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ABROGADA R.M. 576 15 Sin efecto Reglamentos Internos

ABROGADA
SE DEJO SIN EFECTO ESTA R.M. MEDIANTE RECURSO REVOCATORIO R.M. 728-15 DE 6 DE OCTUBRE DE 2015


La Paz, 25 de agosto de 2015
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que el artículo 48 de la Constitución Política del Estado, establece en su parágrafo I que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio: asimismo en el parágrafo II del indicado artículo 48 dispone que las normas laborales se interpretarán y aplicaran bajo los principios de protección a las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de igual forma el parágrafo III del citado artículo 48 del precepto constitucional, los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y de los trabajadoras no pueden renunciarse.---
Que el artículo 10 del Decreto Supremo N° 28699, dispone que cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación.-------------------------------------------------------------
Que la Resolución Ministerial N° 317/15 de 18 de mayo de 2015, abroga la Resolución Ministerial N° 737/09 de 29 de septiembre de 2009 y señala la vigencia de la Resolución Ministerial N° 611/09 de 27 de agosto de 2009, habilitando la presentación de Reglamentos de Trabajo de todas las empresas y entidades sujetas al ámbito de la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y demás disposiciones laborales.-----------------------------------------------------------------------------------------
Que el 25 de Enero de 2009 el pueblo boliviano aprobó con su voto el texto de la nueva Constitución Política del Estado, la misma que fue puesta en vigencia mediante promulgación efectuada el 7 de febrero de 2009, norma constitucional que establece nuevos derechos laborales que ameritan ser reglamentados para su aplicación.---------------------------------------------------------------------------
Que corresponde regular la vigencia de los Reglamentos Internos de Trabajo, los mismos, que deben estar en estricta sujeción a la Constitución Política del Estado, Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y demás disposiciones laborales. -
Que el artículo 14 en su numeral 4) del Decreto Supremo N° 29894 de 7 febrero de 2009 por el que se aprueba la Estructura del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia, establece como atribución de los Ministros; dictar normas administrativas en el marco de sus competencias.  
POR TANTO: 
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en uso de sus específicas funciones.       
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO - (OBJETO) I Dejar sin efecto los Reglamentos Internos de Trabajo que hubieran sido presentados y aprobados por ésta Cartera de Estado, debiendo aplicarse de manera preferente e inmediata las disposiciones en materia laboral de la Constitución Política del Estado, Convenios Internacionales, Ley General del Trabajo y demás disposiciones en materia laboral, salvo que estos Reglamentos Internos establezcan derechos más favorables para las trabajadoras y los trabajadores.
II. Dejar sin efecto la presentación de Reglamentos Internos de Trabajo, dispuesto en la Resolución Ministerial N° 317/15 de 18 de mayo de 2015, hasta la aprobación de una nueva normativa especial.

ARTICULO SEGUNDO - Quedan derogadas las Resoluciones Ministeriales No.- 611/09 de 27 de agosto de 2009; Resolución Ministerial No.- 317/15 de 18 de mayo de 2015 y toda otra norma o disposición contraria a la presente resolución.
Regístrese, comuniqúese y archívese.
Fdo. José Gonzalo Trigoso Agudo. MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION


ANALISIS LEGAL DE LA NORMATIVA

La RM 576/15 es caótica y genera inseguridad jurídica

Desde el año 2006 el Ministerio del Trabajo trato de normar la adecuación de reglamentos Interno con la RM 551 luego se pronuncio la 611/2009  ahora esta ultima la 576, que demuestra la irresponsabilidad en el manejo de este tema. Como la ridiculez de pronunciar una pausa administrativa ipso facto como la que se expresa en la RM 576 que anula todo pero no da una procedimiento o solución, en otras palabras esto es un caos. 

A los seguidores de un estado de derecho, no nos queda mas que apelar a la aplicación de la normativa legal vigente y respetando la jerarquía normativa establecida en la actual CPE

1.- El Decreto Supremo de 23 de Noviembre de 1938 ( En vigencia) dispone lo siguiente:

Art. 1º Toda empresa, fábrica o establecimiento que cuente con más de veinte empleados u obreros, tiene la obligación de adoptar un Reglamento Interno, que establezca el régimen de trabajo, así como también los derechos, deberes, prohibiciones y beneficios a que deben sujetarse los trabajadores.
 Art. 2º Dicho Reglamento, cuya redacción queda a cargo de los patronos o empleados, será puesto en conocimiento de su personal de trabajadores, a fin de que éstos, en el término de ocho días, formulen las observaciones que creyeren convenientes.
 Art. 3º Los establecimientos comprendidos en el presente Decreto Supremo, deberán hacer aprobar sus reglamentos en el término de sesenta días a partir de la fecha, para el efecto enviarán a los Departamentos del Trabajo tanto los reglamentos originales como las observaciones hechas por los trabajadores, a objeto de que aquellas reparticiones públicas eleven a consideración del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, precedidos en cada caso de un informe escrito.
Art. 5º  Aprobado que hubiera sido el Reglamento Interno, deberá ser notificado a los trabajadores, diez días antes de que comience a regir, y hallarse fijado por lo menos en tres sitios visibles del lugar del trabajo.
COMENTARIO:

1.- Toda empleador con mas de 20 trabajadores esta obligado A ADOPTAR un reglamento interno
2.- La Autoridad administrativa del trabajo esta obligada a recibir estos reglamentos con observaciones de los trabajadores
3.- La Autoridad administrativa Aprueba estos reglamentos.
4.- Al dejar sin efecto los reglamentos Internos , se infiere que ninguna empresa en territorio Nacional a la fecha cuenta  con Reglamento Interno, los cuales fueron dejados sin efectos desde el  año 1938. Salvo los Reglamentos que contengan DERECHOS  mas favorables que la actual normativa laboral vigente 
5.- Al derogarse la R.M. 611/09 que establecía un procedimiento de adecuación  se puede inferir que esta en plena vigencia, sin ninguna interferencia de norma de menor Jerarquía como es una Resolución Ministerial, esta en plena vigencia el  Decreto Supremo de 23 de noviembre de 1938 que obliga a que cada empresa con mas de 20 trabajadores cuente con un Reglamento Interno 
6.- Corresponde en consecuencia a cada empleador Redactar un Reglamento, ponerlo en conocimiento de sus trabajadores los cuales en el termino de 8 días deben presentar sus observaciones con lo cual debe presentarse a la Autoridad Administrativa para su aprobación.
Es obligación de la Autoridad administrativa recibir dichos Reglamentos a partir de la fecha en cumplimiento del D.S. mencionado.
7.- En caso de negativa de la ventanilla del Ministerio del Trabajo de recepcionar estos reglamentos ,  para dar fe del cumplimiento de la norma se puede recurrir a un Notario de Fe Publica a fin de que levante un acta de la forma de proceder de la Autoridad Administrativa .
8.- Con lo cual se cumpliría con el imperativo legal del D.S. del año 1938.
9.- A partir de la publicación de la R.M. 576 no se puede  invocar la aplicación de ningún Reglamento Interno ya que fueron dejados sin efecto.  


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