Art.2.2 Todas las empresas o establecimientos laborales del sector privado que desarrollen cualquier actividad en el territorio nacional, tienen la obligación de insertar laboralmente a personas con discapacidad,a la madre o al padre, cónyuge, tutora tutor que se encuentre a cargo de una o mas personas con discapacidad menores de dieciocho años o con discapacidad grave y muy grave en un porcentaje no menor de dos por ciento (2%)de su personal.
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