EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el
numeral 7 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, determina
que es función del Estado promover políticas de distribución equitativa de la
riqueza y de los recursos económicos del país, con el objeto de evitar la
desigualdad, la exclusión social y económica, y erradicar la pobreza en sus
múltiples dimensiones.
Que el
Gobierno del Estado Plurinacional, asume una nueva Política Económica
participativa en el desarrollo interno, como base del Estado Social y
Democrático de Derecho, consagrado por la Constitución Política del Estado.
Que la
implementación del Nuevo Modelo Económico está orientada a mejorar la calidad
de vida y el Vivir Bien de la población boliviana, en la cual también aportan
de manera significativa las trabajadoras y los trabajadores del sector público
y privado.
Que las
trabajadoras y los trabajadores del Estado Plurinacional, contribuyen al
crecimiento del Producto Interno Bruto - PIB, el mismo que para la presente
gestión superará al cuatro punto cinco por ciento (4.5%), reflejando un
indicador alentador en el crecimiento de la actividad económica interna que
repercute de manera directa en el nivel de vida, reposicionando un valor
indicativo del poder adquisitivo.
Que es
necesario reconocer a las trabajadoras y los trabajadores del Estado
Plurinacional, su rol contributivo y participativo en las políticas públicas
que determina el Gobierno y mejorar las condiciones de los mismos, a fin de
conseguir de estos una mayor eficiencia en el desarrollo de sus funciones.
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente
Decreto Supremo tiene por objeto instituir el Segundo Aguinaldo "Esfuerzo
por Bolivia" para las servidoras y los servidores públicos, trabajadoras y
trabajadores del Sector Público y Privado del Estado Plurinacional, que será
otorgado en cada gestión fiscal, cuando el crecimiento anual del Producto
Interno Bruto - PIB, supere el cuatro punto cinco por ciento (4.5%).
ARTÍCULO 2.- (ALCANCE). El Segundo Aguinaldo
"Esfuerzo por Bolivia" establecido en el Artículo precedente será
extensivo a:
a)
Todas las servidoras y los servidores
públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal
Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la
Sociedad y de Defensa del Estado, Instituciones Públicas de Seguridad Social,
Entidades Desconcentradas y Descentralizadas, Autárquicas, Instituciones
Financieras Bancarias y No Bancarias, Entidades Territoriales Autónomas y
Universidades Públicas;
b) Personal
docente y administrativo del Magisterio Fiscal, profesionales y trabajadores en
salud de los Servicios Departamentales de Salud, de Gestión Social, miembros de
las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana;
c) Servidoras y
servidores públicos que cumplan funciones en el Servicio Diplomático y
Consular, y aquellos que prestan servicios fuera del país;
d) Trabajadoras
y trabajadores, servidoras y servidores públicos de las Empresas Públicas del
Estado Plurinacional y de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas;
e) Trabajadoras
y trabajadores del sector privado.
ARTÍCULO 3.-
(APLICACIÓN). I. Los criterios de aplicación del Segundo Aguinaldo
"Esfuerzo por Bolivia", se sujetarán a la normativa vigente que rige
el Aguinaldo de Navidad.
II.
Los beneficiarios del Segundo Aguinaldo
"Esfuerzo por Bolivia", serán aquellos que hubieran prestado
servicios en una misma entidad, empresa o institución por un mínimo de tres (3)
meses de manera ininterrumpida durante la gestión fiscal. Cuando no se hubiese
trabajado los doce meses completos de cada gestión fiscal, el pago se realizará
por duodécimas en proporción al tiempo trabajado.
III.
Para el caso de las servidoras y servidores
públicos que cumplan funciones en el Servicio Diplomático y Consular, y
aquellos que prestan servicios fuera del país, el Segundo Aguinaldo
"Esfuerzo por Bolivia" se aplicará sobre el haber básico, sin incluir
el Gasto por Compensación del Costo de Vida en el Exterior.
IV. En el caso de las Empresas Públicas y de las
Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, el pago del Segundo Aguinaldo
"Esfuerzo por Bolivia", será autorizado mediante Resolución
Ministerial emitida por el Ministerio Cabeza de Sector o por resolución expresa
de la máxima instancia resolutiva de la entidad, cuando corresponda, debiendo
incluir en la misma la base de cálculo del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por
Bolivia" y su fínanciamiento; para este efecto deberán tomar en cuenta
únicamente el haber o remuneración básica, excluyendo todo bono, prima,
contratos, factor variable de escala salarial u otros similares. Se exceptúa de
este beneficio al personal especializado en áreas estratégicas, que tengan una
remuneración básica superior a la establecida para el Presidente del Estado
Plurinacional.
entidades públicas
que se financian con fuentes y organismo 10-111 y 41-111 "Tesoro General
de la Nación", deberán efectuar las modificaciones presupuestarias
incluyendo el grupo de gasto 10000 "Servicios Personales"; a fin de
dar cumplimiento a la presente norma.
Cuando las entidades
públicas no cuenten con saldos presupuestarios suficientes, el Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación queda
autorizado para asignar los recursos presupuestarios necesarios, previa
evaluación y a solicitud de la entidad.
II. Las entidades públicas que se financian con
recursos específicos u otras fuentes diferentes a 10 -111 y 41-111 "Tesoro
General de la Nación", podrán otorgar este beneficio con cargo a su
presupuesto institucional. Para este efecto, quedan autorizadas a realizar las modificaciones
presupuestarias respectivas, incluyendo el grupo de gasto 10000 "Servicios
Personales", a fin de dar cumplimiento a la presente norma.
ARTÍCULO 5.- (CRECIMIENTO DEL PIB). Para dar
cumplimiento al Artículo 1 de la presente norma, se considerará la tasa de
crecimiento observada del PIB de un periodo de doce meses anteriores a
septiembre de cada gestión fiscal; información que deberá ser comunicada por el
Instituto Nacional de Estadística - INE en el mes de octubre de cada gestión a
los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Trabajo, Empleo y
Previsión Social.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Para el pago de las
duodécimas del Aguinaldo de Navidad y del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por
Bolivia", se debe considerar únicamente los servicios prestados en una
misma entidad, empresa o institución pública o privada, y que se haya realizado
por un mínimo de tres (3) meses de manera ininterrumpida durante la gestión
fiscal, incluye las incorporaciones realizadas hasta el 1 de octubre de cada
gestión.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA PRIMERA.- I. Para la presente gestión y de manera
excepcional el pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" se
hace extensivo al Personal Eventual y Consultores Individuales de Línea. El
financiamiento señalado será realizado considerando los criterios establecidos
en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo.
II.
Para el Personal Eventual y Consultores
Individuales de Línea que son financiados con recursos de donación, crédito
interno y externo, y/o estén vinculados a proyectos de inversión, el pago del
Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" será financiado con estos
recursos y de acuerdo a la disponibilidad de los mismos.
III.
Para los consultores por producto no se
aplica el pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia",
independientemente de la fuente de financiamiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Para la
presente gestión y de manera excepcional, el pago del Segundo Aguinaldo
"Esfuerzo por Bolivia" debe ser apropiado por las entidades, empresas
e instituciones del sector público en la partida de gasto 26990
"Otros", para lo cual deberán crear una Actividad específica,
denominada "Segundo Aguinaldo - Esfuerzo por Bolivia".
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- I. Para la
presente gestión y de manera excepcional el pago del Segundo Aguinaldo
"Esfuerzo por Bolivia" podrá ser financiado con los saldos
presupuestarios provenientes de gasto corriente y/o proyectos de inversión.
Para este efecto se autoriza a las entidades e instituciones del sector público
incluidas las empresas, entidades territoriales autónomas y universidades
públicas, realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- Para la
presente gestión de manera excepcional, el Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por
Bolivia" podrá ser pagado por el sector privado hasta el 31 de diciembre.
Los señores
Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio
de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre del
año dos mil trece.

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