DECRETO
SUPREMO N° 2631 ALVARO MARCELO GARCÍA LANERA PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO
PLÜRINACIONAL LE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que
el numeral 7 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, determina
que es función del Estado, promover políticas de distribución equitativa de la
riqueza y de los recursos económicos del país, con el objeto de evitar la
desigualdad, la exclusión social y económica, y erradicar la pobreza en sus
múltiples dimensiones.
Que
el Decreto Supremo 'N° 1802, de 20 de noviembre de 2013, instituye el Segundo
Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" para las servideras y los servidores
públicos, trabajadoras y trabajadores del Sector Público y ñrivádo del Estado
Plurinacional, que será otorgado en cada gestión fiscal, cuando el crecimiento
anual del Producto Interno Bruto - PIB. supere el cuatro punto c ico por ciento
(4.5%)
Que
es necesario emitir una norma que permita ampliar el plazo para el cumplimiento
del page del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" por parte del sector privado a fin de reconocer a las
trabajadoras y los trabajadores del Estado Plurinacional, su rol contributivo y
participatiVo en las políticas públicas que determina el Gobierno y mejorar las
condiciones de los mismos.
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente
Decreto Supremo tiene por objeto, de manera extraordinaria por esta gestión,
ampliar basta el 31 de marzo de 2016 el plazo para el pago del Segundo
Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" correspondiente a la gestión 2015, a los empleadores del
sector privado que no cuenten con los recursos financieros necesarios para
cumplir con la citada obligación en el presente año, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 2. (AMPLIACIÓN)-- Se amplía el plazo hasta el 31
de marzo de 2016 para el pago del Segunde Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" correspondiente a la gestión 2015, para los empleadores
(empresas grandes, medianas, pequeñas u otros empleadores) del sector privado,
que no cuenten con los recursos financieros necesarios para cumplir con la
citada obligación en el presente año, para lo cual deberán cumplir los
requisitos establecidos en el Articulo 3 del presente Decreto Supremo,
I. Para acogerse a lo previsto en el Artículo 2 del
presente Decreto Supremo, los empleadores del sector privado deben presentar al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Precisión Social, hasta el 24 de diciembre de
la presente gestión, una nota de
atención debidamente suscrita, acompañando los siguientes requisìtos:
a)
Fotocopia simple
del Registro Obligatorio de Empleadores - ROE; acompañando el ROE original
únicamente para fines de verificación;
b)
Certificado
de no adeudo de las Administradoras de
Fondos de Pensiones, al 30 de noviembre de 2015;
c)
Fotocopias
simples de la Planilla y Declaración Jurada de pago del Segundo Aguinaldo
"Esfuerzo por Bolivia" de
la gestión 2014 selladas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión
Social, cuando corresponda;
II.
Formulario
de Declaración Jurada de flujo de caja al 30 de noviembre de 2015, que establezca déficit
financiero
La habilitación de la extensión del plazo será efectivizada con la recepción oficial de la documentación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
La habilitación de la extensión del plazo será efectivizada con la recepción oficial de la documentación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
III.
la
documentación e información presentada estará sujeta a fiscalización. El empleador
es responsable de la veracidad de la misma y estará sujeto a las sanciones que
correspondan por la Autoridad competente.
DISPOSICION
FINAL
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Decreto Supremo será reglamentado por el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en el plazo do tres (3) días
hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado
en el Despacho de Trabajo, Empleo y Previsión Social, queda encargado de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno
de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil
quince.
FDO. ALVARO MARCELO GARCÍA UÑERA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos
Gustavo Romero Bonifaz, Reym: Luis Ferreira Justiniano. Luis Alberto Arce
Catacora, Ana Verónica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix
Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE
HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo,
Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira López, Roberto Iván
Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles N ufiez del Prado,
Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco
Duran, Tito Rolando Montano Rivera.
Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montano
Rivera

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