactancia.
5.
Recoger del empleador el bono de natalidad
y/o sepelio.
6.
Consumir los productos alimenticios del
subsidio.
7.
Denunciar al INASES casos de incumplimiento
de la presente normativa.
Artículo 12. (DE LOS PROVEEDORES). I. Los
proveedores del subsidio prenatal y lactancia son empresas públicas, privadas,
individuales, asociaciones, organizaciones económicas campesinas, comunidades
indígenas originario campesinas, comunidades interculturales y afro bolivianas
legalmente constituidas, que proporciona o abastece productos alimenticios con
alto valor nutritivo, inocuos no trans- génicos de origen nacional para el
paquete del subsidio prenatal y lactancia. II. Los proveedores del subsidio
prenatal y lactancia deben cumplir con los siguientes requisitos:
Contar con infraestructura exclusiva y
adecuada para la elaboración, almacenamiento, conservación de los productos del
subsidio prenatal y lactancia, cumpliendo las normas de higiene y calidad.
Contar con logística de transporte exclusiva
y capacidad de producción de los productos del subsidio prenatal y lactancia
que permita la entrega oportuna con calidad sanitaria y comercial.
Contar con registro
sanitario actualizado
en cada gestión.
Obtener certificación de análisis
bioquímico-nutricional, bromatológico, microbiologico
y
toxicológico de los productos del paquete del subsidio prenatal y lactancia de
manera semestral y por producto.
Cumplir normas vigentes de envasado y
etiquetado de productos del subsidio prenatal y lactancia.
Presentar al IN ASES
informes mensuales de conformidad de la entrega de los productos al/los
distribuidor(es).
Implementar programas de
prerrequisitos provenientes de las recomendaciones del INLASA u otros, que
permita mejorar la elaboración y distribución de productos inocuos y con
calidad.
Cubrir el costo de transporte,
almacenamiento, administración, supervisión y distribución del paquete de
subsidio prenatal y lactancia bajo un convenio entre partes.
I.
El proveedor debe cumplir y presentar al
Ministerio de Salud y Deportes los siguientes requisitos:
1. FUNDEMPRESA.
2.
NIT.
3.
Certificado de Registro Sanitario emitido por
el INLASA.
4.
Licencia de funcionamiento emitida por las
instancias correspondientes (SEDES, GOBIERNOS MUNICIPALES).
5.
Análisis de Laboratorio (microbiològico, bromatológico, nutricional, toxico- lógico)
INLASA.
II.
La documentación presentada será remitida a
las instancias correspondientes de esta Cartera de Estado (INASES)
para su aprobación y posterior incorporación como proveedor.
Artículo 14. (DE LOS DISTRIBUIDORES).
I.Los
distribuidores del subsidio prenatal y lactancia son empresas públicas,
privadas, individuales, asociaciones, organizaciones económicas campesinas,
comunidades indígenas originario campesinas, comunidades interculturales y afro
bolivianas legalmente constituidas, que realizan la entrega de los productos
alimenticios con alto valor nutritivo, inocuos no trans- génicos de origen
nacional para el paquete del subsidio prenatal y lactancia, a los
beneficiarios.
II. Los
distribuidores del subsidio prenatal y lactancia deben cumplir con los
siguientes requisitos:
1.
Tener infraestructura exclusiva y adecuada
con capacidad de almacenamiento y conservación de los productos del Paquete de
Asignaciones Familiares según normativa vigente de higiene y calidad.
2.
Contar con el certificado de inspección
sanitaria semestral, emitido por INLASA - SEDES.
3.
Cumplir con 8 horas diarias de atención a los
beneficiarios.
4.
Contar con el personal calificado para la
atención a las beneficiarías.
5.
Contar con una Red de distribución de los
productos del subsidio prenatal y lactancia a nivel departamental y en áreas
urbanas como rurales.
6.
Cumplir con el etiquetado autorizado por el
Ministerio de Salud y Deportes para las bolsas u otros que se utilicen para la
entrega de los productos del subsidio prenatal y de lactancia.
7.
Orientar y difundir a los beneficiarios sobre
las bondades de los productos del subsidio prenatal y lactancia, en
coordinación con el Ministerio de Salud y Deportes y el INASES.
8.
Remitir mensualmente al INASES un informe
consolidado de los productos entregados y rezagados.
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T
|
9.
Entregar de manera directa el paquete del
subsidio prenatal y lactancia a las beneficiarias(os), mediante las planillas
y/o boletas de subsidio que proporcionan las Instituciones privadas y públicas.
Artículo 15. (DE LOS REQUISITOS PARA
LA ENTREGA DEL SUBSIDIO PRENATAL Y LACTANCIA). La entrega de los
productos del subsidio prenatal y lactancia se realizara en forma directa de la
distribuidora a los beneficiarios, de acuerdo a disposiciones legales vigentes
que regulan este beneficio en todo el territorio nacional, previo cumplimiento
de los siguientes requisitos:
1.
La trabajadora, esposa o cónyuge deberá
presentar boleta de subsidio y/o planilla de su institución además de su Cédula
de Identidad original y fotocopia.
2.
El trabajador, esposo o cónyuge deberá
presentar boleta de subsidio y/o planilla de su institución, su Cédula de
Identidad original y fotocopia, previa autorización escrita de la beneficiaria.
3.
Otros familiares deberán presentar: boleta de
subsidio y/o planilla de su institución, su Cédula de Identidad original y
fotocopia, previa autorización escrita de la beneficiaría o en casos
excepcionales presentar documentos que demuestren la tutela del niño y/o niña.
Artículo 16. (DE LA CESANTÍA DEL
TRABAJADOR(A). En caso de que el trabajador, trabajadora quedare
cesante por voluntad propia, continuará recibiendo las asignaciones familiares
durante los dos siguientes meses a la fecha de su renuncia. En caso de despido
el trabajador(a) debe acudir al Ministerio deTrabajo, Empleo y Previsión
Social.
comprobarse los
siguientes extremos, como los casos que se señalan:
1.
En caso de muerte del trabajador(a), las
asignaciones familiares no se interrumpen y se otorga al progenitor o cónyuge supèrstite o a la persona que acredite la tenencia de la niña(o)
huérfana(o) hasta que éste cumpla un año de vida.
2.
En caso de divorcio o separación de los
padres o progenitores, la otorgación
de las
asignaciones familiares se realizará a la madre o a la persona que acredite la
tutela de la niña (o) hasta que éste cumpla un año de vida.
Artículo 18. (DOBLE PERCEPCION DE
SUBSIDIOS). Cuando ambos progenitores trabajen en instituciones,
públicas o privadas, las prestaciones de las asignaciones familiares serán
percibidas sólo por uno de los progenitores.
Artículo 19. (COMPENSACION RETROACTIVA). Las
compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares se efectuarán en los
siguientes casos:
1.
La compensación del subsidio en especie y en
dinero se realizará con carácter retroactivos los meses correspondientes, en
caso que el empleador hubiese incumplido la otorgación de las asignaciones
familiares de manera oportuna.
2.
El retroactivo del subsidio en especie es
otorgado al primer mes de cada año de acuerdo al incremento del Salario Mínimo
Nacional.
Artículo 20. (DE LOS PRODUCTOS
REZAGADOS Y SU DESTINO SOCIAL). Se considera producto rezagado a los
productos del subsidio prenatal y lactancia no recogidos por los beneficiaros
en noventa (90) días calendario, los cuales son contabilizados a partir de la fecha
de facturación efectuada por la distribuidora. Estos productos no recogidos
quedan en custodia en el sistema informático de la distribuidora y son
entregados a hogares de beneficencia social (orfanatos, asilos y otros) en acto
público por el Ministerio de Salud y Deportes.
Artículo 21.
(PROHIBICIONES). En el marco del presente Reglamento se establecen las
siguientes prohibiciones:
a)
Otorgar el subsidio prenatal y lactancia en
dinero.
b)
Recoger el Paquete de Subsidio Prenatal y
Lactancia de sus trabajadores.
c)
Entregar la boleta de subsidio prenatal y
lactancia a personas no autorizadas por las beneficiarías.
a)
Recibir el subsidio prenatal y lactancia en
dinero.
b)
Recibir doble beneficio del subsidio.
c)
Recibir subsidio al haberse interrumpido el
embarazo.
d)
Vender o comercializar los productos del
subsidio prenatal y lactancia.
e)
Recoger más de dos subsidios mensuales de la
distribuidora.
a)
Distribuir productos del paquete de subsidios
prenatal y lactancia con fecha próxima a su vencimiento o en mal estado.
b)
Incumplir normas de manipulación,
conservación y almacenamiento de los productos del subsidio.
c)
Incorporar otros productos no autorizados al
paquete del subsidio prenatal y lactancia o reemplazar por iniciativa propia o
a solicitud de los beneficiarios, alterando la conformación del paquete del
subsidio, aprobado por Resolución Ministerial.
d)
Realizar cobros adicionales por el acto de
distribución y entrega de los productos del paquete de subsidio a los
beneficiarios.
e)
Entregar los productos del subsidio al
empleador.
f)
Retrasarse en la cancelación a los
proveedores, por concepto de la entrega de los productos de subsidio prenatal y
lactancia, por un periodo máximo de dos meses.
a)
Sustituir los productos del paquete del
subsidio aprobados mediante Resolución Ministerial vigente.
b)
Incumplir normas de manipulación,
conservación y almacenamiento de los productos del subsidio.
c)
Entregar a las distribuidoras productos del
subsidio con fecha de vencimiento próximo o en mal estado.
d)
Incumplir las normas de etiquetado.
e)
Incumplir la Ley N°3460.
Artículo 22. (SANCIONES). Las
sanciones que rigen al presente Reglamento son las siguientes:
I. A los empleadores. Los
empleadores que incumplieren en la otorgación de las asignaciones familiares a
los beneficiarios, deberán regularizar esta falta en un plazo no mayor a
treinta (30) días computables a partir de la fecha de recepción de la denuncia,
caso contrario quedarán sujetos a las siguientes sanciones:
a)
Por primera vez se emitirán notas de cargo
por un monto de Bs. 5.000.- (Cinco mil bolivianos 00/100) depositados en la
cuenta del INASES; además el empleador deberá regularizar la otorgación de las
asignaciones familiares pendientes.
b)
En casos de reincidencia, se emitirán notas
de cargo por un monto de Bs. 10.000.- (Diez mil bolivianos 00/100) depositados
en la cuenta del INASES; además el empleador deberá regularizar la otorgación
de las asignaciones familiares pendientes.
c)
En caso de incumplimiento del inciso
anterior, el INASES deberá proceder al cobro de la multa y la regularización de
la otorgación de las asignaciones familiares en la vía coactiva social.
A los trabajadores o beneficiarios. Los
trabajadores o beneficiarios que incurrieran en el incumplimiento del Artículo
21 de la presente normativa, serán pasibles a las siguientes sanciones:
a)
La doble percepción de las asignaciones
familiares, será sancionada con la devolución total en dinero a ambos
empleadores.
b)
Los beneficiarios que sean sorprendidos
vendiendo o comercializando los productos de subsidio prenatal o lactancia,
serán sujetos al decomiso de los productos por parte del INASES en coordinación
con la Guardia Municipal y/o Policía Nacional y con suspensión definitiva del
beneficio.
c)
Terceras personas que sean sorprendidas
vendiendo o comercializando los productos de subsidio prenatal o lactancia,
serán sujetas al decomiso de estos por el INASES, en coordinación con la
Guardia Municipal, Policía Nacional y otros. Los productos decomisados se
entregaran a Instituciones de Beneficencia Social.
d)
El procedimiento para el decomiso será
establecido por el INASES.
6. A las distribuidoras : Las
distribuidoras que incurrieran en el incumplimiento del Artículo 14, de la
presente normativa, serán pasibles a las siguientes sanciones:
a)
Primero.- Llamada de atención escrita.
b)
Segundo.- Llamada de atención severa escrita
y multa de Bs. 10.000.- (Diez mil bolivianos 00/100) que será depositada a la
cuenta del INASES.
c)
Tercero.- Suspensión definitiva de la
distribuidora.
7. A los proveedores. Los
proveedores que incurrieran en el incumplimiento del Artículo 12, de la
presente normativa, serán pasibles a las siguientes sanciones:
a)
De acuerdo a los informes técnicos, logísticos de supervisión y control.
Primero.- Llamada de atención escrita.
Segundo.- Llamada de atención severa escrita.
Tercero.-
Llamada de atención severa escrita / multa de Bs. 5000.- (Cinco mil 00/100) que
será depositada en cuenta del INASES.
b)
De acuerdo a informes de laboratorio, inspección técnica, microbiológico,
bromatológico y toxicológico emitido por INLASA.
Primero.-
Llamada de atención escrita y suspensión temporal de sesenta (60) días
calendario.
Segundo.-
Llamada de atención severa escrita y suspensión temporal de noventa (90) días
calendario.
Tercero.-
Suspensión definitiva del Proveedor.
PRIMERA. La Policía Nacional
en coordinación con el INASES, deberá colaborar en la identificación, de los
beneficiarios y/o terceros que se encuentren comercializando los productos del
subsidio prenatal y lactancia para proceder al decomiso correspondiente.
SEGUNDA. Los gobiernos
autónomos municipales a través de la Guardia Municipal, Intendencia Municipal y
otros relacionados, en coordinación con el INASES deberán colaborar en la
identificación, de los beneficiarios y/o terceros que se encuentren
comercializando los productos del subsidio prenatal y lactancia para proceder
al decomiso correspondiente.
TELCERA. Las entidades que
formaran parte de los operativos de decomiso de los productos del subsidio
prenatal y lactancia, que se lleven a cabo de acuerdo al documento de
procedimiento de decomiso, establecido por el INASES son:
1. Instituto
Nacional de Seguros de Salud.
2.
Policía Nacional.
3.
Los gobiernos autónomos municipales a través
de la Guardia Municipal, Intendencia Municipal y otros relacionados.
4.
El Vice Ministerio de los Derechos del
Usuario y Consumidor.
5.
Otros requeridos por el INASES.
CUARTA.- El INASES, elaborará
un documento sobre el procedimiento de decomisos de los productos alimenticios,
del subsidio prenatal y lactancia que se encuentren a la venta por los
beneficiarios y/o terceros.
PRIMERA. Se abroga la
Resolución Ministerial N° 1068 de fecha 3 I de agosto de 2011.
SEGUNDA. Se abrogan y derogan
todas las disposiciones contrarias al presente Reglamento.
El Ministerio de
Salud y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de la presente
norma.
ALIMENTO.- Es el producto
comestible y nutriente como ser; leche, huevos, carne y vegetales, frutas,
cereales, tubérculos, leguminosas y otros, los cuales además de ser fuentes
alimentarias satisfacen el hambre, son un integrador social.
ALIMENTACION.- Es la acción
de consumir alimentos para satisfacer la necesidad alimentaría de cada persona
y contribuir a una buena salud. En la alimentación intervienen varios aspectos
desde la zona geográfica, la disponibilidad de alimentos en la región, y las
diversas experiencias u costumbres que están en cada una de ellas que va desde
la manera en que se seleccionan, hasta que se preparan, la forma en que se
consumen, condicionado de alguna manera por el poder adquisitivo de la familia.
ALIMENTO COMPLEMENTARIO.- Todo
alimento manufacturado o preparado que pueda ser utilizado como complemento de
la leche materna o de las preparaciones para lactantes cuando aquellas o estas
resulten insuficientes para satisfacer las necesidades nutricionales del
lactante. Es la alimentación que se da además de leche materna, a partir de los
6 meses de edad; estos alimentos se denominan alimentos complementarios por
sus nutrientes adicionales.
APODERADO.- Persona que
tiene representatividad legal mediante instrumento público para recoger los
productos en especie del Programa de Asignaciones Familiares de la empresa
distribuidora correspondiente representando a otra persona.
ASEGURADA O ASEGURADO.- Es la
trabajadora o trabajador con y sin relación de dependencia laboral, así como la
servidora y el servidor público, que se encuentran registrados en el Sistema de
Segundad Social de Corto Plazo.
BENEFICIOS SOCIALES.- Derechos que
adquiere el trabajador desde el inicio de relación laboral, y para que el
trabajador se haga acreedor de dichos beneficios deben cumplirse determinadas
condiciones.
BENEFICIARIOS.- Los miembros
de la familia del asegurado, protegidos por las disposiciones del Código de
Seguridad Social y disposiciones legales conexas en su Régimen del Seguro
Social de Corto Plazo.
BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO.- Son la
trabajadora, esposa o conyugue en etapa de gestación y lactancia, hijos o hijas
asegurados y/o afiliados a un Ente Gestor.
DISTRIBUIDOR.-
Distribuidores son Empresas Publicas Productivas Nacionales, privadas y
asociaciones nacionales legalmente establecidas, que se dedican directa o
indirectamente al abastecimiento y distribución del Paquete de Asignaciones
Familiares.
ENTE GESTOR DE SALUD.- Persona
Jurídica de derecho público descentralizada, con autonomía de gestión,
administrativa, financiera legal y técnica, patrimonio propio responsable de la
gestión, aplicación y ejecución de los seguros de Enfermedad, Maternidad y
Riesgos Profesionales de Corto Plazo establecidos en el Código de Segundad
Social y disposiciones legales conexas.
ENVASE.- Todo tipo de
recipiente unitario que no forma parte de la naturaleza del producto (incluido
paquetes o envolturas) con la misión específica de mantener su calidad y
protegerlo de cualquier deterioro o contaminación, para facilitar su
manipulación, transporte y distribución.
ETIQUETA.- Se considera
etiqueta toda leyenda, membrete, marca, rotulo u otra identificación grafica
descriptiva, escrita, impresa, marcada, gravada en relieve o en hueco, fijada,
incluida, que acompañe o pertenezca al envase.
ESTADO NUTRICIONAL.- Es la
condición en que se encuentra un individuo como resultado de su alimentación y
medio ambiente (desnutrido, normal, sobrepeso, obeso).
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES.- El
incumplimiento de deberes se trata de la acción de hacer o no hacer haciendo
-acción u omisión- negarse o retardarse a cumplir con sus deberes que están
expresamente indicados en sus competencias, el delito se consuma con la omisión
aunque no haya consecuencias.
LACTANCIA MATERNA INMEDIATA O PRECOZ.- Es la
lactancia en la sala de parto o quirófano, luego de realizado el apego precoz,
durante la hora inmediata al nacimiento, cuando las condiciones del bebé y la
madre así lo permiten.
LACTANCIA MATERNA EXCLUSIVA.- Alimentar al
recién nacido con solo leche materna, día y noche, por lo menos 10 a 12 veces
en el día, sin sopas, agua, mates, otros líquidos, otra leche o sólidos hasta
los 6 meses cumplidos. Se aceptan gotas de vacunas y antitérmicos y vitaminas.
LACTANCIA MATERNA PROLONGADA.- Lactancia
hasta los dos años por lo menos, con inicio de alimentación sólida a los 6
meses.
LACTANTE.- Un niño(a) menor de
dos años que necesita alimentarse de la leche materna para su subsistencia.
MUESTRA.- Unidad
representativa o demostrativa de un lote de producto.
NUTRIENTE.- Son
compuestos químicos que componen los alimentos (proteínas, grasas, hidratos de
carbono, vitaminas, minerales) estos se encuentran en pequeñas cantidades en
los alimentos y son indispensables para el normal funcionamiento del organismo.
NUTRICION.- Es la
utilización de los nutrientes contenidos en los alimentos que necesita el
organismo para su normal funcionamiento. El organismo transforma los alimentos,
selecciona los nutrientes, los absorbe y utiliza para el normal funcionamiento
del organismo.
PAQUETE DEL SUBSIDIO.- Consiste en
productos alimenticios con alto valor nutritivo, inocuos no transgénicos de
origen nacional, destinados al consumo de la madre en etapa de gestación y
lactancia. El paquete de lactancia contiene además alimentos complementarios
destinados a niños y niñas a partir de los seis meses hasta cumplir los doce
meses de edad.
PRESTACIONES.- Los
beneficios otorgados en especie o en dinero (alimentos, sanitarios, y otros),
por cuyo medio la Seguridad Social realiza la protección del trabajador y su
grupo familiar.
PROVEEDOR.- El proveedor
es una Empresa Pública Productiva, privada o asociación legalmente constituida
que proporciona o abastece productos alimenticios de origen nacional para el paquete
de Asignaciones Familiares.
PRODUCTOR.- Empresa o
asociación de personas que se dedican a la producción o elaboración de una
variedad de artículos de consumo humano u otra naturaleza.
REGLAMENTARIO DE ASIGNACIONES
FAMILIARES.- Es el instrumento que norma y regula la participación
de todos los actores sociales que integran el Programa de Asignaciones
Familiares (proveedores, distribuidores, empleadores, entes gestores y
beneficiarios), para que cumplan con lo establecido en el Código de Seguridad
Social y la Constitución Política del Estado.
RELACION LABORAL DIRECTA.- Se refiere
al trabajador(a) que depende directamente del empleador.
RELACION LABORAL INDIRECTA.- Se refiere a
los dependientes del trabajador(a), esposa, cónyuge, hijos.
REGISTRO SANITARIO.-
Procedimiento por,el cual un determinado producto pasa por una estricta
evaluación para su distribución a beneficiarios del Programa de Asignaciones
Familiares.
SERVICIO DE SALUD.- Cualquier
institución u organización gubernamental, no gubernamental, semi-estatal,
privada o de la iglesia, o un profesional de la salud, dedicado a brindar,
directa o indirectamente, atención de salud o de educación sanitaria, incluidos
los centros de puericultura, las guarderías y otros servicios atines.
SUBSIDIO.- Las prestaciones
periódicas que reconoce el Régimen de Asignaciones Familiares al trabajador y
sus beneficiarios.
SUBSIDIO EN ESPECIE.- Está
conformad© por un paquete o grupo de productos alimenticios inocuos >' no
transgénicos de origen nacional normado por el Ministerio de Salud y Deportes,
de acuerdo a criterios técnico-nutricionales, equivalente a un Salario Mínimo
Nacional,aprobado por Resolución Ministerial.
SUPERVISOR
(A) DEL PROGRAMA DE ASIGNACIONES FAMILIARES.-
Funcianario(a) que cumple funciones de
control y fiscalización a instituciones y empresas estatales y privadas en relación
al cumplimiento de las disposiciones que rigen sobre asignaciones familiares y
proporciona servicios de información de las disposiciones vigentes y acciones
de educación sanitaria en general.
BOLETAS DE ASIGNACIONES FAMILIARES
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RAZON SOCIAL
DEL EMPLEADOR:
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SUBSIDIO
CORRESPONDIENTE AL MES:
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ELABORADO
POR
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NIT:
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EMPRESA:
PUBLICA( ) PRIVADA ( ) DEPARTAMENTO:
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MUNICIPIO:
URBANO ( ) RURAL ( )
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DIRECCION:
TELEFONO/FAX:
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FIRMA
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SUBSIDIO EN
ESPECIE
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NOMBRE Y
APELLIDO DELTRABAJADOR(A)
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NOMBRE DE LA
BENEFICIARIA
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FECHA
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PRE NATAL
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LACTANCIA
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Nro.DE SUBSIDIO ENTREGADO
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MONTO Bs.
(Salario Minimo Nacional)
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FIRMA DE LA
TRABAJADORA 0 BENEFICIARIA
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(a partir
del quinto
mes, hasta
el nacimiento dei niño)
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(doce
subsidios)
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NUMERO DE
CASOS
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SUBSIDIO
EN DINERO
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NOMBRE Y
APELLIDO DEL TRABAJADOR(A)
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NOMBRE DE LA
BENEFICIARIA
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FECHADEL
SUCESO
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NATALIDAD
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SEPELIO
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Monto (Bs.)
Salario Minimo Nacional
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FIRMA DE LA
TRABAJADORA O BENEFICIARIA
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NUMERO DE
CASOS
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