PAGO DEL AGUINALDO DE NAVIDAD GESTIÓN 2012
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la
Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, en el marco de
lo dispuesto por la Ley de 18 de diciembre de 1944, Ley N° 2027 de 27 de
octubre de 1999 (Estatuto del Funcionario Público), Decreto Supremo N° 28448 de
22 de noviembre de 2005, Artículo 28 Parágrafo Ill del Decreto Supremo N° 25749
de 20 de abril de 2000 (Reglamento al Estatuto del Funcionario Público),
Resolución Ministerial N° 712/03 de 20 de noviembre de 2003 (Instructivo
Permanente para el Pago de Aguinaldos de Navidad) y disposiciones, legales
vigentes sobre el tema; recuerda a los empleadores de las empresas privadas,
públicas, entidades públicas, descentralizadas, desconcentradas, autónomas y
autárquicas, la obligación que tienen de pagar el Aguinaldo . de Navidad de la
presente gestión, conforme a las Instrucciones que se detallan a continuación:
I. INSTITUCIONES Y EMPRESAS SUJETAS A LA LEY
GENERAL DEL TRABAJO.
1.Toda institución, empresa pública, privada, comercial, industrial, de
servicios y de cualquier otra actividad o negocio con o sin fines de lucro,
cuyos trabajadores se encuentren bajo el
ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, se encuentra obligada
a
pagar a sus
trabajadores (empleados y obreros) el Aguinaldo de Navidad.
2.
Son beneficiarios del pago del
Aguinaldo de Navidad todos los trabajadores que presten servicios por cuenta
ajena, bajo condiciones de subordinación y dependencia, que perciban una
remuneración en cualquiera de sus formas y cualquiera sea la modalidad de
trabajo, sin exclusión alguna, con la única consideración de que los empleados
hubiesen trabajado más de tres meses calendario y obreros más de un mes
calendario en la presente gestión (enero a diciembre de 2012), ya sea mediante
contrato a plazo fijo, indefinido o cualquier otra modalidad legalmente
reconocida.
3. La base de cálculo para el pago de Aguinaldo de Navidad para empleados
y obreros, será el promedio del total ganado de los últimos tres meses
anteriores al pago o los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral.
En caso de los obreros que hubieran trabajado más de un mes calendario y menos
de dos durante la presente gestión, la base de cálculo se hará en virtud a la
remuneración correspondiente a ese mes.
Para tal efecto, se entiende por salario o sueldo a la remuneración
total que percibe el trabajador (empleado u obrero) como retribución por la
prestación de sus servicios, encontrándose dentro el mismo: el salario o sueldo
básico, comisiones, recargo por trabajo nocturno, horas extraordinarias, bono de antigüedad,
recargo por feriados, domingos trabajados, salario dominical, porcentajes,
otros conceptos reconocidos por acuerdos bilaterales y toda remuneración que
tenga carácter permanente, regular y continuo.
4.
Todos los servidores públicos sean
de empresas o entidades públicas, descentralizadas, desconcentradas, autónomas
y autárquicas tienen derecho al pago de Aguinaldo de Navidad de acuerdo a lo
determinado en la Constitución Política del Estado, el Estatuto del
Funcionario Público y las normas que rigen la Administración Pública
5.
La base de cálculo para el pago de
Aguinaldo de Navidad será el promedio del total ganado en los últimos tres
meses anteriores al pago o los tres meses anteriores a la extinción de la
relación laboral,
t
De acuerdo a lo
establecido en el Artículo 28 parágrafo I del Decreto Supremo N° 25749 de fecha
24 de abril de 2000 - Reglamento al Estatuto del Funcionario Público-, se
aclara que no forman parte de dicha percepción los conceptos no considerados
como parte de la remuneración mensual, es decir, las bonificaciones, gastos de
representación y acumulaciones.
6. De conformidad a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 712/03
de 20 de noviembre de 2003, se Restablece que tienen derecho a percibir el pago
del Aguinaldo de Navidad los servidores públicos que hubiesen cumplido un
mínimo de tres meses continuos trabajados durante la presente gestión en una
misma entidad (enero a diciembre 2012).
7.
El pago del Aguinaldo de Navidad
corresponde a un mes de sueldo, salario o remuneración; sin embargo, cuando no
se hubiese trabajado los doce meses completos de la presente gestión, su pago
se realizará por duodécimas en proporción al tiempo trabajado en la gestión,
conforme las consideraciones establecidas en tos Puntos 3 y 5 del presente
Instructivo.
Asimismo,
se aclara que el pago del Aguinaldo de Navidad por ningún motivo debe ser
realizado en especie.
V
8.
El Aguinaldo de Navidad no es
susceptible de embargo judicial, retención, descuento por concepto de impuesto
o aportes, renuncia, compensación o transacción, debiendo ser pagado en su
integridad de acuerdo a la proporción fijada por Ley.
9.
El pago del Aguinaldo de
Navidad en el sector privado, debe realizarse HASTA el día 20 de diciembre de 2012
impostergablemente; bajo sanción de pago doble en caso de
incumplimiento, además de elevarse la correspondiente multa por Infracción a
Ley Social, en los casos que corresponda.
Conforme lo
establecido en el Artículo Tercero de la Resolución Ministerial N° 448/08 de 29 de julio 2008
se establece que todo empleador del sector privado, independientemente de la obligación de otorgar la boleta de pago
correspondiente a cada trabajador, tiene la obligación
de presentar ante esta Cartera Ministerial, en sus diferentes Jefaturas
Departamentales y Regionales de Trabajo, un ejemplar de las planillas de pago
de Aguinaldo de Navidad de la gestión 2012, hasta el día lunes 31 de diciembre de 2012,
impostergablemente. El incumplimiento
de la presentación de dichas planillas de pago, ameritará la imposición de las sanciones legales
respectivas.
10. El pago de Aguinaldo de Navidad en el sector público,
conforme disposición del Decreto Supremo N° 28448 de 22 de noviembre de 2005,
debe realizarse HASTA el día 20 de diciembre de 2012, impostergablemente.
La
Dirección General de Trabajo. Higiene y Seguridad Ocupacional a través de las
Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo en uso de sus atribuciones, quedan encargadas de
controlar el cumplimiento del presente instructivo.
La Paz, 26 de noviembre de 2012

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