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RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1211 SUBSIDIO LACTANCIA 2013


vigente a partir de 1 de octubre de 2013. Efectuar  pago retroactivo en productos por Bs. 200 de enero a septiembre en la planilla de octubre



RESOLUCION MINISTERIAL 1211  MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES
29 DE AGOSTO DE 2013
VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 175 de la Constitución Política del Estado establece que las Ministras y Ministros de Estado son servidoras y servidores públicos, responsables de los actos de administración adoptados en sus respectivas Carteras de Estado y tienen entre sus atribuciones la da resolver en última Instancia todo asunto administrativo que corresponda al Ministerio;
Que el numeral 16 del parágrafo II del artículo 298 de la Constitución Política del Estado se fíja que es competencia exclusiva del nivel central del Estado el Régimen de la Seguridad Social;
Que, el artículo 25 del Decreto Supremo N' 21037 da 25 de junio de 1987 establece que partir de su vigencia, se reconocerán ls siguientes prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares; Subsidio Prenatal, Subsidio de Natalidad y Subsidio da Lactancia;
Que, mediante Decreto Supremo N* 1549 de fecha 10 de abril de 2013, el órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional establece el Incremento del Salario Mínimo Nacional a Bs. 1200 (Un mi doscientas 00/200 Bolivianos), con carácter retroactivo al 1º de enero del presente año; constituyendo a su vez un referente para el reajuste de las Asignaciones Familiares;
Que, el Salario Mínimo Nacional de la gestión 2013 (Bs.1200) en relación a la gestión 2012 (Bs. 1000), genera una diferencia de Bs. 200 (doscientos bolivianos); debiendo ser ajustada esta diferencia al paquete de subsidio prenatal y lactancia, de manera retroactiva al mes de enero de 2013;
Que, el artículo 5 del Reglamento de Asignaciones Familiares, aprobado mediante Resolución Ministerial N* 1876 de fecha 22 de noviembre de 2011, establece que el Ministerio da Salud y Deportes normara la conformación de paquete de subsidio para la mujer gestante en etapa de lactancia y niñas y niños  a partir de los seis meses hasta su primer año de vida de acuerdo a norma vigente;
Que, el articulo 8 del Reglamento señalado precedentemente, refiere que el INASES conformara el paquete de productos alimenticios del subsidio de acuerdo a parámetros técnico nutricionales establecidos por el Ministerio de Salud y Deportes.
Que, el Informe técnico DTS/AF/INF/0034/2013 - 1/06763/2013 de fecha 15 de agosto de 2013, emitido por el Instituto Nacional de Seguros de Salud -INASES. en conclusiones señala que para la selección da los productos componentes de las Asignaciones Familiares se consideraron aspectos nutricionales de cada uno de los productos, recomendando se apruebe el nuevo paquete de Asignaciones mediante una resolución Ministerial;
Que, mediante Informe Legal N" DGAJ/UAJ/0747/13 de 27 de agosto de 2013, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, con la debida fundamentación jurídica, en conclusiones refiere que en marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo No  1549 do 10 de abril de 2013, que establece el nuevo Salarlo Mínimo Nacional en el monto de Bs1.200, corresponde la aprobación de los nuevos paquetes de Asignaciones Familiares conformados por el Instituto Nacional de Seguros de Salud -INASES, mediante una resolución ministerial:

POR TANTO,
El señor Ministro de Salud y Deportes, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo No 29894 de 7 de febrero de 2009;
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la vigencia del nuevo paquete de Asignaciones Familiares regionalizado, dividido en Paquete Urbano Nacional excepto Beni Pando; Paquete Rural excepto Beni Pando, Paquete Único Pando y Rural Beni, y Paquete retroactivo por el monto de Bs.- 1200 (UN MIL DOSCIENTOS 007100 BOLIVIANOS)de acuerdo a los anexos que forman parte indivisible de la presente Resolución Ministerial, la misma que entrara en vigencia a partir del 1 de octubre de 2013, hasta la emisión de la nueva Resolución que apruebe el paquete del subsidio de la próxima gestión

ARTICULO SE3UND0.- El pago retroactivo del paquete de Asignaciones Familiares de los mess de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de la presente gestión, es equivalente a        Bs. 200 (DOSCIENTOS BOLIVIANOS 00/100) por mes que será otorgado en especie, de acuerdo a cuadro anexo.
ARTICULO TERCERO,- El Instituto Nacional de Seguros de Salud -INASES, en base a sus informes OTS/1NR003-U2013 y DTS/MEFE/JNF/0120/2013 de fechas 15 y 19 de agosto 2013, aprobará mediante Resolución Administrativa el listado de distribuidoras departamentales y proveedores para el periodo 2013, vigentes hasta la aprobación del nuevo Salario Mínimo Nacional.
ARTICULO CUARTO.- Aprobar al pago único en efectivo del Subsidio de Natalidad de Bs. 1200.- (UN MIL DOSCIENTOS SOLIVIANOS). Este pago se hará efectivo de manera retroactiva al ms de enero a septiembre de la presente gestión; correspondiendo pagarse el equivalente de Bs. 200 (DOSCIENTOS BOLIVIANOS), a las personas beneficiarias del mismo en la gestión 2013.
ARTICULO QUINTO.- La resolución de los casos de controversia y/o de interpretación de las diferentes disposiciones referentes a las asignaciones familiares son de competencia del INASES.
ARTICULO SEXTO.- La presente Resolución Ministerial es de cumplimiento obligatorio y este aspecto será objeto de control y supervisión por parte del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social y el INASES.
ARTICULO SEPTIMO,- Se deja sin efecto toda disposición contraria a la presente Resolución Ministerial.

El Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES, queda encargado de la Ejecución y Cumplimiento de la presente Resolución Ministerial

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