vigente a partir de 1 de octubre de 2013. Efectuar pago retroactivo en productos por Bs. 200 de enero a septiembre en la planilla de octubre
RESOLUCION MINISTERIAL 1211 MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES
29 DE AGOSTO DE 2013
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que
el artículo 175 de la Constitución Política del Estado establece que las
Ministras y Ministros de Estado son servidoras y servidores públicos,
responsables de los actos de administración adoptados en sus respectivas
Carteras de Estado y tienen entre sus atribuciones la da resolver en última
Instancia todo asunto administrativo que corresponda al Ministerio;
Que
el numeral 16 del parágrafo II del artículo 298 de la Constitución Política del
Estado se fíja que es competencia exclusiva del nivel central del Estado el
Régimen de la Seguridad Social;
Que,
el artículo 25 del Decreto Supremo N' 21037 da 25 de junio de 1987 establece
que partir de su vigencia, se reconocerán ls siguientes prestaciones del
Régimen de Asignaciones Familiares; Subsidio Prenatal, Subsidio de Natalidad y
Subsidio da Lactancia;
Que,
mediante Decreto Supremo N* 1549 de fecha 10 de abril de 2013, el órgano
Ejecutivo del Estado Plurinacional establece el Incremento del Salario Mínimo
Nacional a Bs. 1200 (Un mi doscientas 00/200 Bolivianos), con carácter
retroactivo al 1º de enero del presente año; constituyendo a su vez un referente
para el reajuste de las Asignaciones Familiares;
Que,
el Salario Mínimo Nacional de la gestión 2013 (Bs.1200) en relación a la
gestión 2012 (Bs. 1000), genera una diferencia de Bs. 200 (doscientos bolivianos);
debiendo ser ajustada esta diferencia al paquete de subsidio prenatal y
lactancia, de manera retroactiva al mes de enero de 2013;
Que,
el artículo 5 del Reglamento de Asignaciones Familiares, aprobado mediante
Resolución Ministerial N* 1876 de fecha 22 de noviembre de 2011, establece que
el Ministerio da Salud y Deportes normara la conformación de paquete de
subsidio
para la mujer gestante en etapa de lactancia y niñas y niños a partir de los seis meses hasta su primer año
de vida de acuerdo a norma vigente;
Que,
el articulo 8 del Reglamento señalado precedentemente, refiere que el INASES
conformara el paquete de productos alimenticios del subsidio de acuerdo a
parámetros técnico nutricionales establecidos por el Ministerio de Salud y
Deportes.
Que,
el Informe técnico DTS/AF/INF/0034/2013 - 1/06763/2013 de fecha 15 de agosto de
2013, emitido por el Instituto Nacional de Seguros de Salud -INASES. en
conclusiones señala que para la selección da los productos componentes de las
Asignaciones Familiares se consideraron aspectos nutricionales de cada uno de
los productos, recomendando se apruebe el nuevo paquete de Asignaciones mediante
una resolución Ministerial;
Que,
mediante Informe Legal N" DGAJ/UAJ/0747/13 de 27 de agosto de 2013, la
Dirección General de Asuntos Jurídicos, con la debida fundamentación jurídica,
en conclusiones refiere que en marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo No 1549 do 10 de abril de 2013, que establece el
nuevo Salarlo Mínimo Nacional en el monto de Bs1.200, corresponde la aprobación
de los nuevos paquetes de Asignaciones Familiares conformados por el Instituto
Nacional de Seguros de Salud -INASES, mediante una resolución ministerial:
POR TANTO,
El
señor Ministro de Salud y Deportes, en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Decreto Supremo No 29894 de 7 de febrero de 2009;
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar
la vigencia del nuevo paquete de Asignaciones Familiares regionalizado,
dividido en Paquete Urbano Nacional excepto Beni Pando; Paquete Rural excepto
Beni Pando, Paquete Único Pando y Rural Beni, y Paquete retroactivo por el
monto de Bs.- 1200 (UN MIL DOSCIENTOS 007100 BOLIVIANOS)de acuerdo a los anexos
que forman parte indivisible de la presente Resolución Ministerial, la misma
que entrara en vigencia a partir del 1 de octubre de 2013, hasta la emisión de
la nueva Resolución que apruebe el paquete del subsidio de la próxima gestión
ARTICULO
SE3UND0.- El pago retroactivo del paquete de Asignaciones Familiares de los
mess de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre
de la presente gestión, es equivalente a
Bs. 200 (DOSCIENTOS BOLIVIANOS
00/100) por mes que será otorgado en especie, de acuerdo a cuadro anexo.
ARTICULO
TERCERO,- El Instituto Nacional de Seguros de Salud -INASES, en base a sus
informes OTS/1NR003-U2013 y
DTS/MEFE/JNF/0120/2013 de fechas 15 y
19 de agosto 2013, aprobará mediante Resolución Administrativa el listado de
distribuidoras departamentales y proveedores para el periodo 2013, vigentes
hasta la aprobación del nuevo Salario Mínimo Nacional.
ARTICULO
CUARTO.- Aprobar al pago único en efectivo del Subsidio de Natalidad de Bs.
1200.- (UN MIL DOSCIENTOS SOLIVIANOS). Este pago se hará efectivo de manera
retroactiva al ms de enero a septiembre de la presente gestión; correspondiendo
pagarse el equivalente de Bs. 200 (DOSCIENTOS BOLIVIANOS), a las personas
beneficiarias del mismo en la gestión 2013.
ARTICULO
QUINTO.- La resolución de los casos de controversia y/o de interpretación de
las diferentes disposiciones referentes a las asignaciones familiares son de
competencia del INASES.
ARTICULO
SEXTO.- La presente Resolución Ministerial es de cumplimiento obligatorio y
este aspecto será objeto de control y supervisión por parte del Ministerio de
Trabajo Empleo y Previsión Social y el INASES.
ARTICULO
SEPTIMO,- Se deja sin efecto toda disposición contraria a la presente
Resolución Ministerial.
El
Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES, queda encargado de la Ejecución
y Cumplimiento de la presente Resolución Ministerial

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.