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SUBSIDIO LACTANCIA RETROACTIVO 2015

RETROACTIVO SUBSIDIO POR BS.- 216 A ENERO DE 2015 (plazo tres meses)

R.M.  0896
30 julio de 2015
Ministerio de Salud
Vistos y Considerando
.........(antecedentes irrelevantes) 

La Ministra de Salud, en uso de las atribuciones que ie confiere e! Decreto Supremo N 2S894 de 07 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
ARTICULO PRIMERO,- Aprobar el nuevo Paquete de Asignaciones Familiares gestion 2015-2016; dividido en Paquetes Urbano Nacional, excepto Beni - Pando; Aprobar los Paquetes Rural Nacional excepto Beni -Pando; Aprobar el Paquete Urbano Beni-Pando; Aprobar Paquete Rural Beni- Pando; por un monto de Bs1.656,00.- (UN mil SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo a los cuadros que en anexos forman parte integrante e indivisible de ia presente Resolución Ministerial, hasta la emisión de una nueva resolución que apruebe el paquete de subsidio para ia siguiente gestión.
ARTICULO SEGUNDO.- Aprobar el pago único del retroactivo del Paquete de Asignaciones Familiares de la presente gestión equivalente Bs. 216.- (DOSCIENTOS DIECISEISENO 00/100 BOLIVIANOS) por mes, de acuerdo a cuadro anexo; en un plazo no mayor a tres meses.
ARTICULO TERCERO.- El Instituto Nacional de Seguro de Salud - INASES, en base a su INFORME DTS/MFE/INF/0156/2015-1/05 468/2015 de 10 de julio de 2015 informe técnico, aprobara mediante Resolución Administrativa la lista de Proveedores y Distribuidores para el periodo 2015-2016, vigentes hasta la aprobación del nuevo Salario Mínimo Nacional.
ARTICULO CUARTO.- Aprobar el pago único y en efectivo del Subsidio de Natalidad y Sepelio de Bs.1.656.- (UN mil SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS). Pago que se hara efectivo de manera retroactiva a! mes de enero de la presente gestión; correspondiendo pagarse el equivalente de Bs. 216,00.- (DOSCIENTOS DIESCISEIS 00/100 BOLIVIANOS) a las personadas beneficiarias del mismo en la gestion 2015, por el nacimiento de cada hijo.
ARTICULO QUINTO.- La Resolución de !os casos de controversia y/o interpretación de las diferentes disposiciones referentes a las asignaciones familiares son de competencia de INASES.
ARTICULO SEXTO.- La presente Resolución Ministerial, es de cumplimiento obligatorio y este aspecto será objeto de control y supervisión por parte del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social.
ARTICULO SEPTIMO,- Se deja sin efecto toda disposición contraria a la presente Resolución Ministerial.
El instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.
Registrese, comuniquese y archivese.

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