14
de agosto de 2012
INASES
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Que la
Constitución Política del Estado en su artículo 35 parágrafo I señala que el
Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo
políticas publicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar
colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el
artículo 24 del Código de Salud, establece que la Autoridad de Salud en
coordinación con otras instituciones realizara programas especiales de
nutrición para grupos vulnerables de embarazadas, lactantes y menores de cinco
años.
Que el inciso
h) del artículo 90 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009 señala
la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional,
establece formular políticas y planes de nutrición y de seguridad alimentaria.
Que el Reglamento de Asignaciones Familiares, aprobado por
la Resolución Ministerial N° 1676 de 22 de noviembre de 2011, en su artículo 5,
numeral 3) señala que el Ministerio de Salud y Deportes tiene la atribución de entregar a Instituciones de
Beneficencia Social Urbana y Rural los productos del subsidio en buen estado y
con fecha de vencimiento óptima que no son recogidos de la distribuidora. La
entrega de estos productos se realizara en coordinación con las instituciones
y/u organizaciones sociales.
Que el artículo 6, inc. 3) del Reglamento de Asignaciones
Familiares señala entre las atribuciones de la Unidad de Asignaciones
Familiares del Departamento Técnico de Salud del Instituto Nacional de Seguros
de Salud la de realizar la contratación de empresas públicas estatales,
privadas, naturales, asociaciones nacionales, organizaciones económicas
campesinas, comunidades indígena originario campesinas, comunidades
interculturales y afro bolivianas para la provisión y distribución del Paquete
de Asignaciones Familiares bajo normativa vigente.
Que el Artículo 12, párrafo I, del Reglamento
de Asignaciones Familiares señala que los proveedores
del subsidio prenatal y de lactancia son empresas públicas, privadas,
individuales, asociaciones, organizaciones económicas campesinas, comunidades
indígenas originario campesinas, comunidades interculturales y afro bolivianas
legalmente constituidas, que proporciona o abastece productos alimenticios con
alto valor nutritivo, inocuos, no transgénicos de origen nacional para el
paquete del subsidio prenatal y de lactancia.
Que
el Artículo 14, párrafo I, del Reglamento de Asignaciones Familiares señala que los distribuidores del subsidio
prenatal y lactancia son empresas públicas, privadas, individuales,
asociaciones, organizaciones económicas campesinas, comunidades indígenas
originario campesinas, comunidades interculturales y afro bolivianas legalmente
constituidas, que realizan la entrega de los productos alimenticios con alto
valor nutritivo, inocuos, no transgénicos de origen nacional para el paquete
del subsidio prenatal y lactancia a los beneficiarios.
Que la
Resolución Ministerial N° 0979 de 31 de julio de 2012 en su Artículo Segundo
resuelve que el Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES, en base al
Informe Técnico N° 001/12 de fecha 31 de julio de 2012, emitido por la Comisión
Interinstitucional del Ministerio de Salud y Deportes, aprobará mediante
Resolución Administrativa el listado de distribuidores departamentales y
proveedores para el periodo 2012, hasta la aprobación del nuevo Salario Mínimo
Nacional.
PRIMERO.- Incorporar la lista de Distribuidores
y Proveedores remitidos por el Ministerio de Salud y Deportes a través de nota
MSD/DESPACHO N° 1437/2012, que forma parte indivisible e indisoluble de la
presente Resolución Administrativa.
SEGUNDO.- Se instruye a las distribuidoras
incorporadas en la Resolución Administrativa N° 056 de 6 de marzo de 2012, dar
cumplimiento a la Resolución Ministerial N° 0979 de 31 de julio de 2012 en su
artículo quinto.
TERCERO.- Las beneficiarías del subsidio
prenatal y lactancia tienen la obligación de solicitar al momento del recojo,
el formulario de conformidad de los productos del paquete del subsidio en las
distribuidoras y/o agencias del subsidio a nivel nacional. Este formulario debe
ser firmado y presentado anexando fotocopia cédula de Identidad.
CUARTO.- La presente Resolución Administrativa
entrara en vigencia a partir de 01 de septiembre de 2012 y estará vigente hasta
la aprobación del nuevo paquete de Asignaciones Familiares de la gestión 2013
con la excepción señalada en el artículo quinto.
QUINTO.- La distribuidora San Roque (Tarija)
estará vigente hasta la fecha señalada en fojas N° 2 de la lista de
distribuidores.
SEXTO.- La Resolución Administrativa N°056 de fecha
06 de marzo de 2012 queda sin efecto a partir de 31 de agosto de la presente
gestión.
SEPTIMO.- El INASES a través de la Unidad de
Asignaciones Familiares dependiente del Departamento Técnico de Salud, queda
encargada de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución
Administrativa.
Regístrese,
comuníquese y archívese.
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