DECRETO SUPREMO N° 1811
EVO
MORALES AYMA
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 7 del Artículo 316 de
la Constitución Política del Estado, determina que es función del Estado
promover políticas de distribución equitativa de la riqueza y de los recursos
económicos del país, con el objeto de evitar la desigualdad, la exclusión
social y económica, y erradicar la pobreza en sus múltiples dimensiones.
Que el Decreto Supremo N° 1802, de 20
de noviembre de 2013, instituye el Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”
para las servidoras y los servidores públicos, trabajadoras y trabajadores del
Sector Público y Privado del Estado Plurinacional, que será otorgado en cada
gestión fiscal, cuando el crecimiento anual del Producto Interno Bruto – PIB,
supere el cuatro punto cinco por ciento (4.5%).
Que es necesario ampliar el plazo para
el pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” para el sector privado a
fin de reconocer a las trabajadoras y los trabajadores del Estado
Plurinacional, su rol contributivo y participativo en las políticas públicas
que determina el Gobierno y mejorar las condiciones de los mismos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se complementa la Disposición
Transitoria Cuarta del Decreto Supremo N° 1802, de 20 de noviembre de 2013, con
el siguiente texto:
“DISPOSICIÓN
TRANSITORIA CUARTA.- Para la presente gestión de manera excepcional y por
única vez, el Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” podrá ser pagado por el
sector privado hasta el 28 de febrero del 2014.”
Los señores Ministros de Estado en sus
respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del
presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de
la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos
mil trece.
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