La
Paz, 14 de diciembre de 2015. -
Que, e! artículo 175, parágrafo I,
numera! 4, de ¡a Constitución Política dei Estado, regula una de las
atribuciones de las Ministras y ¡os Ministros de Estado, cual es dictar normas
administrativas en el ámbito de su competencia.------------------------------------------------------
Que,
el Decreto Supremo N° 1802 de 20 de noviembre de 2013 y disposiciones legales
vigentes establecen que las Empresas Privadas, Empresas Públicas, Empresas
Públicas Nacionales Estratégicas, Entidades Públicas, Instituciones Financieras
Sanearías y no Sanearías, Universidades Públicas, tienen la obligación de pagar
el Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Solivia".
Que, el precitado Decreto
Supremo, instituyó el Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Solivia" para
las servidoras y los servidores públicos, trabajadoras y trabajadores del
Sector Público y Privado del Estado Plurinacional, que será otorgado cuando el
crecimiento anual de! Producto Interno Bruto - PIB, supere el 4.5%, de acuerdo
a la información comunicada por el Instituto Nacional de Estadística, en el mes
de octubre de cada gestión fiscal.
Que,
el artículo Io del Decreto Supremo N° 2631 de 09 de diciembre de
2015, tiene por objeto de manera extraordinaria por esta gestión, ampliar hasta
el 31 de marzo de 2.016 e! plazo para el pago de! Segundo Aguinaldo "Esfuerzo
por Solivia" correspondiente a la gestión 2015, a los empleadores de!
sector privado que no cuenten con los recursos financieros necesarios para
cumplir con la citada obligación en el presente año, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en el mismo.
Que,
la Disposición Final Única del Decreto Supremo N° 2831, prevé que el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Previsión Social reglamentará su contenido en el plazo de
tres (3) días hábiles
a partir
de su publicación.
Que, es
necesario emitir la presente Resolución Ministerial para reglamentar el pago
del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Solivia" en beneficio de las
trabajadoras y los trabajadores dei Sector Privado, las Empresas Públicas,
Empresas Públicas Nacionales Estratégicas y Entidades Públicas sujetas a!
ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo
El Ministro de Trabajo, Empleo y
Previsión Social, en uso específico de sus atribuciones legalmente conferidas.
ARTÍCULO 1. La
presente Resolución Ministerial reglamenta el pago del Segundo Aguinaldo
"Esfuerzo por Solivia" gestión 2015, para las trabajadoras y los
trabajadores
del
sector privado, las empresas
públicas, empresas públicas nacionales estratégicas y entidades públicas sujetas ai ámbito
de aplicación de ia Ley General del Trabajo.
ARTÍCULO 2. /. Son acreedores
al pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Boüvia", las trabajadoras
y los trabajadores de! sector privado, empresas públicas, empresas publicas
nacionales estratégicas y entidades públicas sujetas a la Ley General del
Trabajo, con contrato individual de trabajo o relación laboral en condiciones
de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena y que perciban una
remuneración en cualquiera de sus formas y bajo cualquier modalidad de
contratación establecida por ley..
II.
En el marco de lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del Decreto
Supremo N° 1802, en lo que concierne al pago de duodécimas del Segundo
Aguinaldo "Esfuerzo por Solivia" de la presente gestión, también
corresponde a los trabajadores estacionales o temporales que hubiesen trabajado
por un mínimo de tres (3) meses de manera ininterrumpida, incluyendo las
incorporaciones realizadas hasta el 1 de octubre ele la presente gestión.
///. Al ser el objeto del Segundo
Aguinaldo "Esfuerzo por Solivia" beneficiar principalmente a las
trabajadoras y los trabajadores que no perciben salarios elevados, el pago no
es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe
cargos de: presidente, vicepresidente y miembros de directorio; director
ejecutivo y sub director ejecutivo, gerente, sub gerente, director genera!, o
de cargos de igual jerarquía, que tengan un nivel salaria! acorde al cargo
asignado.
IV. En las empresas públicas, empresas públicas
nacionales estratégicas y entidádf\
públicas
sujetas a! ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, se exceptú&aeí
pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Soliviaal personal especializado en
áreas % ^ estratégicas, que tengan una
remuneración básica superior a la establecida: para el Presidente del Estado
Plurínacional.
V, Se aclara que el pago de!
Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Solivia" por ningún motivo debe ser
realizado en especie.
ARTÍCULO
3. S. La base de cálculo para el pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por
Boüvia", en el sector privado y en las entidades públicas sujetas a la Ley
General del Trabajo será el promedio del total ganado de los últimos tres meses
anteriores al pago del aguinaldo, o los tres meses anteriores a la conclusión
de la relación laboral.-----------------------------------------------
//. Las disposiciones establecidas en el
parágrafo precedente se aplican también al trabajo estacional o por temporada.
Para el cálculo del Segundo Aguinaldo
"Esfuerzo por Boüvia" en el sector privado, se entiende por total
ganado, ¡a remuneración que percibe el trabajador como retribución por la
prestación de sus servicios, encontrándose dentro de! mismo: el salario o
sueldo básico, comisiones, recargo por trabajo nocturno, horas extraordinarias,
bono de antigüedad, recargo por feriados, domingos trabajados, salario
dominical, porcentajes y toda remuneración que tenga carácter permanente, regular
y continuo, incluyendo otros conceptos reconocidos por acuerdos bilaterales.
IV.
De
conformidad al parágrafo IV del artículo 3 del Decreto Supremo N° 1802 de 20 de
noviembre de 2013, el pago del segundo aguinaldo "Esfuerzo por
Solivia", para las empresas públicas y empresas públicas nacionales
estratégicas, será autorizado mediante Resolución Ministerial emitida por el
Ministerio cabeza de sector o por Resolución expresa de la Máxima Instancia
Resolutiva de la entidad, cuando corresponda debiendo incluir en la misma la
base de cálculo del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" y su
financiamiento; para este efecto deberán tomar en cuenta únicamente el haber o
remuneración básica, excluyendo todo bono, prima, contratos, factor variable de
escala salarial u otros similares.----- -
V, El total ganado para el
personal permanente de las entidades públicas sujetas a la Ley General del
Trabajo, para el Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia", deberá
considerar los mismos criterios que rigen para el pago del Aguinaldo de
Navidad. Para el personal eventual se
considerará la remuneración mensual consignada en los contratos de trabajo.
ARTÍCULO 4. La transgresión o
incumplimiento del pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia"
en el sector privado se sancionará conforme a normativa vigente que rige para
el Aguinaldo de Navidad
ARTÍCULO 5. El Segundo Aguinaldo
"Esfuerzo por Bolivia" no es susceptible de embargo judicial,
retención, descuento por concepto de impuestos o aportes, renuncia,
compensación o transacción, debiendo ser
pagado en su integridad de acuerdo a la proporción fijada
en normativa vigente.
ARTICULO 6. A efectos de implementar la
disposición adicional única del Decreto Supremo N° 1802 de 20 de Noviembre de
2013, relacionada con entidades, empresas, ,instituciones públicas o
privadas, en lo concerniente a las incorporaciones realizadas a el 1 de octubre
de 2015, la base de cálculo para el pago del Segundo Aguinaldo esfuerzo por Bolivia", será el último mes
de salario anterior a la fecha de pago del aguinaldo correspondiente.
ARTÍCULO
7. L Para acogerse a la ampliación extraordinaria de plazo para el pago del
Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia", por esta gestión, conforme
a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 2631 de 09 de diciembre
de 2015, ios empleadores del sector privado deben presentar al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Previsión Social, hasta el 24 de diciembre de 2015, una nota
de atención debidamente suscrita, acompañando los siguientes requisitos:----
1.
Fotocopia
simple del Registro Obligatorio de Empleadores ROE; acompañando el ROE original
únicamente para fines de verificación.Certificado de No Adeudo a la Seguridad
Social de Largo Plazo ~ CNA, emitido por ¡as Administradoras de Fondos de
Pensiones - AFP, vigente ai 30 de noviembre de 2015. Para aquellos empleadores
que no hubiesen obtenido el Certificado al 30 de noviembre de 2.015, se
considerará como válido el CNA vigente ai 31 de diciembre de 2015, debiendo
considerar los siguientes aspectos:
2.
Cuando
el empleador tenga a sus
dependientes registrados en una sola AFP, debe presentar ei CNA emitido por dicha
Administradora y el documento de No Registro emitido por la
otra AFP-.
3.
»Cuando ei empleador tenga a sus dependientes registrados
en arribas AFP, debe presentar los CNA emitidos por ambas
Administradoras.
4.
-No será sujeto de aplicación de la
presente Resolución Ministerial, el empleador que presente el documento de No
Registro de ambas AFP.
A efectos de ¡a presente Resolución Ministerial, se
consideran válidos los Certificados de No Adeudo a la Seguridad Social de Largo
Plazo - CNA, emitidos para fines de contratación de Bienes y Servicios del
Estado, en el marco del artículo 100 de la Ley de
Pensiones
b)
Fotocopias
simples de la Planilla y Declaración Jurada de pago del Segundo Aguinaldo
"Esfuerzo por Solivia" de ¡a gestión 2014, selladas por el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debiendo considerar los siguientes aspectos:
1- Las empresas constituidas y registradas antes de la
gestión 2015, que hubieran presentado su Planilla de Pago del Segundo Aguinaldo
"Esfuerzo por Solivia" de la gestión 2014, por ¡a Oficina Virtual de
Trámites del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, deben presentar
su Declaración Jurada de pago (gestión 2014) debidamente firmada por su representante legal.
2.
--Las empresas constituidas con anterioridad
a la gestión 2015 y registradas en el ROE
durante el presente año, que paguen el Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por
Solivia" en el marco del Decreto Supremo N° 2831, deben presentar su
planilla de pago de este /y beneficio (gestión 2014}
excepcionalmente sin el sello de esta Cartera de Estado, perc//^f debidamente
firmada por su representante legal.
3.
~Las empresas constituidas y
registradas durante la gestión 2015, quedan excluidas' de la presentación de éste requisito.
d) Formulario de Declaración
Jurada de flujo de caja a! 30 de noviembre de 2015, que establezca déficit
financiero, Anexo 1 de la presente Resolución Ministerial, disponible en la
página web www, mintrabaio.
gob.bo.
II. Previa verificación en Ventanilla
Única de la Oficina Central de! Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión
Social, o Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, de la presentación
de los cuatro (4) requisitos previstos en el parágrafo anterior, junto a ia
nota de atención debidamente suscrita, la o ei servidor público responsable
recepcionará oficialmente la nota conjuntamente a los cuatro (4) requisitos
mencionados, asentando el respectivo sello de recepción y asignándole la
correspondiente hoja de ruta, momento a partir del cual
quedará efectivizada
la habilitación de la extensión del plazo extraordinario.
///. El Ministerio de Trabajo,
Empleo y Previsión Social realizará la fiscalización de los requisitos
establecidos en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 2631 y artículo 8 parágrafo
I de la presente Resolución Ministerial, en coordinación con las entidades correspondientes.
Para el caso de la información
contenida en el Formulario de Declaración Jurada de flujo de caja al 30 de
noviembre de 2015, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social recabará
de manera directa o por intermedio de la Autoridad de Supervisión del Sistema
Financiero - ASFI, información de cualquier entidad financiera sobre saldos y movimientos
de fondos que registra la entidad declarante, en cuentas de depósito, sean
cuentas corrientes, cajas de ahorro, depósitos a plazo fijo u otras que
representen derechos de acreedor, dicha verificación se hará extensible a las
inversiones en cuotas de participación en Fondos de Inversión Abiertos,
asimismo realizará el cruce de información con el Servicio de Impuestos
Nacionales - SIN, Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP´S otras instancias
según corresponda.
IV.
De
evidenciarse que la información presentada en el marco del parágrafo / del
presente artículo no es verídica, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión
Social de conformidad
a lo
previsto en el articulo 3, parágrafo i del Decreto Supremo N° 1802, sancionará
al empleador de acuerdo a normativa e que rige para el Aguinaldo de
Navidad", es decir con el pago doble del referido beneficio, además de
presentar la denuncia por Infracción a Leyes Sociales conforme ¡o establecido
en el artículo 237 del Código Procesal del Trabajo, & iniciar las acciones
legales correspondientes, si se constatara falsedad en cualquiera
de estos documentos.
V,
Las
servidoras y los servidores públicos tanto del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Previsión Social así como de otras instancias según corresponda, que dentro del
proceso de verificación de la información de la Declaración Jurada lleguen a
conocer información recabada de las entidades financieras, estén obligados a
guardar reserva y confidencialidad a la que está sujeta la misma
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Para la presente
gestión, el plazo de pago del Aguinaldo "Esfuerzo por Solivia", para
el sector privado y entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley
General del Trabajo, que no se acoja a las previsiones extraordinarias
del Decreto Supremo N° 2631 de 09 de diciembre de 2015, hasta el 31 de diciembre
de 2015, impostergablemente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
La presentación de planillas de pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por
Solivia", gestión 2015, será hasta el 29 de abril de 2016, incluidas las
planillas de ios empleadores que se acojan a ¡as previsiones del Decreto
Supremo N° 2631. Ante el incumplimiento en la presentación de planillas pago
del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Solivia" o su presentación fuera
de plazo, se aplicarán las sanciones establecidas al efecto para las planillas
de "Aguinaldo de Navidad" y previsiones previstas en la Resolución
Ministerial N° 855/14 de 11 de diciembre de 2014.
DISPOSICIÓN
FINAL disposición
FINAL ÚNICA. La Dirección
General del Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional a través de ias Jefaturas
Departamentales y Regionales de Trabajo, quedan encargadas de la ejecución y
cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuniqúese y archívese
Fdo. José Gonzalo Trigoso
Agudo, MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.