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Reglamento incremento salarial 2015 R.M.301/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº. 301/15 --------------------------
La Paz, 13 de mayo de 2015 ---------------------------------
VISTOS:
La Disposición Final Sexta del Decreto Supremo Nº 2346 de 1 de mayo de 2015, señala que la regulación del Incremento Salarial para el sector privado y la aplicación del Salario Mínimo Nacional establecidos en los artículos 7 y 8 del citado Decreto Supremo, serán reglamentados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
CONSIDERANDO
Que el numeral 22 del parágrafo 1 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009 de Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, determina como atribuciones y obligaciones de las Ministras y los Ministros del Órgano Ejecutivo emitir resoluciones ministeriales en el marco de sus competencias. ---------------------------------------------------------------------
Que el inciso s) del artículo 86 del Decreto Supremo citado dispone que el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debe promover y vigilar el cumplimiento de la legislación nacional y los convenios intencionales en materia de su competencia
Que el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 2346 de 1 de mayo de 2015, establece que para la gestión 2015, el incremento salarial en el sector privado será acordado entre los sectores patronal y laboral, sobre la base del ocho punto cinco por ciento (8.5), el mismo que es aplicable a todas las modalidades de contratos de trabajo asalariado.
Que el artículo 8 del citado Decreto Supremo dispone que el monto determinado para el Salario Mínimo Nacional en los sectores público y privado, se fija en Bs. 1.656.(UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), que corresponde a un incremento del quince por ciento (15%) con relación al establecido para la gestión 2014, siendo su aplicación obligatoria y sujeta a las acciones de control y supervisión que realice el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. ----------
Que los artículos 1 y 4 de la Resolución Ministerial Nº 855/14 de 11 de diciembre de 2014, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dispone la obligación de las empleadoras y los empleadores de presentar planillas de reintegro, entre otras. Asimismo, el artículo 5 determina el cobro de multas por el retraso en la presentación de las planillas de reintegro -----------------------------
Que la Resolución Ministerial Nº 854/14 de 11 de diciembre de 2014, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, aprueba la escala de costos de trámites realizados por los usuarios de los servicios prestados por ésta entidad gubernamental. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Que el haber básico es la remuneración que corresponde a cada trabajadora y trabajador en contraprestación por su trabajo, en función a un nivel, categoría o cargo, sobre el cual pueden adicionarse conceptos salariales como horas extraordinarias, bono de antigüedad, recargo nocturno, salario dominical y otros conceptos remunerativos. En ningún caso el haber básico puede ser inferior al salario mínimo nacional
Que en mérito a las consideraciones expuestas, corresponde al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social reglamentar la aplicación del incremento salarial y los parámetros de su implementación a través de la presente Resolución Ministerial.--
POR TANTO:
El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus facultades
RESUELVE.
ARTICULO PRIMERO. 1. Reglamentar mediante la presente Resolución Ministerial la aplicación del incremento salarial con carácter retroactivo al 1 de enero de 2015, para todas las modalidades de trabajo del sector privado dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 2346 de 1 de mayo de 2015, cuya base de negociación es el ocho punto cinco por ciento (8.5) a la remuneración básica, lo que no impide que se establezcan porcentajes superiores
II. El Salario Mínimo Nacional dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 2346, es de Bs. 1.656. (UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS) que representa un incremento del quince por ciento (15%) con relación al establecido para la gestión 2014, a ser aplicado de manera retroactiva al 1 de enero de 2015, por lo que toda trabajadora y trabajador sujeto a cualquier modalidad de contrato individual de trabajo o relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena, que perciba remuneración en cualquiera de sus formas, por el desempeño físico o intelectual de actividades en jornada laboral completa, no podrá percibir un salario básico inferior al mínimo nacional  -------
ARTICULO SEGUNDO.  El incremento señalado en el parágrafo 1 del artículo primero de la presente Resolución Ministerial, debe considerar los siguientes criterios de forma obligatoria: -------------------------------------------------
I. El incremento salarial de la gestión 2015, deberá aplicarse sobre la base de la remuneración básica de la gestión 2014  -----------------------------
II. Debe ser formalizado mediante la suscripción de un convenio colectivo de incremento salarial entre la empleadora o empleador y las o los representantes de las trabajadoras y trabajadores (Sindicato o Comité Sindical). Sólo en caso de no cumplirse con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley General del Trabajo y la Resolución Ministerial N' 123106 de 27 de marzo de 2006, el convenio deberá ser firmado por la mayoría de las trabajadoras y los trabajadores de la empresa o institución privada. ------------------------------------------------------------------------------------
III. El incremento no es obligatorio para el personal de la empresa o, institución privada que ocupe cargos de: presidentes, vicepresidentes y miembros de directorios, gerentes, subgerentes, directores generales, directores y subdirectores ejecutivos o cargos de igual jerarquía que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado.
IV. Las empresas o instituciones privadas podrán determinar otros porcentajes de incremento salarial a favor de sus trabajadoras y trabajadores que en ningún caso deberá ser inferior al ocho punto cinco por ciento (8.5%), conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 2346  -------------------------------------------------------
V. El incremento salarial así como el incremento al salario mínimo nacional deberán sujetarse, según corresponda, a las siguientes reglas
a) La remuneración básica no debe ser inferior al salario mínimo nacional de Bs. 1.656.(Un Mil Seiscientos y Cincuenta y Seis 00/100 Bolivianos).
b) En los casos donde el incremento salarial, sobre la base del ocho punto cinco por ciento (8.5%), no alcanzare el monto del salario mínimo nacional determinado para la presente gestión, deberá nivelarse hasta el importe de Bs. 1.656, incluso sí esta nivelación implicase un porcentaje mayor al ocho punto cinco por ciento (8.5%) ---
c) En los casos en que el incremento salarial, sobre la base del ocho punto cinco por ciento (8.5%), superase el monto del salario mínimo nacional determinado para la presente gestión, deberá respetarse dicho porcentaje de incremento o el porcentaje superior acordado -----------------------------------------------
d) En los casos de trabajadoras y trabajadores que perciban remuneraciones superiores al mínimo nacional, corresponderá la aplicación de/ incremento salarial sobre la base del ocho punto cinco por ciento (8.5%) ----------------
VI. Los incrementos salariales, anteriores a la emisión del Decreto Supremo Nº 2346, cuyos porcentajes sean inferiores al ocho punto cinco por ciento (8.5%), deberán nivelarse sobre la base de éste. Los incrementos salariales cuyos porcentajes sean superiores al ocho punto cinco por ciento (8.5%), continuarán aplicándose conforme a lo acordado -----------------------------------------------
VIl. El incremento salarial dispuesto para la gestión 2015 en el sector privado, se aplicará a toda trabajadora y trabajador con relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena, que perciba remuneración en cualquiera de sus formas y bajo cualquier modalidad de contratación laboral, sea ésta por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, a destajo o eventual
ARTÍCULO TERCERO. I. De conformidad al parágrafo II, de la disposición Final Primera del Decreto Supremo N' 2346, el pago retroactivo del incremento salarial de la gestión 2015 deberá hacerse efectivo hasta el 31 de mayo de la presente gestión.
II. A efectos del cumplimiento con el pago retroactivo hasta la fecha indicada en el parágrafo precedente, los empleadores deberán tomar las previsiones para la suscripción del convenio colectivo de incremento salarial
ARTÍCULO CUARTO.  El incremento salarial de la Gestión 2015 necesariamente debe ser determinado mediante convenio colectivo que contemple mínimamente la voluntad expresa de las partes, sus generales de ley, nombre o razón social de las partes y el porcentaje acordado
ARTÍCULO QUINTO. I. El convenio colectivo por concepto de incremento salarial, deberá presentarse hasta el 30 de junio de 2015 en las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, acompañado de la siguiente documentación  -------------
1
1.- Formulario de Declaración Jurada de incremento salarial debidamente llenado y firmado por el representante legal de la Empleadora o Empleador  documento que se encuentra publicado en la página web www.mintrabajo..gob.bo del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social  -------------------------------------------------
2.- Convenio colectivo de incremento salarial en doble ejemplar.
3.-Planilla original de reintegro del incremento salarial retroactivo al 1 de enero de 2015, debiendo llenarse de forma obligatoria el acápite correspondiente al haber básico de diciembre de la gestión 2014 ---------------------------------
4.- Planilla Salarial del mes de diciembre de 2014, en fotocopia simple  ----
5. Depósito de Bs. 105.00 (para planillas hasta los Bs100000.00) o de Bs. 130.00 (para planillas que superen los Bs100000.00) en la cuenta fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Nº  10000006036425 del Banco Unión S.A., depósito a cargo de la empleadora o empleador por concepto de planilla de reintegro.
II. La documentación señalada en el parágrafo I del presente artículo, podrá también ser remitida a través de la Oficina Virtual de Trámites del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
ARTÍCULO SEXTO. I. El incumplimiento a la presentación del Convenio Colectivo de Incremento Salarial, dará lugar a la sanción determinada en la Resolución Ministerial Nº 855114 de 11 de diciembre de 2014, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
II.  Las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo quedan encargadas de hacer cumplir los artículos 7º y 8º del Decreto Supremo Nº 2346 de 1 de mayo de 2015 y la presente Resolución Ministerial así como de efectuar la recepción y registro de los conveníos colectivos de incremento salarial correspondiente a la gestión 2015.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. José Gonzalo Trigoso Agudo, MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL



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