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Resolución Ministerial 418/15 - 418/2015 Complementa Incremento Salarial 2015

Resolución Ministerial 418/15
La Paz, 17 de junio de 2015.

VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial N° 301/15 de 13 de mayo de 2015, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social reglamenta la aplicación del incremento salarial con carácter retroactivo al 1 de enero de 2015, para todas las modalidades de trabajo del sector privado dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 2346 de 1 de mayo de 2015, cuya base de negociación es el ocho punto cinco por ciento (8.5%) a la remuneración básica, lo que no impide que se establezcan porcentajes superiores.
Que de acuerdo a varias consultas presentadas a nivel nacional a esta Cartera de Estado a través de sus Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, es necesario complementar y aclarar los alcances de la Resolución Ministerial N° 301/15 de 13 de mayo de 2015.
Que el haber básico es la remuneración que corresponde a cada trabajadora y trabajador en contraprestación por su trabajo, en función a un nivel, categoría o cargo, sobre el cual se debe consolidar conceptos salariales como horas extraordinarias, recargo nocturno, salario dominical y otros conceptos remunerativos. En ningún caso el haber básico puede ser inferior al salario mínimo nacional.
Que conforme al artículo 48, parágrafos I y II de la Constitución Política del Estado Plurinacional las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, las normas laborales se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.
POR TANTO;
El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus atribuciones conferidas por ley;
RESUELVE;
ARTÍCULO PRIMERO.- Complementar y aclarar el alcance de la Resolución Ministerial N° 301/15 de 13 de mayo de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO.- I. El incremento salarial de la gestión 2015 de igual manera deberá aplicarse a todas las trabajadoras y los trabajadores que hubiesen ingresado a trabajar en la presente gestión 2015, incluso a aquellos trabajadores que se encuentran en periodo de prueba. II. A efectos de control por esta cartera de Estado, la remuneración básica de la gestión 2014 prevista en el artículo segundo, parágrafo I de la Resolución Ministerial N° 301/15 de 13 de mayo de 2015, se constituye en un referente a objeto de determinar el incremento salarial a aplicarse para trabajadoras y trabajadores antiguos. III Siendo que la aclaración se extiende a trabajadoras y trabajadores que iniciaron la relación laboral en la gestión 2015, el pago retroactivo del incremento salarial de la presente gestión para los mismos, deberá ser efectivo al 30 de junio de 2015, conjuntamente a la presentación del convenio colectivo por concepto de incremento salarial.
ARTÍCULO TERCERO.- Los pagos retroactivos del incremento salarial de la gestión 2015, deberán realizarse sobre la base de la remuneración básica y consiguientemente a las horas extraordinarias, recargo nocturno, salario dominical y otros conceptos salariales que la normativa vigente determina.
Regístrese, comuniqúese y archívese.
Fdo. José Gonzalo Trigoso Agudo, MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL
La Paz, 26 de junio de 2015
COMENTARIO DEL AUTOR

Por ser una norma con irregularidades como fijar plazos casi de cumplimiento imposible (A DISPOSICIÓN EN ARCHIVO RECIEN EL 26 DE JUNIO DE 2015) se espera una norma aclaratoria en las próximas horas. De por medio sábado 27 y Domingo 28. Los empleadores mas acuciosos la tenían con dificultad  en sus manos el lunes 29 de Junio y su plazo de vencimiento era el martes 30 de Junio. Este tipo de dislates hacen rememorar a los decretos de Ex Vinculación de Melgarejo. 

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