Resolución
Ministerial 418/15
La Paz, 17 de junio de 2015.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que
por Resolución Ministerial N° 301/15 de 13 de mayo de 2015, el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Previsión Social reglamenta la aplicación del incremento
salarial con carácter retroactivo al 1 de enero de 2015, para todas las
modalidades de trabajo del sector privado dispuesto en el artículo 7 del
Decreto Supremo N° 2346 de 1 de mayo de 2015, cuya base de negociación es el
ocho punto cinco por ciento (8.5%) a la remuneración básica, lo que no impide
que se establezcan porcentajes superiores.
Que
de acuerdo a varias consultas presentadas a nivel nacional a esta Cartera de
Estado a través de sus Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, es
necesario complementar y aclarar los alcances de la Resolución Ministerial N°
301/15 de 13 de mayo de 2015.
Que
el haber básico es la remuneración que corresponde a cada trabajadora y
trabajador en contraprestación por su trabajo, en función a un nivel, categoría
o cargo, sobre el cual se debe consolidar conceptos salariales como horas
extraordinarias, recargo nocturno, salario dominical y otros conceptos
remunerativos. En ningún caso el haber básico puede ser inferior al salario
mínimo nacional.
Que conforme al artículo 48,
parágrafos I y II de la Constitución Política del Estado Plurinacional las
disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, las normas
laborales se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección de las
trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la
sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad
laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la
trabajadora y del trabajador.
POR TANTO;
El
Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus atribuciones
conferidas por ley;
RESUELVE;
ARTÍCULO PRIMERO.- Complementar
y aclarar el alcance de la Resolución Ministerial N° 301/15 de 13 de mayo de
2015.
ARTÍCULO SEGUNDO.- I. El incremento salarial de la gestión 2015 de igual manera
deberá aplicarse a todas las trabajadoras y los trabajadores que hubiesen
ingresado a trabajar en la presente gestión 2015, incluso a aquellos
trabajadores que se encuentran en periodo de prueba. II. A efectos de control
por esta cartera de Estado, la remuneración básica de la gestión 2014 prevista
en el artículo segundo, parágrafo I
de la Resolución Ministerial N° 301/15 de 13 de mayo de 2015, se constituye en
un referente a objeto de determinar el incremento salarial a aplicarse para
trabajadoras y trabajadores antiguos. III Siendo
que la aclaración se extiende a trabajadoras y trabajadores que iniciaron la
relación laboral en la gestión 2015, el pago retroactivo del incremento
salarial de la presente gestión para los mismos, deberá ser efectivo al 30 de
junio de 2015, conjuntamente a la presentación del convenio colectivo por
concepto de incremento salarial.
ARTÍCULO TERCERO.- Los
pagos retroactivos del incremento salarial de la gestión 2015, deberán
realizarse sobre la base de la remuneración básica y consiguientemente a las
horas extraordinarias, recargo nocturno, salario dominical y otros conceptos
salariales que la normativa vigente determina.
Regístrese,
comuniqúese y archívese.
Fdo. José
Gonzalo Trigoso Agudo, MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL
La
Paz, 26 de junio de 2015
COMENTARIO DEL AUTORPor ser una norma con irregularidades como fijar plazos casi de cumplimiento imposible (A DISPOSICIÓN EN ARCHIVO RECIEN EL 26 DE JUNIO DE 2015) se espera una norma aclaratoria en las próximas horas. De por medio sábado 27 y Domingo 28. Los empleadores mas acuciosos la tenían con dificultad en sus manos el lunes 29 de Junio y su plazo de vencimiento era el martes 30 de Junio. Este tipo de dislates hacen rememorar a los decretos de Ex Vinculación de Melgarejo.
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