RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA No 417/2014- INASES
La Paz 24
de octubre de 2014
Que
la Constitución Política del Estado en su artículo 35 parágrafo I señala que el
Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo
políticas publicas orientadas a mejorar ¡a calidad de vida, el bienestar
colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el artículo 24 del Código de
Salud, establece que la Autoridad de Salud en coordinación con otras
instituciones realizara programas especiales de nutrición para grupos
vulnerables de embarazadas, lactantes y menores de cinco años.
Que
el inciso h) del artículo 90 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de
2009 señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo de! Estado
Plurinacional, establece formular políticas y planes de nutrición y de seguridad
alimentaria.
Que el artículo 6, inc. 3) del Reglamento de Asignaciones Familiares señala que entre las
atribuciones de la Unidad de Asignaciones Familiares del Departamento Técnico
de Salud se encuentra la de realizar la contratación de empresas públicas
estatales, privadas, naturales, asociaciones nacionales, organizaciones
económicas campesinas, comunidades indígena originario campesinas, comunidades
interculturales y afro bolivianas para la provisión y distribución del Paquete
de Asignaciones Familiares bajo normativa vigente.
Que el Artículo 12, párrafo § del
Reglamento de Asignaciones Familiares señala que los proveedores del subsidio
prenatal y de lactancia son empresas públicas, privadas, individuales,
asociaciones, organizaciones económicas campesinas, comunidades indígenas
originario campesinas, comunidades interculturales y afro bolivianas legalmente
constituidas, que proporciona o abastece productos alimenticios con alto valor
nutritivo, inocuos, no transgénicos de origen nacional para el paquete dei
subsidio prenatal y de lactancia.
Que el Artículo 14, párrafo I,
del Reglamento de Asignaciones Familiares señala que los distribuidores del
subsidio prenatal y lactancia son empresas públicas, privadas, individuales,
asociaciones, organizaciones económicas campesinas, comunidades indígenas
originario campesinas, comunidades interculturales y afro bolivianas legalmente
constituidas, que realizan la entrega de los productos alimenticios con alto
valor nutritivo, inocuos, no transgénicos de origen nacional para el paquete
del subsidio prenatal y lactancia a los beneficiarios.
Que la Resolución Ministerial N°
1386 de 17 de octubre de 2014 en su artículo tercero resuelve que el Instituto
nacional de Seguros de Salud - INASES, en base a su informe DTS/EXT/0 789/2014
de 16 de octubre de 2014, aprobara mediante Resolución Administrativa el
listado de Distribuidoras departamentales y Proveedores para la gestión 2014,
vigentes hasta la aprobación del nuevo Salario Mínimo Nacional,
Que mediante Memorándum DGE/MEM/0073/2014, 1/07239/2014 el Director
General Ejecutivo del INASES, solicita al Jefe del Departamento de Asuntos
Jurídicos elaborar
Resolución
Administrativa con base en el informe DTS/EXT/0789/2014, que apruebe el listado
de Distribuidoras Departamentales y proveedores para la Gestión 2014 - 2015.
Que mediante Informe DTS/EXT/0789/2014 de
16 de octubre de 2014 la Unidad de Asignaciones Familiares del Departamento
Técnico de Salud del INASES, concluye que la selección de las empresas
Proveedoras y Distribuidoras del subsidio prenatal y lactancia se realizó en el
marco de una invitación publica cumpliéndose lo establecido en la Ley N° 144 de
26 de junio de 2011 de manera transparente.
Que mediante informe DAJ/INF/0158/2014 el
Departamento de Asuntos Jurídicos concluye que en mérito a los informes
técnicos N° DTS/EXT/0789/2014 de 16 de octubre de 2014 y DTS/EXT/0789/2014 de
16 de octubre de 2014 de la Unidad de Asignaciones Familiares y el Area de
Prevención y Promoción de Salud del Departamento Técnico de Salud, recomiendan
al Sr. Director Genera! Ejecutivo del INASES aprobar la lista de los
Proveedores y Distribuidores para la gestión 2014-2015.
PRIMERO.- Aprobar la lista de Proveedores y Distribuidores del Subsidio Prenatal
y de Lactancia para la gestión 2014-2015 de acuerdo a ANEXO 1 y ANEXO 2 que
forma parte integrante e indisoluble de la presente Resolución Administrativa.
SEGUNDO.- Los Proveedores dei Subsidio
Prenatal y Lactancia, deben presentar mensualmente al INASES, la lista de
productos y cantidades entregadas a las Distribuidoras del Subsidio Prenatal y
Lactancia.
TERCERO.-Los Proveedores autorizados para la entrega de los productos del
paquete retroactivo, deben presentar mensualmente al INASES, los pedidos
entregados a las distribuidoras del subsidio. En caso de incumplimiento será
sancionado de acuerdo al Reglamento de Asignaciones Familiares,
CUARTO.- Cuando un Proveedor incumpliera en la entrega de los productos que
forman parte del paquete de las asignaciones familiares en las distribuidoras
autorizadas, el INASES aprobará el reemplazo temporal por otro proveedor. Este
incumplimiento será sancionado de acuerdo al Reglamento de Asignaciones
Familiares.
QUINTO.- Los proveedores y distribuidores del subsidio prenatal y lactancia,
tienen el deber de cumplir con todas sus obligaciones sociales con sus
trabajadores (as) para formar parte del cuadro de proveedores y distribuidores
autorizados de! subsidio prenatal y lactancia. El incumplimiento a este
artículo es causal de suspensión definitiva como Proveedor o Distribuidor del
Paquete del Subsidio Prenatal y Lactancia.
SEXTO.-
Los empleadores tienen la obligación de depositar el monto equivalente a Bs.240
00/100 bolivianos) de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio,
julio, agosto, septiembre y octubre correspondiente al pago retroactivo en especie del subsidio prenatal y lactancia a las distribuidoras
departamentales autorizadas de acuerdo a la Resolución Administrativa N°
373-2013 de 9 de septiembre de 2013 y R.A.l 02-2014 de 9 de abril de 2014, el
incumplimiento será sancionado de acuerdo al Reglamento de Asignaciones
Familiares.
SEPTIMO.- Los empleadores tienen la obligación de otorgar el retroactivo por
única vez en efectivo la suma de Bs.240.00/100 bolivianos), a las beneficiaras
que recibieron en esta gestión la suma de Bs. 1200 por concepto de natalidad, por el
nacimiento de cada hijo (a) nacido y afiliado a su Ente Gestor.
OCTAVO.- Los empleadores deben depositar la suma de Bsl.440 (mil cuatrocientos
cuarenta 00/100 bolivianos) a las distribuidoras por concepto de los subsidios
de prenatal y/o lactancia de manera oportuna. La otorgación del subsidio
prenatal debe ser otorgada a la beneficiaría dentro los cinco días posteriores
a la fecha de presentación de la autorización del médico (certificado de
control prenatal) y el subsidio de lactancia de manera mensual. El
incumplimiento de este artículo será sancionado de acuerdo al Reglamento de
Asignaciones Familiares,
NOVENO- Las benefíciarias del subsidio prenatal y lactancia tienen la
obligación de solicitar al momento del recojo, el formulario de conformidad de
los productos del paquete del subsidio en las distribuidoras y/o agencias del
subsidio a nivel nacional. Este formulario debe ser firmado y presentado
anexando fotocopia cédula de Identidad,
DECIMO.- Las distribuidoras del subsidio prenatal y lactancia a nivel nacional,
deben presentar mensualmente al INASES, la lista de benefíciarias que realizan
la adquisición y recojo de los paquetes del subsidio prenatal y lactancia. Este
incumplimiento será sancionado de acuerdo al Reglamento de Asignaciones
Familiares,
DECIMO
PRIMERO.-Las distribuidoras de! subsidio prenatal y
lactancia, tienen la obligación de cobrar a los empleadores el pago retroactivo
de los paquetes que facturaron a partir del mes de enero a octubre de 2014,
correspondiente a la suma de Bs.240. bolivianos) por mes. Este incumplimiento
será sancionado de acuerdo al Reglamento de Asignaciones Familiares. Las
distribuidoras encargadas de otorgar el paquete retroactivo son las que se
encuentran aprobadas de acuerdo a la Resolución Administrativa N° 373-2013 de 9
de septiembre de 2013 y R.A. 102-2014 de 9 de abril de 2014.
DECIMO SEGUNDO.- Las Distribuidoras a nivel nacional, en la atención al cliente deben
contar con personal idóneo, ambiente propio y equipamiento acorde a las
necesidades de trabajo, los mismos deben ser compartidos con los supervisores
departamentales de asignaciones familiares. Esta área además prestara servicios
de información y/o orientación a las beneficiarías, empleadores, trabajadores y
otros, sobre las normativas de las asignaciones familiares.
DECIMO
TERCERO,- Los distribuidores, proveedores,
empleadores y beneficiarías deberán dar estricto cumplimiento en todo sus
artículos a la presente Resolución Administrativa.
DECIMO CUARTO.- La presente Resolución Administrativa entrará en vigencia a partir del
1 de noviembre de la presente gestión.
DECIMO
QUINTO.- El INASES a través de la Unidad de
Asignaciones Familiares dependiente del Departamento Técnico de Salud, queda
encargada de ta ejecución y cumplimiento de ia presente Resolución
Administrativa.
Regístrese,
comuniqúese y archívese.

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