DECRETO
SUPREMO 3888
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL
DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que
el Parágrafo lI del Articulo 49 de la Constitución Política del Estado,
determina que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contrates y
convenios colectivos; salarios rninimos generales, sectoriales e incrementos
salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de
antigüedad, jornada laboral y otros derechos sociales.
Que
el Articulo 244 del Texto
Constitucional. establece que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental
defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado_ su
honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución,
garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido. y participar en
el desarrollo integral del país.
Que
el Parágrafo I del Artículo 251 de 1a Constitución Política del Estado, dispone
que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la
defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento
de las leyes en todo el territorio boliviano.
Que
el Artículo 30 de la Ley 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración
Presupuestaria, señala que una vez aprobado por Decreto Supremo el incremento
salarial. para el Sector Publico, se autoriza
al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
realizar las modificaciones presupuestarias de traspasos de todos los grupos de
gasto al grupo 10000 "Servicios Personales"... incorporar
en el presupuesto y realizar su ejecución presupuestaria, sin contravenir el
Articulo 6 de la citada Ley.
Que
el Articulo 26 de la Ley N' 062, de
28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011,
vigente por disposición del inciso d) de la Disposición Final Cuarta de la Ley
N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019.
determina que el incremento salarial que disponga el órgano Ejecutivo, sumado
al suelde básico de los servidores públicos, no debe ser igual ni superior a la
remuneración básica mensual percibida por el Presidente del Estado Plurinacional, debiéndose
establecer acciones administrativas y normativas necesarias que permitan dar
cumplimiento al citado Articulo
Que
el Articulo 17 de la Ley N' 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión
2015, vigente por disposición del inciso n) de la Disposición Final Cuarta de
la Ley N° 1135. establece los lineamientos en cuanto a las remuneraciones máximas
en el sector pública, incluyendo la administración departamental y municipal,
así como el Sistema Universitario Público‑
Que el Articulo 7 del
Decreto Supremo N' 3544, de 1 de mayo de 2018, establece como Salario Mínimo
Nacional en los sectores público y privado, el monto de Bs2.060, (DOS MIL
SESENTA 00/100 BOLIVIANOS).
Que
es prioridad del Gobierno, la atención de la salud, educación y gestión social,
para lo cual es necesario preservar y mejorar los ingresos de las trabajadoras
y los trabajadores del sector salud. Servicio
Departamental de Gestión Social - SEDEGES y Magisterio Fiscal, a través de un
incremento salarial dentro de las condiciones de austeridad y posibilidades de
financiamiento del Tesoro General l de la Nación - TGN_
Que
por las atribuciones que cumplen las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, es
pertinente mejorar los ingresos de sus miembros con la aplicación de un
incremento salarial dentro de las posibilidades de financiamiento.
Que es
necesario mantener las condiciones de una remuneración justa a
fin de asegurar la subsistencia de las trabajadoras y los trabajadores y sus
familias, tomando en cuenta las actuales condiciones económicas.
EN
CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO
L- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a)
Establecer el Incremento Salarial para la gestión 2019, para los profesionales
y trabajadores en Salud; personal de los Servicios Departamentales de Gestión Social
- SEDEGES: personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal. miembros de
las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana;
b)
Establecer el Incremento Salarial en el sector privado.
c)
Establecer el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2019.
ARTÍCULO
2,- (INCREMENTO SALARIAL). I. Se establece el Incremento
Salarial del cuatro por ciento (4%) a ser aplicado de forma lineal al haber
básico de la escala salarial vigente, para los siguientes sectores:
a) Magisterio
Fiscal, para el personal docente y administrativo de las Unidades Educativas,
Escuelas Superiores de Formación de Maestros. e Institutos Técnicos y
Comerciales, Sujetos a Reglamento del Escalafón del Magisterio Fiscal;
b) Fuerzas Armadas,
que incluye al personal civil y excluye al Comandante General de las Fuerzas
Armadas, de acuerdo al Decreto Supremo No 3854, de I de mayo de 2019;
c) Policía
Boliviana, y
d)
Salud, que comprende los Centros de Atención Médica en Salud bajo dependencia
de los Servicios Departamentales de Salud - SEDES, el Instituto Nacional de Laboratorios
en Salud - INLASA, las Escuelas de
Salud. el Centro Nacional de Enfermedades Tropicales - CENETROP. el Instituto Nacional
de Salud Ocupacional INSO y los
Programas Nacionales administrados por el Ministerio de Salud en la atención
médica, así como para los Servicios Departamentales de Gestión Social -
SEDEGES; para los profesionales y trabajadores en salud
II.
Para la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud - AGEMED, las
Cajas de Salud y entidades de la Seguridad Social del sector salud comprendidas
en el Presupuesto General del Estado Gestión 2019 que se financian con recursos
específicos, la aplicación será de hasta un cuatro por ciento (4%) a ser aplicado
de forma lineal a la escala salarial vigente, sujeto a disponibilidad financiera
y previo estudio de sostenibilidad presentado
por las entidades beneficiarias.
ARTÍCULO
3.- (FINANCIAMIENTO DEL
INCREMENTO SALARIAL). I. El costo por el Incremento Salarial dispuesto en el
Articulo 2 del presente Decreto Supremo, así corno su incidencia en la
previsión social y otras partidas de gasto en remuneraciones, será cubierto con
recursos del Tesoro General de la Nación - TON, en aquellas entidades públicas
que financian su escala salarial con fuentes 10 - 111 "TGN", y 41
- 111 "Transferencias TGN".
II.
El incremento salarial para los Batallones de Seguridad Física dependientes de
la Policía Boliviana, la AGEMED, las Cajas de Salud y las entidades de la
Seguridad Social. señaladas en el presente Decreto Supremo, debe ser financiado
con recursos específicos generados por su actividad.
ARTICULO
4.- (RESPONSABILIDAD). La determinación y aplicación del incremento salarial
establecido en el Articulo 2 del presente Decreto Supremo, es responsabilidad
de la máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad.
ARTÍCULO 5.- (PROHIBICIÓN
DE SUSCRIBIR ACUERDOS). Se prohíbe a los ejecutivos: de las entidades públicas
o autoridades que los representen, suscribir convenios en materia salarial que
comprometan recursos públicos, al margen de lo dispuesto por el presente
Decreto Supremo.
ARTÍCULO
6.- (BASE DEL INCREMENTO SALARIAL EN EL SECTOR
PRIVADO). 1. El Incremento Salarial en el sector privado, será
acordado entre los sectores patronal y laboral.
sobre la base del cuatro por ciento (4%) establecido en el presente Decreto
Supremo.
II.
El incremento salarial referido en el Parágrafo precedente, se aplicará a todas
las modalidades de contratos de trabajo asalariado
ARTÍCULO 7.- (SALARIO MÍNIMO
NACIONAL).
El monto determinado para el Salario Mínimo Nacional
en los sectores público y privado, es de Bs2.122.- (DOS MIL CIENTO VEINTIDÓS 00/100 BOLIVIANOS), que
representa un incremento del tres por ciento (3%) con relación al establecido
para la gestión 2018, siendo su aplicación obligatoria y sujeta a las acciones
de control y supervisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- I. La aplicación del Incremento
Salarial y el Salario Mínimo Nacional dispuesto por el presente Decreto
Supremo, tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2019.
II. E] pago retroactivo del
incremento salarial, podrá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión.
III.
El Incremento Salarial
establecido en el Articulo 2 del presente Decreto Supremo, deberá adecuarse a
lo señalado en e] Articulo 26 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del
Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, y el Articulo 17 de la Ley N'
614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión
2015, vigentes para la presente gestión fiscal_
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA.- Las entidades territoriales autónomas y sus respectivas
instituciones desconcentradas y descentralizadas, conforme establece la
Constitución Política del Estado y el Articulo 113 de la Ley N° 031, de 19 de
julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez'',
podrán fijar el incremento salarial de hasta el cuatro por cierno (4%) a la
escala salarial vigente, de acuerdo a su disponibilidad y sostenibilidad financiera.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- En el marco de la autonomía establecida en la
Constitución Política del Estado, las Universidades Públicas podrán fijar
incrementos salariales de hasta el cuatro por ciento (4%), precautelando su
capacidad financiera a través de sus Honorables o Ilustres Consejos
Universitarios.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA,-
El Incremento Salarial regulado por esta disposición normativa, no incluye a
otras entidades públicas que no se encuentren expresamente contempladas en el presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus
respectivos Despachos, quedan encargados de !a ejecución y cumplimiento del presente
Decreto Supremo,
Es dado en el Departamento de Cochabamba. al primer
día del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
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