DECRETO
SUPREMO 1754
EVO
MORALES AYMA
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
CONSIDERANDO:
Que
en numeral 1 del parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del
estado, señala que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad
industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración
o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su
familia una existencia digna.
Que el Parágrafo I del Artículo 47 del Texto
Constitucional, establece que toda persona tiene derecho a dedicarse a!
comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones
que no perjudiquen al bien colectivo.
Que el Parágrafo I del Artículo 54 de la Constitución
Política del Estado, determina que es obligación del Estado establecer
políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la
finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras
y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa.
Que
el Parágrafo 111 del Artículo 54 del Texto Constitucional, dispone que las trabajadoras
y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés
social podrán, de acuerdo con la ley. reactivar y reorganizar empresas en
proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma
injustificada, y conformarán empresas comunitarias o sociales. El Estado podrá
coadyuvar a la acción de las trabajadoras y los trabajadores.
Que es obligación del Estado resguardar
los derechos laborales de las trabajadoras y los trabajadores, y generar
oportunidades de empleo; así como impulsar el desarrollo del aparato productivo
del país.
ARTICULO
1.- (OBJETO), El presente Decreto Supremo tiene por objeto facilitar ¡a
constitución de empresas sociales de carácter privado, en el marco de lo establecido
en el Artículo 54 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO
2.- (CARÁCTER DE EMPRESA SOCIAL). La Empresa Social al ser una unidad productiva
constituida por trabajadoras y trabajadores con igualdad de oportunidades,
podrá establecer actividades comerciales en cualquiera de los tipos societarios
previstos en el Código de Comercio o normas aplicables.
ARTÍCULO 3.- (CAUSALES DE
CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS SOCIALES). Se constituirán Empresas Sociales en
cualquiera de los siguientes casos:
a)
Cuando
existiesen procesos de quiebra, concurso o liquidación conforme a lo previsto
en el Código de Comercio;
b)
Cuando los
procesos de quiebra, concurso o liquidación conforme a lo previsto en el Código
de Comercio, hubieren concluido;
c)
Cuando
existiesen empresas cerradas o abandonadas de forma injustificada.
conformidad a lo establecido
por el Artículo 1503 del Código de Comercio, podrá acordarse la constitución
voluntaria de la empresa social o la reorganización de la empresa por parte de las
trabajadoras y los trabajadores.
ARTÍCULO 5.- (CONSTITUCIÓN DE
EMPRESAS SOCIALES POR EFECTO DE PROCESOS DE QUIEBRA, CONCURSO O LIQUIDACIÓN
CONCLUIDOS). La constitución de empresas sociales se sujetará a los resultados de
los procesos de quiebra, concurso o liquidación; a tal efecto, las trabajadoras
y los trabajadores, voluntariamente, podrán establecer como parte de pago de la
nueva empresa sus acreencias devengadas.
Previo acuerdo entre
trabajadoras y trabajadores, éstos podrán constituir empresas sociales sobre la
base de la empresa cerrada o abandonada de forma injustificada, de acuerdo a normativa
vigente.
ARTÍCULO 7.-
(VENTA PREFERENTE A LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES). En caso que la
empresa se encuentre sujeta a venia, el empleador ofertará la misma
preferentemente a las trabajadoras y los trabajadores, quienes por acuerdo voluntario
podrán constituir empresas sociales.
ARTÍCULO
8.- (RESPONSABILIDAD DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES). Las trabajadoras
y los trabajadores que se acojan al alcance del presente Decreto Supremo,
asumirán la responsabilidad y el riesgo de controlar y organizar la administración
del patrimonio de forma colectiva, la gestión y funcionamiento de la empresa
social, mediante convenio interno recíproco y equitativo que establezca las responsabilidades
de sus integrantes.
ARTÍCULO
9-- (ASESORAM1ENTO). El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en base a la solicitud de
las trabajadoras y los trabajadores de la empresa social, brindarán
asesoramiento en el marco de sus atribuciones.
Los señores Ministros de Estado en
los Despachos de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y de Trabajo. Empleo
y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del
presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno
de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre del año dos mil
trece.
FDO. EVO
MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga. Carlos
Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa.
Luis Alberto Arce Catacoru. Juan José Hernando Sosa Soruco
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