DECRETO SUPREMO 1455
de 9 de enero de 2013
Publicado el 9 de enero de 2013
LICENCIA ESPECIAL POR ATENCIÓN PERSONAL A HIJOS
DECRETO SUPREMO 1455
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
DECRETA;
ARTICULO 1.- (OBJETO) El presente decreto supremo tiene por objeto,otorgar el beneficio de "Licencia Especial"a todas las madres,padres , tutores y responsables que trabajen en el sector publico y privado que tengan hijos menores de doce (12) años que requieran atención personal con motivo de un accidente grave o enfermedad grave.
ARTICULO 2.-(LICENCIA ESPECIAL DEL SECTOR PUBLICO).
1. Se incorpora el inciso g) al articulo 20 del Reglamento del desarrollo parcial a la ley N:2027. de 27 de octubre de 1999,del Estatuto del Funcionario Publico aprobado por decreto supremo N: 25749, de 20 de abril de 2000, con el siguiente texto.
g) por accidente grave o enfermedad de menores de doce(12) años,las madres, padres, tutores o responsables, gozaran de hasta tres días hábiles de licencia especial, con la obligación de presentar el documento que certifique la baja medica de la niña o del niño".
II. Se otorgara la Licencia Especial de hasta 3 días hábiles con goce del ciento 100% de renumeración a todo el personal del sector publico, que no se encuentre comprendido en la ley No 2027 de 20 de octubre de 1999,Estatuto del funcionario publico, que sean madres, padres, tutores o responsables, de menores de doce(12)años que hayan sufrido un accidente grave o enfermedad grave, con la obligación de presentar el documento que certifique la baja medica de la niña o del niño"
ARTICULO 3 , (LICENCIA. ESPECIAL DEL SECTOR PRIVADO) Se otorgara la licencia especial de hasta 3 días hábiles con goce del ciento 100% de remuneración , a las trabajadoras y trabajadores del sector privado que sean madres, padres, tutores o responsables, de menores de doce(12)años que hayan sufrido un accidente grave, enfermedad grave, con la obligación de presentar el documento que certifique la baja medica de la niña o del niño"
Los señores ministros de estado en sus respectivos despachos, quedan encargados dela ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

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