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Resolución Ministerial 0979 de 31 de Julio de 2012 Subsidio Lactancia Bs.- 1000


RESOLUCION MINISTERIAL 0979 DE 31  DE JULIO DE 2012 (VIGENTE)
Ministerio de Salud  y Deportes

Que, el Régimen de Asignaciones Familiares constituye uno de los pilares de la Seguridad Social en nuestro país; régimen destinado a beneficiar y proteger a todas las mujeres que tiene una relación directa o indirecta empleado-empleador;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 1676 de 22 de noviembre de 2011, que aprueba le Reglamento de Asignaciones Familiares, en su artículo 6.- refiere que la Unidad de Asignaciones Familiares, dependiente del Departamento Técnico del Instituto Nacional de Seguros de Salud -INASES, conformará un equipo técnico para la administración, fiscalización y supervisión a los entes gestores, empleadores, beneficiarios, proveedores y distribuidores, garantizando el cumplimiento del Régimen de Asignaciones Familiares;
Que, mediante Decreto Supremo N° 1213 de fecha 01 de mayo de 2012, se establece el incremento del Salario Mínimo Nacional a Bs. 1.000 (Un Mil oo/lOO Bolivianos), con carácter retroactivo al mes de enero del presente año; constituyendo a su vez un referente para el reajuste de las Asignaciones Familiares;
Que, el Salario Mínimo Nacional de la gestión 2012 (Bs.1000) en relación a la gestión 2011 (Bs.815.40), genera una diferencia de Bs. 184.60.- (Ciento Ochenta y Cuatro 60/100 Bolivianos); debiendo ser ajustada esta diferencia al paquete del subsidio prenatal y lactancia, de manera retroactiva al mes de enero de 2012;
Que, en ejercicio de las competencias asignadas al Ministerio de Salud y Deportes, esta Cartera de Estado debe aprobar el nuevo Paquete de Asignaciones Familiares, adecuándolo en su monto al nuevo Salario Mínimo Nacional, disponiendo su vigencia a partir del Io de septiembre de 2012.
EL SR. MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Supremo N° 29894 de 07 de febrero de 2010, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional;
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la vigencia del nuevo paquete de asignaciones familiares regionalizado, dividido en: Paquete Urbano Nacional excepto Beni-Pando; Paquete Rural Nacional excepto Beni-Pando; Paquete Único Pando y Rural Beni; Paquete Urbano Beni y Paquete Retroactivo, por el monto de Bs. 1.000.(mil 00/100 Bolivianos), de acuerdo a los cuadros que en anexos forman parte indivisible de la presente Resolución Ministerial; la misma que entrara en vigencia desde el 01 de septiembre de 2012 hasta la emisión de la nueva resolución que apruebe el paquete de subsidio para la siguiente gestión.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El pago retroactivo del paquete de asignaciones familiares, de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de la presente gestión, es equivalente a Bs. 184.6 (ciento ochenta y cuatro 60/100 bolivianos) por mes que será otorgado en especie de acuerdo a cuadro anexo N° 5.
ARTÍCULO TERCERO.- El Instituto Nacional de Seguros de Salud -INASES, en base al Informe Técnico N° 001/12 de fecha 31 de julio de 2012, emitido por la Comisión Interinstitucional del Ministerio de Salud y Deportes, aprobará mediante Resolución Administrativa el listado de distribuidores departamentales y proveedores para el período 2012, hasta la aprobación del nuevo Salario Mínimo Nacional.
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ARTICULO CUARTO.- Aprobar el pago único en efectivo del Subsidio de Natalidad de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos). Este pago se hará efectivo de manera retroactiva al mes de enero a agosto de la presente gestión; correspondiendo pagarse el equivalente de Bs. 184.60 (Ciento Ochenta y Cuatro 60/100 Bolivianos), a las personas beneficiaras del mismo en la gestión 2012.
ARTICULO QUINTO.- Instruir que la entrega de los retroactivos en especie estará a cargo de las distribuidoras habilitadas por la Resolución Administrativa N° 056 de 06 de marzo de 2012, emitida por el INASES.
ARTICULO SEXTO.- Los casos de controversia y/o de interpretación de las diferentes disposiciones referentes a las asignaciones familiares son de competencia del INASES.
ARTICULO SEPTIMO.- Se deja sin efecto toda disposición contraria a la presente Resolución Ministerial.
El Instituto Nacional de Seguros de Salud -INASES, queda encargado de la Ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuniqúese y archívese

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