La Paz, 12 de diciembre de 2013
Que el Decreto Supremo N° 1802 de 20 de noviembre de 2013 instituyó el
Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" para las servidoras y los
servidores públicos, trabajadoras y trabajadores del Sector Público y Privado
del Estado Plurinacional, que será otorgado en cada gestión fiscal, cuando el
crecimiento anual del Producto Interno Bruto - PIB, supere el 4.5%.-
Que el artículo único del Decreto Supremo N° 1811 de 27 de noviembre de
2013, complementa la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Supremo N° 1802
de 20 de noviembre de 2013 con el siguiente texto: "DISPOSICIÓN
TRANSITORIA CUARTA.- Para la presente gestión de manera excepcional y por única
vez, el Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" podrá ser pagado por
el sector privado hasta el 28 de
febrero de 2014
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos mediante nota
YPFB/PRS/DLG 2005- UGLD 0610/2013 de 11 de diciembre de 2013, solicita la
consideración de una reglamentación especifica de pago del Segundo Aguinaldo
"Esfuerzo por Bolivia" para las empresas privadas del sector
hidrocarburífero en coordinación con el Ministerio cabeza de sector.
Que es necesario
emitir la presente Resolución Ministerial para reglamentar el pago del Segundo
Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" en beneficio de las trabajadoras y
¡os trabajadores del sectór privado
para la gestión 2013.
El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso especifico de
sus atribuciones
legalmente conferidas.
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Resolución Ministerial reglamenta el pago del Segundo
Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" gestión 2013, para las trabajadoras
y los trabajadores del sector privado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Son acreedores al pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por
Bolivia", las trabajadoras y los trabajadores del sector privado sujetos a
contrato individual de trabajo o relación laboral en condiciones de
subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena y que perciba una
remuneración en cualquiera de sus formas.
II. El empleador debe pagar el Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por
Bolivia" a las trabajadoras y los trabajadores con contrato de trabajo
vigente a la publicación del Decreto Supremo N° 1802, independientemente que
este haya sido celebrado de forma escrita
o verbal.
III. En el marco de lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del
Decreto Supremo N" 1802, tendrán derecho al pago de duodécimas del Segundo
Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" de la
presente gestión, las trabajadoras y los trabajadores que hubiesen trabajado
por un mínimo de tres (3) meses de manera
ininterrumpida, incluyendo las incorporaciones realizadas hasta el 1 de octubre.
IV. Con el objeto de beneficiar principalmente a aquellas trabajadoras y trabajadores que no
acceden a salarios elevados y en procura de evitar la desigualdad, la exclusión
social y económica, el pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por
Bolivia" no es obligatorio
para el personal de la empresa o institución
privada que ocupe cargos de: presidentes, vicepresidentes
y miembros de directorios; directores
ejecutivos, gerentes, sub
gerentes, directores generales, directores y sub
directores ejecutivos, o de cargos de igual jerarquía, que tengan un nivel
salarial acorde al cargo asignado.
V. Se aclara que el pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por
Bolivia" por ningún motivo debe ser realizado en especie.
ARTÍCULO TERCERO.- Para la presente gestión, de manera excepcional por única vez, el Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia"
podrá ser pagado por el sector privado hasta el 28 de febrero de 2014 impostergablemente.
ARTÍCULO CUARTO.- I. La base de cálculo para el pago del Segundo
Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia", será el
promedio del total ganado de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2013.
II. En el caso de las incorporaciones
realizadas hasta el 1 de octubre de 2013 la
base de cálculo será el promedio del total ganado el último trimestre de la gestión.
III. Para el cálculo del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia"
se entiende por total ganado, la remuneración que percibe el trabajador como
retribución por la prestación de sus servicios, encontrándose dentro del mismo:
el salario o sueldo básico, comisiones, recargo por trabajo nocturno, horas
extraordinarias, bono de antigüedad, recargo por feriados, domingos trabajados,
salario dominical, porcentajes, y toda remuneración que tenga carácter
permanente, regular y continuo; incluyendo otros conceptos reconocidos por acuerdos bilaterales.
ARTÍCULO QUINTO.- I. Por
la transgresión o incumplimiento del pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo
por Bolivia" se aplicará la normativa vigente que rige al Aguinaldo de Navidad.
II. Ante el incumplimiento en la presentación de planillas de pago del
Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia", o su presentación fuera de
plazo se aplicará las sanciones establecidas en normativa vigente para las planillas
de Aguinaldo de Navidad.
ARTÍCULO SEXTO.- El Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" no es
susceptible de embargo judicial, retención, descuento por concepto de impuesto
o aportes, renuncia, compensación o transacción, debiendo ser pagado en su
integridad de acuerdo a la proporción fijada en
normativa vigente.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- I. Para la presente gestión de manera excepcional y por única
vez, las planillas de pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por
Bolivia" del sector privado deben ser presentadas al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Previsión Social hasta el 31
de marzo de 2014.
II. Lo dispuesto en el parágrafo precedente referente a la presentación de
las planillas de pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia",
será aplicable a las empresas e instituciones públicas sujetas a la Ley General de Trabajo.
III. Para la presentación de las planillas de pago del Segundo Aguinaldo
"Esfuerzo por Bolivia" se aplicará los procesos y requisitos
establecidos en normativa vigente para las planillas de Aguinaldo de Navidad.
ARTÍCULO OCTAVO.- Considerando el carácter estratégico del sector
hidrocarburo en los objetivos de desarrollo económico y social del Estado
Plurinacional, los términos del pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por
Bolivia" en las empresas privadas del
sector, serán establecidos en reglamentación específica a ser emitida en
coordinación con el Ministerio
Cabeza del sector.
ARTÍCULO
NOVENO - De conformidad a la información
comunicada por el Instituto Nacional de Estadística - INE en el mes de octubre
de cada gestión fiscal sobre el crecimiento anual del Producto Interno Bruto -
PIB, siempre que supere el 4.5%, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión
Social reglamentará el pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" para el sector privado.
La Dirección General del Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional a
través de las Jefaturas/Departamentales y Regionales de Trabajo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
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