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Subsidio Lactancia 2014 Resolución INASES



RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No 417/2014- INASES
                                       La Paz 24 de octubre de 2014
Que la Constitución Política del Estado en su artículo 35 parágrafo I señala que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas publicas orientadas a mejorar ¡a calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el artículo 24 del Código de Salud, establece que la Autoridad de Salud en coordinación con otras instituciones realizara programas especiales de nutrición para grupos vulnerables de embarazadas, lactantes y menores de cinco años.
Que el inciso h) del artículo 90 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009 señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo de! Estado Plurinacional, establece formular políticas y planes de nutrición y de seguridad alimentaria.
Que el artículo 6, inc. 3) del Reglamento de Asignaciones Familiares señala que entre las atribuciones de la Unidad de Asignaciones Familiares del Departamento Técnico de Salud se encuentra la de realizar la contratación de empresas públicas estatales, privadas, naturales, asociaciones nacionales, organizaciones económicas campesinas, comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afro bolivianas para la provisión y distribución del Paquete de Asignaciones Familiares bajo normativa vigente.
Que el Artículo 12, párrafo § del Reglamento de Asignaciones Familiares señala que los proveedores del subsidio prenatal y de lactancia son empresas públicas, privadas, individuales, asociaciones, organizaciones económicas campesinas, comunidades indígenas originario campesinas, comunidades interculturales y afro bolivianas legalmente constituidas, que proporciona o abastece productos alimenticios con alto valor nutritivo, inocuos, no transgénicos de origen nacional para el paquete dei subsidio prenatal y de lactancia.
Que el Artículo 14, párrafo I, del Reglamento de Asignaciones Familiares señala que los distribuidores del subsidio prenatal y lactancia son empresas públicas, privadas, individuales, asociaciones, organizaciones económicas campesinas, comunidades indígenas originario campesinas, comunidades interculturales y afro bolivianas legalmente constituidas, que realizan la entrega de los productos alimenticios con alto valor nutritivo, inocuos, no transgénicos de origen nacional para el paquete del subsidio prenatal y lactancia a los beneficiarios.
Que la Resolución Ministerial N° 1386 de 17 de octubre de 2014 en su artículo tercero resuelve que el Instituto nacional de Seguros de Salud - INASES, en base a su informe DTS/EXT/0 789/2014 de 16 de octubre de 2014, aprobara mediante Resolución Administrativa el listado de Distribuidoras departamentales y Proveedores para la gestión 2014, vigentes hasta la aprobación del nuevo Salario Mínimo Nacional,
Que mediante Memorándum DGE/MEM/0073/2014, 1/07239/2014 el Director General Ejecutivo del INASES, solicita al Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos elaborar
Resolución Administrativa con base en el informe DTS/EXT/0789/2014, que apruebe el listado de Distribuidoras Departamentales y proveedores para la Gestión 2014 - 2015.
Que mediante Informe DTS/EXT/0789/2014 de 16 de octubre de 2014 la Unidad de Asignaciones Familiares del Departamento Técnico de Salud del INASES, concluye que la selección de las empresas Proveedoras y Distribuidoras del subsidio prenatal y lactancia se realizó en el marco de una invitación publica cumpliéndose lo establecido en la Ley N° 144 de 26 de junio de 2011 de manera transparente.
Que mediante informe DAJ/INF/0158/2014 el Departamento de Asuntos Jurídicos concluye que en mérito a los informes técnicos N° DTS/EXT/0789/2014 de 16 de octubre de 2014 y DTS/EXT/0789/2014 de 16 de octubre de 2014 de la Unidad de Asignaciones Familiares y el Area de Prevención y Promoción de Salud del Departamento Técnico de Salud, recomiendan al Sr. Director Genera! Ejecutivo del INASES aprobar la lista de los Proveedores y Distribuidores para la gestión 2014-2015.
PRIMERO.- Aprobar la lista de Proveedores y Distribuidores del Subsidio Prenatal y de Lactancia para la gestión 2014-2015 de acuerdo a ANEXO 1 y ANEXO 2 que forma parte integrante e indisoluble de la presente Resolución Administrativa.
SEGUNDO.- Los Proveedores dei Subsidio Prenatal y Lactancia, deben presentar mensualmente al INASES, la lista de productos y cantidades entregadas a las Distribuidoras del Subsidio Prenatal y Lactancia.
TERCERO.-Los Proveedores autorizados para la entrega de los productos del paquete retroactivo, deben presentar mensualmente al INASES, los pedidos entregados a las distribuidoras del subsidio. En caso de incumplimiento será sancionado de acuerdo al Reglamento de Asignaciones Familiares,
CUARTO.- Cuando un Proveedor incumpliera en la entrega de los productos que forman parte del paquete de las asignaciones familiares en las distribuidoras autorizadas, el INASES aprobará el reemplazo temporal por otro proveedor. Este incumplimiento será sancionado de acuerdo al Reglamento de Asignaciones Familiares.
QUINTO.- Los proveedores y distribuidores del subsidio prenatal y lactancia, tienen el deber de cumplir con todas sus obligaciones sociales con sus trabajadores (as) para formar parte del cuadro de proveedores y distribuidores autorizados de! subsidio prenatal y lactancia. El incumplimiento a este artículo es causal de suspensión definitiva como Proveedor o Distribuidor del Paquete del Subsidio Prenatal y Lactancia.
SEXTO.- Los empleadores tienen la obligación de depositar el monto equivalente a Bs.240 00/100 bolivianos) de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre correspondiente al pago retroactivo en especie del subsidio prenatal y lactancia a las distribuidoras departamentales autorizadas de acuerdo a la Resolución Administrativa N° 373-2013 de 9 de septiembre de 2013 y R.A.l 02-2014 de 9 de abril de 2014, el incumplimiento será sancionado de acuerdo al Reglamento de Asignaciones Familiares.
SEPTIMO.- Los empleadores tienen la obligación de otorgar el retroactivo por única vez en efectivo la suma de Bs.240.00/100 bolivianos), a las beneficiaras que recibieron en esta gestión la suma de Bs. 1200 por concepto de natalidad, por el nacimiento de cada hijo (a) nacido y afiliado a su Ente Gestor.
OCTAVO.- Los empleadores deben depositar la suma de Bsl.440 (mil cuatrocientos cuarenta 00/100 bolivianos) a las distribuidoras por concepto de los subsidios de prenatal y/o lactancia de manera oportuna. La otorgación del subsidio prenatal debe ser otorgada a la beneficiaría dentro los cinco días posteriores a la  fecha de presentación de la autorización del médico (certificado de control prenatal) y el subsidio de lactancia de manera mensual. El incumplimiento de este artículo será sancionado de acuerdo al Reglamento de Asignaciones Familiares,
NOVENO- Las benefíciarias del subsidio prenatal y lactancia tienen la obligación de solicitar al momento del recojo, el formulario de conformidad de los productos del paquete del subsidio en las distribuidoras y/o agencias del subsidio a nivel nacional. Este formulario debe ser firmado y presentado anexando fotocopia cédula de Identidad,
DECIMO.- Las distribuidoras del subsidio prenatal y lactancia a nivel nacional, deben presentar mensualmente al INASES, la lista de benefíciarias que realizan la adquisición y recojo de los paquetes del subsidio prenatal y lactancia. Este incumplimiento será sancionado de acuerdo al Reglamento de Asignaciones Familiares,
DECIMO PRIMERO.-Las distribuidoras de! subsidio prenatal y lactancia, tienen la obligación de cobrar a los empleadores el pago retroactivo de los paquetes que facturaron a partir del mes de enero a octubre de 2014, correspondiente a la suma de Bs.240. bolivianos) por mes. Este incumplimiento será sancionado de acuerdo al Reglamento de Asignaciones Familiares. Las distribuidoras encargadas de otorgar el paquete retroactivo son las que se encuentran aprobadas de acuerdo a la Resolución Administrativa N° 373-2013 de 9 de septiembre de 2013 y R.A. 102-2014 de 9 de abril de 2014.
DECIMO SEGUNDO.- Las Distribuidoras a nivel nacional, en la atención al cliente deben contar con personal idóneo, ambiente propio y equipamiento acorde a las necesidades de trabajo, los mismos deben ser compartidos con los supervisores departamentales de asignaciones familiares. Esta área además prestara servicios de información y/o orientación a las beneficiarías, empleadores, trabajadores y otros, sobre las normativas de las asignaciones familiares.
DECIMO TERCERO,- Los distribuidores, proveedores, empleadores y beneficiarías deberán dar estricto cumplimiento en todo sus artículos a la presente Resolución Administrativa.
DECIMO CUARTO.- La presente Resolución Administrativa entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de la presente gestión.
DECIMO QUINTO.- El INASES a través de la Unidad de Asignaciones Familiares dependiente del Departamento Técnico de Salud, queda encargada de ta ejecución y cumplimiento de ia presente Resolución Administrativa.
Regístrese, comuniqúese y archívese.

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