R.M. 0896
30 julio de 2015
Ministerio de Salud
Vistos
y Considerando
.........(antecedentes irrelevantes)
La Ministra de Salud, en uso
de las atribuciones
que ie confiere e! Decreto Supremo No 2S894 de 07 de febrero de
2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
ARTICULO PRIMERO,-
Aprobar el nuevo Paquete de Asignaciones Familiares gestion 2015-2016; divldido
en Paquetes Urbano Nacional, excepto Beni - Pando; Aprobar los Paquetes Rural
Nacional exoepto Beni -Pando;
Aprobar el Paquete Urbano Beni-Pando; Aprobar Paquete Rural Beni- Pando; por un
monto de Bs1.656,00.- (UN mil SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS),
de acuerdo a los cuadros que en anexos forman parte integrante e indivisible de
ia presente Resolución Ministerial, hasta la emisión de una nueva resolución que apruebe el paquete de subsidio para ia siguiente gestión.
ARTICULO SEGUNDO.-
Aprobar el pago único del retroactivo del Paquete de Asignaciones Familiares de
la presente gestión equivalente Bs. 216.- (DOSCIENTOS DIESCISEIS 00/100
BOLIVIANOS) por mes, de acuerdo a cuadro anexo; en un plazo no mayor a tres
meses.
ARTICULO TERCERO.-
El Instituto Nacional de Seguro de Salud - INASES, en base a su INFORME
DTS/MFE/INF/0156/2015-1/05 468/2015 de 10 de julio de 2015 informe técnico,
aprobara mediante Resolución Administrativa la lista de Proveedores y
Distribuidores para el periodo 2015-2016, vigentes hasta la aprobación del
nuevo Salario Mínimo Nacional.
ARTICULO CUARTO.-
Aprobar el pago unico y en efectivo del Subsidio de Natalidad y Sepelio de
Bs.1.656.- (UN mil SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS). Pago que se
hara efectivo de manera retroactiva a! mes de enero de la presente gestion;
correspondiendo pagarse el equivalente de Bs. 216,00.- (DOSCIENTOS DIESCISEIS
00/100 BOLIVIANOS) a las personadas beneficiarias del mismo en la gestion 2015,
por el nacimiento de cada hijo.
ARTICULO QUINTO.- La
Resolución de !os casos de controversia y/o interpretación de las diferentes
disposiciones referentes a las asignaciones familiares son de competencia de
INASES.
ARTICULO SEXTO.- La
presente Resolución Ministerial, es de cumplimiento obligatorio y este aspecto
será objeto de control y supervisión por parte del Ministerio de Trabajo
Empleo y Previsión Social.
ARTICULO SEPTIMO,- Se
deja sin efecto toda disposición contraria a la presente Resolución
Ministerial.
El
instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES, queda encargado de la
ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.
Registrese, comuniquese y archivese.
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