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Subsidio Lactancia R.A. 163/2012 de 15 de Junio 2012



La Paz 15 de junio de 2012

Que el inciso u) del Artículo 6) del Decreto Supremo No 25798 dispone que el INASES pueda definir los asuntos de su competencia mediante Resoluciones Administrativas.
Que mediante Resolución Ministerial No 540 de 18 de mayo de 2012, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, se prueba el nuevo paquete de asignaciones familiares regionalizado y todos los anexos indivisible de la misma.
Que mediante Resolución Administrativa No 132/2012 de fecha 21 de Mayo de 2012, del INASES aprueba a los nuevos proveedores del subsidio de lactancia.
Que mediante Resolución Ministerial No 0597 de fecha 01 de junio de 2012, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes se difiere la fecha de la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial No 0540 de fecha 18 de mayo de 2012.
El Director General Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros de Salud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por ley:
ARTICULO UNICO. Dejar sin efecto la Resolución Administrativa No 132/2012 de fecha 21 de Mayo de 2012, mediante la cual se aprueba a los nuevos proveedores del subsidio de lactancia.

1 comentario:

  1. Como es de conocimiento público por denuncias de corrupción ahora se dejo sin reglamentación la aplicación del incremento del mínimo nacional y su impacto directo en los subsidios. Los pagos de subsidios hasta que se regularice esta falta de reglamentación, siguen pagandose en Bs.- 815,40 (L.P. 14 de agosto de 2012)

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