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Resolución Admnistrativa 233/2012 de 14 de Agosto de 2012 Subsidio Lactancia INASES Bs.- 1000


14 de agosto de 2012
INASES
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado en su artículo 35 parágrafo I señala que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas publicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el artículo 24 del Código de Salud, establece que la Autoridad de Salud en coordinación con otras instituciones realizara programas especiales de nutrición para grupos vulnerables de embarazadas, lactantes y menores de cinco años.
Que el inciso h) del artículo 90 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009 señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, establece formular políticas y planes de nutrición y de seguridad alimentaria.
Que el Reglamento de Asignaciones Familiares, aprobado por la Resolución Ministerial N° 1676 de 22 de noviembre de 2011, en su artículo 5, numeral 3) señala que el Ministerio de Salud y Deportes tiene la atribución de entregar a Instituciones de Beneficencia Social Urbana y Rural los productos del subsidio en buen estado y con fecha de vencimiento óptima que no son recogidos de la distribuidora. La entrega de estos productos se realizara en coordinación con las instituciones y/u organizaciones sociales.
Que el artículo 6, inc. 3) del Reglamento de Asignaciones Familiares señala entre las atribuciones de la Unidad de Asignaciones Familiares del Departamento Técnico de Salud del Instituto Nacional de Seguros de Salud la de realizar la contratación de empresas públicas estatales, privadas, naturales, asociaciones nacionales, organizaciones económicas campesinas, comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afro bolivianas para la provisión y distribución del Paquete de Asignaciones Familiares bajo normativa vigente.
Que el Artículo 12, párrafo I, del Reglamento de Asignaciones Familiares señala que los proveedores del subsidio prenatal y de lactancia son empresas públicas, privadas, individuales, asociaciones, organizaciones económicas campesinas, comunidades indígenas originario campesinas, comunidades interculturales y afro bolivianas legalmente constituidas, que proporciona o abastece productos alimenticios con alto valor nutritivo, inocuos, no transgénicos de origen nacional para el paquete del subsidio prenatal y de lactancia.

Que el Artículo 14, párrafo I, del Reglamento de Asignaciones Familiares señala que los distribuidores del subsidio prenatal y lactancia son empresas públicas, privadas, individuales, asociaciones, organizaciones económicas campesinas, comunidades indígenas originario campesinas, comunidades interculturales y afro bolivianas legalmente constituidas, que realizan la entrega de los productos alimenticios con alto valor nutritivo, inocuos, no transgénicos de origen nacional para el paquete del subsidio prenatal y lactancia a los beneficiarios.

Que la Resolución Ministerial N° 0979 de 31 de julio de 2012 en su Artículo Segundo resuelve que el Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES, en base al Informe Técnico N° 001/12 de fecha 31 de julio de 2012, emitido por la Comisión Interinstitucional del Ministerio de Salud y Deportes, aprobará mediante Resolución Administrativa el listado de distribuidores departamentales y proveedores para el periodo 2012, hasta la aprobación del nuevo Salario Mínimo Nacional.
PRIMERO.- Incorporar la lista de Distribuidores y Proveedores remitidos por el Ministerio de Salud y Deportes a través de nota MSD/DESPACHO N° 1437/2012, que forma parte indivisible e indisoluble de la presente Resolución Administrativa.
SEGUNDO.- Se instruye a las distribuidoras incorporadas en la Resolución Administrativa N° 056 de 6 de marzo de 2012, dar cumplimiento a la Resolución Ministerial N° 0979 de 31 de julio de 2012 en su artículo quinto.
TERCERO.- Las beneficiarías del subsidio prenatal y lactancia tienen la obligación de solicitar al momento del recojo, el formulario de conformidad de los productos del paquete del subsidio en las distribuidoras y/o agencias del subsidio a nivel nacional. Este formulario debe ser firmado y presentado anexando fotocopia cédula de Identidad.
CUARTO.- La presente Resolución Administrativa entrara en vigencia a partir de 01 de septiembre de 2012 y estará vigente hasta la aprobación del nuevo paquete de Asignaciones Familiares de la gestión 2013 con la excepción señalada en el artículo quinto.
QUINTO.- La distribuidora San Roque (Tarija) estará vigente hasta la fecha señalada en fojas N° 2 de la lista de distribuidores.
SEXTO.- La Resolución Administrativa N°056 de fecha 06 de marzo de 2012 queda sin efecto a partir de 31 de agosto de la presente gestión.
SEPTIMO.- El INASES a través de la Unidad de Asignaciones Familiares dependiente del Departamento Técnico de Salud, queda encargada de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa.
Regístrese, comuníquese y archívese.

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